Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Naturaleza mixta. Acto general. Los reproches contra éste deben ser formulados a través de la acción de nulidad. Teoría de los actos separables. (2022)
CE. 65035 Pliego de condiciones. Teoría de los actos separables. Acción de nulidad. “Si el juicio de reproche está referido a una regla del pliego, este acto debe ser cuestionado ante la jurisdicción de forma autónoma respecto de cualquier otro, incluyendo el que clausura el proceso de selección, pues de no ser así se establecería una especie de efecto per saltum no previsto en la ley, que haría enjuiciable solo el acto de adjudicación, cuando a éste se llegue, en contraposición de las normas procesales que reconocen la autonomía en el ejercicio del control de los actos precontractuales”.
Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Audiencia de aclaraciones. Las respuestas y aclaraciones otorgadas por la administración en tal audiencia no solo son obligatorias para ella sino también para los oferentes. Indicadores financieros. (2022)
CE 54719 “Como resultado del ejercicio de aclaración del pliego los oferentes se encuentran en la obligación de seguir los lineamientos establecidos por el legislador en las normas que rigen la materia, los postulados previstos por la entidad contratante en el pliego de condiciones, así como también “las aclaraciones que sobre las cláusulas de los pliegos de condiciones haya precisado, de manera oportuna y con la publicidad requerida, la entidad estatal contratante, a riesgo que de no observarlas se obtenga un resultado desfavorable en el procedimiento licitatorio”
Consejo de Estado. Nulidad del acto de adjudicación. La entidad recolectó oficiosamente documentos que acreditaban experiencia del proponente seleccionado. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Garantiza la imparcialidad de la administración, y por consiguiente, la escogencia objetiva de contratistas. SELECCIÓN OBJETIVA. ELEMENTOS FUNDAMENTALES. Libre concurrencia, igualdad de oferentes y sujeción al pliego de condiciones. INTERPRETACION DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES. Procede para definir circunstancias no reguladas expresamente en él. Restrictiva en causales de rechazo o sanciones impuestas a los proponentes. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. La entidad estaba facultada por la ley y por los pliegos para solicitar dicha actuación al proponente seleccionado. LIMITES ACLARACIONES DE LA OFERTA. La entidad no debió recolectar oficiosamente los documentos omitidos por el proponente para acreditar experiencia. La oferta debió ser calificada como inaceptable por la entidad toda vez que el proponente no cumplió con lo exigido. EXPERIENCIA. Permite la comparación entre los proponentes y determinar cuál es la mejor oferta(2015)
“… la actuación de la entidad desbordó sus facultades, porque efectivamente la entidad podía y debía solicitar las aclaraciones que considerara pertinentes dándole al proponente la oportunidad de clarificar la información suministrada, pero no podía desplazarlo en el cumplimiento de dicha exigencia. En este orden de ideas, una vez se concedió al proponente la oportunidad de aclarar su propuesta, si éste no cumplió con lo exigido, lo procedente era calificarla como inaceptable, y no proceder oficiosamente a completarla, lo que en efecto ocurrió, ya que el IDU se encargó de recolectar los documentos echados de menos para la debida acreditación de la experiencia, carga que si fue observada por los otros proponentes.”
Consejo de Estado. Medida cautelar. Pliego de condiciones. Niega. (2022)
“… debido a que la solicitud de medida cautelar de urgencia buscaba la suspensión de una serie de reglas y requisitos de unos pliegos de condiciones de un proceso de selección ya adjudicado, esta se negará por carencia de objeto”.
Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Nulidad. Servicio público de transporte escolar debe prestarse a través de empresas de servicio de transporte terrestre en la modalidad especial. (2021)
El objeto de la controversia, regida bajo la normativa del CPACA, tiene por fin determinar si procede la nulidad de los actos administrativos precontractuales que adjudicaron el contrato en el marco de un proceso de selección abreviada para la prestación del servicio de transporte escolar. Se declaró la nulidad del pliego de condiciones.
Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Pliego de condiciones. Naturaleza. Procedimiento de selección. Subsanabilidad. Estados financieros. (2014)
Consejo de Estado. 2500023260001999211801. 21321. Actor: Consorcio Unión Temporal F.M. Demandado: IDU. Subseción B. MP. Danilo Rojas Betancourth. Fecha: 13/11/2014. Temas: 1. Acto de adjudicación. Nulidad. Requisitos para su procedencia. 2. Pliego de condiciones. Naturaleza. Causales de rechazo de las ofertas. Estados financieros. Subsanabilidad.
Consejo de Estado. Contrato de obra pública. Proceso de selección. Licitación pública. Actos precontractuales. Acto de adjudicación. Capacidad jurídica. Debe existir al momento de la oferta. NO es subsanable. Capacidad financiera. Solicitud de estados financieros. Notas. RUP. Pliego de condiciones. Requisitos. Objeción. Audiencia de aclaraciones. Adenda. Vinculación. Subsanabilidad. Reglas de la subsanabilidad. No existe el derecho a subsanar. (2014)
Capacidad financiera. Pertinencia de exigir el requisito de certificación de los estados financieros para acreditar la capacidad financiera en el procedimiento administrativo de selección de contratista en la contratación estatal. INSUBSANABILIDAD DE OFERTA POR CAPACIDAD JURÍDICA DEL PROPONENTE – Ni por solicitud de la entidad estatal ni por iniciativa del oferente”. INEXACTITUD DE LA INFORMACION FINANCIERA DEL PROPONENTE. Reglas de la subsanabilidad en relación con la presentación de estados financieros y sus notas.
Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Adenda. Fuerza vinculante de las respuestas a las aclaraciones. Subsanabilidad. Personal de obra. Acto de adjudicación. Selección Objetiva. Oferta. Rechazo. Causales. (2014)
Fuerza vinculante de las respuestas a las aclaraciones a los pliegos de condiciones, con independencia de que las mismas se encuentren o no vertidas en un documento identificado con el rótulo de adenda. CAUSAL DE RECHAZO DE PLIEGO DE CONDICIONES – Adolece de nulidad absoluta al deber sido evaluadas de conformidad con factores de escogencia y ponderación. La Sala reitera que la ausencia de requisitos o la falta de documentos no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. La causal de rechazo consistente en la imposibilidad de ofrecer el mismo personal de obra en varias licitaciones que de manera simultánea adelantaba la misma entidad estatal contratante con lo que se superaba el tope mínimo de dedicación de los profesionales presentados, no se encuentra prevista por el ordenamiento jurídico y tampoco es un requisito necesario para la comparación objetiva de las propuestas.
Consejo de Estado. Principios de la contratación estatal. Selección objetiva. Pliego de condiciones. Reglas del pliego de condiciones. Oferta. Rechazo. Subsanabilidad. Oferta técnica. Contrato. Precio. Factores de evaluación. (2014)
Consejo de Estado. Rad. 25000232600020010022101. 27885. Actor. INARE LTDA. Y CARLOS MARIO HINCAPIE MOLINA Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU-. Subsección C. MP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Fecha: 26/02/2014. Temas: 1. El pliego de condiciones. Reglas de los pliegos de condiciones. Es un conjunto de normas que rige las licitaciones públicas y por consiguiente las […]
Consejo de Estado. Contrato de suministro. Acto de adjudicación. Pliego de condiciones. Obligatoriedad. Contenido. En los procesos de selección se deben eliminar o reducir al máximo criterios de subjetividad. Oferta. Evaluación. Proceso de selección. etapas (2014)
“… los procesos de selección habrán de i) eliminar o reducir al máximo criterios de subjetividad y ii) sujetarse a las reglas previstas en el pliego de condiciones, esto es al marco de evaluación previamente establecido sobre reglas claras, justas y completas. Sumado a que la adjudicación deberá ser precedida por el análisis, comparación y evaluación objetiva de las propuestas presentadas”.