Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. Etapa de planeación. Metodologías. Factores que inciden. SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS. Valores estimativos, Costos de personal. PAGO DE SALARIOS. Precios unitarios. Variación. Acuerdo de voluntades. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Precios unitarios. Aportes. Variación. ¿Es jurídicamente viable que un contratista pague los aportes al sistema de seguridad social por un valor inferior al estimado en los precios unitarios presentados en su oferta económica? (2025)

“… los aportes al sistema de seguridad social, en la medida en que constituyen sumas de dinero determinadas en función de porcentajes establecidos por ley respecto valor del salario pagado, estos deben ser determinados en función de los salarios de efectivamente pagados, calculados sobre los valores unitarios acordados por las partes. De esta manera, al verificar el cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales deben constatar que se hayan realizado los aportes, verificando los porcentajes de ley, calculados sobre el salario establecido en el contrato.”

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Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. Estructuración del precio. Cantidades de obra. AIU. Costos indirectos. Finalidad. Ejecución del contrato. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DEL CONTRATISTA. Elementos como el transporte terrestre, tiquetes aéreos y en general gastos de desplazamiento en los que incurre el contratista, que pueden entenderse asociados en el objeto de “viáticos”, se pueden incluir en la -A-Administración, cuando se pacta el AIU como parte de la estructura de precios del contrato.  VIÁTICOS. ¿Cómo se establece el valor del contrato y las cantidades de obra cuando se pacta el contrato por el sistema de precios unitarios? ¿Puede pactarse “viáticos” y gastos reembolsables en los contratos estatales? ¿Cuáles son las causas por las cuales puede verse afectado el equilibrio económico del contrato? (2026)

“… de cara a la consulta planteada, vale aclarar cuando no se pacta AIU, para que un contratista pueda recibir el reconocimiento de viáticos u otros gastos asociados al cumplimiento del contrato, es indispensable que estos se encuentren expresamente pactados en el clausulado contractual. Esto permite a la entidad garantizar la disponibilidad presupuestal correspondiente.”

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Concepto CCE. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO. Etapa de planeación. Metodologías. Factores que inciden. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. Precios unitarios. Precio global. PRECIOS UNITARIOS. Cantidades de obra. Carácter estimativo. Precio global. Exclusión. ¿si en un contrato a precios unitarios se termina tanto el monto por unidad de medida como la cantidad que el constructor ejecutará, dichas cantidades son referenciales o hacen que el contrato tenga un precio global? (2025)

“si en un contrato a precios unitarios se termina tanto el monto por unidad de medida como la cantidad que el constructor ejecutará, la doctrina señala que “[…] a pesar de tener las partes anticipadamente una noción del precio final, esto no implicaría que se trate de una modalidad de sistema de precio alzado, pues aquella estimación se realiza a modo de referencia, ya que sólo se han determinado los precios de los ítems específicos a ejecutar y el valor total de la construcción de la obra sólo podrá saberse a ciencia cierta, una vez concluidas […]”.”

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Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. APU. AIU. Diferencias. Costos directos. Costos indirectos. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Costo real. Incluye la carga impositiva. ¿Resulta jurídicamente procedente y adecuada la inclusión y estructuración del componente AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) en los contratos de obra? (2025)

“De manera preliminar es pertinente indicar que el concepto de AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) es jurídicamente viable en los contratos de obra pública en Colombia, si bien no está regulado de manera directa en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Su estipulación se sustenta en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes y es un componente usualmente integrado en el precio del contrato para cubrir los costos indirectos y la ganancia del contratista.”

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Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. APU. AIU. COSTOS INDIRECTOS. Discrecionalidad. ¿Cuál es el marco jurídico del sistema de AIU – Administración, Imprevistos y Utilidad? (2025)

“… el AIU, como metodología de pacto del precio que proviene de la costumbre mercantil, se puede utilizar en principio en cualquier tipología contractual, aunque lo más común es que se use en los contratos de tracto sucesivo, especialmente en los que se distinguen los precios unitarios.”

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Concepto CCE. ESTUDIOS DEL SECTOR. Manifestación. Principio de planeación. INTERVENTORÍA. Valor de la obra. Precios de referencia. Inexistencia. PRECIOS UNITARIOS. APU. AIU. Diferencias. Costos indirectos. Finalidad. AIU. Componentes. Discrecionalidad. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Costo Real. Incluye la carga impositiva. ¿cuáles son los criterios para valorar el precio de la interventoría, los componentes del AIU y la inclusión de la carga impositiva en el sistema de compras públicas? (2025)

Al no estar el AIU regulado normativamente, no existe un deber jurídico consagrado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública dirigido al contratista, para que este rinda cuentas sobre la destinación de los ítems que componen dicha partida. La metodología de estipulación y administración del AIU ha sido un desarrollo de la costumbre mercantil que se ha venido adoptado voluntariamente por parte de las entidades estatales. Sin embargo, en caso de que el pliego de condiciones o el contrato establezca la obligación de rendir dichas cuentas, deberá respetarse este pacto.

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Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. APU. AIU. Diferencias. Configuración. Costos indirectos. Finalidad. Ejecución del contrato. AIU. Discrecionalidad. ¿Es procedente el reconocimiento de valores asociados al componente de “Administración” del AIU como consecuencia de la prórroga de un contrato de obra pública cuyo precio es pactado bajo el sistema de precios unitarios? (2025)

“… de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, si la prórroga se origina por causas atribuibles a la entidad contratante, como deficiencias en los estudios o diseños entregados, podría generarse un derecho del contratista a reclamar perjuicios. En estos casos,  dicha corporación ha señalado que no basta con el simple paso del tiempo para justificar un pago adicional por AIU; el contratista debe demostrar que incurrió en sobrecostos reales no cubiertos por otros mecanismos como el pago de obras adicionales o el reajuste de precios.”

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Consejo de Estado. SALVEDADES EN INSTRUMENTOS CONTRACTUALES. Reiteración de jurisprudencia. DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. No cualquier situación rompe la ecuación contractual. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. Puede ser objeto de desequilibrio. MAYOR PERMANENCIA. Corresponde a los costos que se ocasionan por la dilación de la ejecución del acuerdo de voluntades, que deben ser reconocidos por la entidad al originarse en circunstancias no imputables al contratista. DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Comporta una noción integral, que abarca todas las condiciones técnicas, económicas y/o financieras existentes al momento de su celebración (2025)

“A pesar de que el a quo erró al concluir que la ausencia de salvedades en los instrumentos contractuales, en este caso los modificatorios, condiciona de forma automática la posibilidad de que el juez de la causa estudie el reclamo por el desequilibrio económico del contrato estatal, y que las manifestaciones contenidas en el acta de liquidación carecieron de la claridad suficiente para ser examinadas en el presente trámite, los elementos probatorios analizados no permiten a la Sala concluir que se hubiese presentado una variación causante del desbalance afirmado por la demandante, por los sobrecostos asociados a la mayor permanencia, que amerite la adopción de medidas que propugnen por su ajuste, a la luz de los requisitos establecidos por la ley y reiterados por la jurisprudencia.”

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Concepto CCE. SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS. Concepto. APU. Concepto. OFERTA ECONÓMICA. SECOP II. Formulario anexo. Inconsistencia entre el valor económico diligenciado en la plataforma (a través del cuestionario tipo “Lista de Precios”) y el consignado en un documento anexo como el Formulario 1 ¿La omisión del Análisis de Precios Unitarios (APUs) por parte del oferente en la propuesta económica dentro de un proceso de contratación constituye una causal de rechazo de la oferta? (2025)

“… en el contexto de la contratación estatal en Colombia, los Análisis de Precios Unitarios (APU) son una metodología para d eterminar el costo de cada actividad o rubro en un proyecto de obra pública, desglosando los componentes como materiales, mano de obra, equipos, y otros costos indirectos. Estos APU se utilizan para establecer el valor estimado del contrato y para comparar las ofertas de los proponentes en los procesos de licitación.” 

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Concepto CCE. CLÁUSULA AIU. PRECIOS UNITARIOS. APU. Costos directos. Finalidad. Ejecución del contrato. PRECIOS UNITARIOS. Obras adicionales. Ítems no previstos. ¿El pago del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), así como el de estampillas y demás tributos de carácter nacional, puede ser considerado como un costo imputable al componente de Administración dentro de los contratos de obra pública o de interventoría? (2025)

“… dentro de los gastos de Administración que conforman el AIU, se considera que pueden incluirse los relacionados con impuestos, estampillas. No obstante, las entidades cuentan con discrecionalidad para establecer en el pliego de condiciones o en su documento equivalente, así como en el contrato, el sistema de precios unitarios y la figura del AIU.”

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