Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Configuración. NO es un poder ilimitado. Facultad de incorporar CAUSALES DE RECHAZO en los pliegos de condiciones. Deben tener respaldo en el ordenamiento jurídico y concretar el principio de selección objetiva. Prevalencia del derecho sustancial. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Asuntos que no otorgan puntaje. Anexos de la oferta económica NO son subsanables. La eliminación de la columna de IVA no violaba especificaciones del pliego de condiciones. RECHAZO de oferta con información falsa (2022)

“… la supresión de la columna destinada a la discriminación de IVA no llevaba a aplicar, sin más, la causal de rechazo alusiva a la modificación de la oferta económica, toda vez que, como se vio, la ausencia de esa columna en manera alguna constituía un obstáculo para la comparación objetiva de las propuestas”.

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Consejo de Estado. Contrato de suministro. CONTRATO ESTATAL. Elementos. Perfeccionamiento del contrato. Firma del contrato. Póliza de seriedad de la oferta. Pliego de condiciones. Concepto. Contenido. Reglas. Requisitos. Criterios de evaluación. Elementos esenciales del contrato estatal. Forma de pago. Contradicción en la forma de pago. Anticipo. Pago anticipado. (2000)

La contradicción que se presentó en el pliego de condiciones entre el numeral 3.6 y la cláusula cuarta de la minuta del contrato, sólo correspondía aclararla a la administración en el acto de adjudicación. El silencio de la administración no significaba el rechazo de la forma de pago de la propuesta, sino por el contrario su aceptación y por ello debió expresamente manifestarlo. (…) cuando de los términos del pliego de condiciones se desprenden manifestaciones inequívocas de la administración, ésta tendrá la carga de pronunciarse sobre tales condiciones y con mayor razón si se trata de aspectos en los cuales anunció “reservarse el derecho de aceptarlos o no”.

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Consejo de Estado. SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA / PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN. Decreto 1510 de 2013. Derogado. POTESTAD REGLAMENTARIA. Límites. Características. En materia de contratación estatal. NORMA REGLAMANTARIA. Características. General, impersonal y abstracta. ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL

La Sala decide, en única instancia, la demanda instaurada (…) en ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la que se impugnó la totalidad del Decreto 1510 de 2013. De manera subsidiaria deprecaron la nulidad del artículo 159 del mismo cuerpo normativo y, en subsidio de la primera subsidiaria, pidieron que se decrete la nulidad del numeral 3 de esta última disposición. En relación con lo anterior, la Sala observa que si bien la finalidad del gobierno nacional fue agrupar en un solo cuerpo normativo la totalidad de las disposiciones que regulan el sector administrativo de planeación nacional, mediante el artículo 3.1.1. del Decreto 1082 de 2015 se procedió a la derogatoria de las disposiciones objeto de “compilación”, por lo que, el compendio o continente regulatorio varió y, por contera, el Decreto 1082 de 2015 vino a constituir una nueva disposición que supone la inexistencia actual del Decreto 1510 de 2013. Ante la desaparición de la vida jurídica de las normas atacadas, debe indicar la Sala que ello no impide un pronunciamiento judicial sobre su validez, puesto que el mismo no está condicionado a su vigencia, lo cual se ajusta a la finalidad del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, en tanto que, con ello, se pretende garantizar la incolumidad de la legalidad objetiva dentro del ordenamiento jurídico.

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Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Presupuestos. Obligatoriedad. ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA DESIERTA LICITACIÓN. Nulidad. OFERTA. Aclaración. Rechazo. Evaluación. GARANTÍA DE SERIEDAD. Base de la indemnización (2017)

El pliego de condiciones, como lo ha reiterado la jurisprudencia, es la ley del proceso de selección y esto se predica no sólo frente a los proponentes sino también en relación con la entidad que lo adelanta, de tal manera que una vez se expide el pliego definitivo y se abre la licitación, está obligada a respetar sus términos, sin que haya lugar a introducir modificaciones al mismo y mucho menos cuando aquella se ha cerrado y ha entrado en la etapa de evaluación y calificación de las ofertas, momento en el cual el pliego se torna definitivamente inmodificable

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Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. COMITÉ EVALUADOR. CAPACIDAD PROCESAL DE LOS CONSORCIOS Y LAS UNIONES TEMPORALES PARA COMPARECER EN JUICIO. UNIONES TEMPORALES. No constituyen personas naturales distintas de las jurídicas. DERECHO A LA IGUALDAD. Vulneración por descalificar propuesta que tenía el mismo error de proponente adjudicatario. Las Propuestas presentadas en licitación deben ser estudiadas bajo las mismas reglas contenidas en el pliego de condiciones. PLIEGO DE CONDICIONES. Incumplimiento de las reglas. Debe sujetarse a reglas y principios constitucionales que rigen la función pública. REGLAS DE PLIEGO DE CONDICIONES. Deben ser claras, justas y objetivas. MODIFICACION DE PLIEGO DE CONDICIONES. No pueden introducirse nuevas causales de rechazo o fijar formas o ritualidades que no tengan respaldo legal. ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS. Exigencias en pliego de peticiones. SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS. Ante la imposibilidad de establecer con exactitud los montos totales, se aproxima un cálculo estimado de la cantidad de unidades requeridas para ejecutar la obra y su valor. Sumatoria de unidades requeridas para la obra dan como resultado valor total aproximado del contrato. RIESGOS.  ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE. Introdujo exigencias a pliego de condiciones dirigidas a que contratista asumiera todo tipo de riesgo y eventualidades ocurridas en ejecución de la obra. MATRIZ DE RIESGO. Puede ser diseñada por entidad contratante sin sobrepasar límites legales. NORMAS CONTABLES Y FINANCIERAS DE REGLAMENTO CONTRACTUAL. Obligan al proponente a presentar estados financieros certificados por contador público. NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE OBRA. Por decaimiento y declaratoria de nulidad de acto de adjudicación. El adjudicatario incurrió en el mismo error del consorcio demandante relacionado con la no inclusión del término “considerando todo factor”. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Comoquiera que en este caso resulta posible advertir la presencia de dos vicios diferentes en relación con dos estipulaciones de los pliegos de condiciones distintas pero conexas, por un lado la nulidad de la cláusula general de descalificación y por el otro la ineficacia de pleno derecho respecto de la exigencia relativa a la inclusión en los análisis de precios unitarios de la modalidad “considerando todo factor” (2014)

 Resulta a todas luces inconsistente que a pesar de definir con claridad en el objeto del futuro negocio jurídico la modalidad de contratación por el sistema de precios unitarios, de manera simultánea se hubiera pretendido exigir en el mismo pliego de condiciones que el listado de análisis de precios unitarios debiera comprender la modalidad “considerando todo factor”, pues esta última modalidad no solo desdibuja la función del sistema de precios unitarios, sino que se opone a su finalidad en cuanto que los precios habrían de pactarse considerando todo factor, lo cual se asimila más a la modalidad de precio global o alzado en cuyo contenido estaría incluida la asunción de cualquier tipo de riesgo o eventualidad en la ejecución de la obra..

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Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Naturaleza mixta. Acto general. Los reproches contra éste deben ser formulados a través de la acción de nulidad. Teoría de los actos separables. (2022)

CE. 65035 Pliego de condiciones. Teoría de los actos separables. Acción de nulidad. “Si el juicio de reproche está referido a una regla del pliego, este acto debe ser cuestionado ante la jurisdicción de forma autónoma respecto de cualquier otro, incluyendo el que clausura el proceso de selección, pues de no ser así se establecería una especie de efecto per saltum no previsto en la ley, que haría enjuiciable solo el acto de adjudicación, cuando a éste se llegue, en contraposición de las normas procesales que reconocen la autonomía en el ejercicio del control de los actos precontractuales”.

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Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Audiencia de aclaraciones. Las respuestas y aclaraciones otorgadas por la administración en tal audiencia no solo son obligatorias para ella sino también para los oferentes. Indicadores financieros. (2022)

CE 54719 “Como resultado del ejercicio de aclaración del pliego los oferentes se encuentran en la obligación de seguir los lineamientos establecidos por el legislador en las normas que rigen la materia, los postulados previstos por la entidad contratante en el pliego de condiciones, así como también “las aclaraciones que sobre las cláusulas de los pliegos de condiciones haya precisado, de manera oportuna y con la publicidad requerida, la entidad estatal contratante, a riesgo que de no observarlas se obtenga un resultado desfavorable en el procedimiento licitatorio”

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Consejo de Estado. Nulidad del acto de adjudicación. La entidad recolectó oficiosamente documentos que acreditaban experiencia del proponente seleccionado. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Garantiza la imparcialidad de la administración, y por consiguiente, la escogencia objetiva de contratistas. SELECCIÓN OBJETIVA. ELEMENTOS FUNDAMENTALES. Libre concurrencia, igualdad de oferentes y sujeción al pliego de condiciones. INTERPRETACION DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES. Procede para definir circunstancias no reguladas expresamente en él. Restrictiva en causales de rechazo o sanciones impuestas a los proponentes. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. La entidad estaba facultada por la ley y por los pliegos para solicitar dicha actuación al proponente seleccionado. LIMITES ACLARACIONES DE LA OFERTA. La entidad no debió recolectar oficiosamente los documentos omitidos por el proponente para acreditar experiencia. La oferta debió ser calificada como inaceptable por la entidad toda vez que el proponente no cumplió con lo exigido. EXPERIENCIA. Permite la comparación entre los proponentes y determinar cuál es la mejor oferta(2015)

“… la actuación de la entidad desbordó sus facultades, porque efectivamente la entidad podía y debía solicitar las aclaraciones que considerara pertinentes dándole al proponente la oportunidad de clarificar la información suministrada, pero no podía desplazarlo en el cumplimiento de dicha exigencia. En este orden de ideas, una vez se concedió al proponente la oportunidad de aclarar su propuesta, si éste no cumplió con lo exigido, lo procedente era calificarla como inaceptable, y no proceder oficiosamente a completarla, lo que en efecto ocurrió, ya que el IDU se encargó de recolectar los documentos echados de menos para la debida acreditación de la experiencia, carga que si fue observada por los otros proponentes.”

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Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Nulidad. Servicio público de transporte escolar debe prestarse a través de empresas de servicio de transporte terrestre en la modalidad especial. (2021)

El objeto de la controversia, regida bajo la normativa del CPACA, tiene por fin determinar si procede la nulidad de los actos administrativos precontractuales que adjudicaron el contrato en el marco de un proceso de selección abreviada para la prestación del servicio de transporte escolar. Se declaró la nulidad del pliego de condiciones.

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