Consejo de Estado. EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD FISCAL. MECANISMOS QUE PERMITEN CONSERVAR LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL ANTE LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Reservas presupuestales o de apropiación. Reservas de caja o cuentas por pagar. Suspensión del contrato estatal. Efectos. Diferencia con la modificación del plazo del contrato estatal. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Suspensión. Carácter parcial o total. Definición de suspensión. 2. Fundamento legal de la suspensión acordada por las partes. a. La autonomía de la voluntad como fundamento de la suspensión acordada de la ejecución del contrato estatal. b. La primacía del interés general y el principio de conservación del contrato en la persecución de los fines de la contratación estatal. 3. Diferencia de la suspensión temporal acordada en la ejecución del contrato estatal con otras figuras jurídicas. La modificación del plazo en el contrato en ejercicio de los artículos 14 y 16 de la Ley 80 de 1993, y la alteración o desplazamiento de la fecha de finalización del contrato como efecto de la suspensión acordada durante su ejecución. b. Suspensiones contractuales de facto causadas por incumplimientos contractuales y suspensión temporal acordada en la ejecución del contrato estatal. Causales para suspender la ejecución de las obligaciones contractuales. Suspensiones originadas en situaciones constitutivas de fuerza mayor y caso fortuito. b. Suspensiones motivadas en procura del interés público. Los plazos del contrato estatal y la fecha de terminación del contrato (2016)
Se ha establecido que durante la ocurrencia de la suspensión acordada por las partes en la ejecución del contrato, ante la imposibilidad de ejecutarlo, no se hacen exigibles determinadas obligaciones y el plazo que los contratantes tienen para cumplirlas no transcurre. Esto es que el tiempo “se detiene”, y en consecuencia no se contabiliza.