“… en caso de que en la etapa de planeación la entidad evidencie que el contrato a ejecutar exceda la vigencia fiscal correspondiente, deberá atender las previsiones legales sobre las excepciones al principio de anualidad del gasto y determinar cual resulta aplicable al caso en concreto. Dichas excepciones deben estar debidamente justificadas, cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente y seguir los procedimientos correspondientes para su autorizaciones y ejecución…”