Consejo de Estado. Principios de la contratación estatal. Selección objetiva. Pliego de condiciones. Reglas del pliego de condiciones. Oferta. Rechazo. Subsanabilidad. Oferta técnica. Contrato. Precio. Factores de evaluación. (2014)
Consejo de Estado. Rad. 25000232600020010022101. 27885. Actor. INARE LTDA. Y CARLOS MARIO HINCAPIE MOLINA Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU-. Subsección C. MP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Fecha: 26/02/2014. Temas: 1. El pliego de condiciones. Reglas de los pliegos de condiciones. Es un conjunto de normas que rige las licitaciones públicas y por consiguiente las […]
Consejo de Estado. Contrato de suministro. Acto de adjudicación. Pliego de condiciones. Obligatoriedad. Contenido. En los procesos de selección se deben eliminar o reducir al máximo criterios de subjetividad. Oferta. Evaluación. Proceso de selección. etapas. (2014)
Consejo de Estado. 25000232600019971439301. 31962. Actor: GUILLERMO VEGA OSPINA. Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. Subsección B. MP. Stella Conto Díaz Del Castillo. Fecha: 13/11/2014. Temas: 1. Obligatoriedad del pliego de condiciones. Contenido del pliego. En los procesos de selección se deben eliminar o reducir al máximo criterios de subjetividad. “El pliego de condiciones constituye […]
Consejo de Estado. Oferta. Evaluación. Subsanabilidad. Aclaración. Explicación. Oferta. Incoherente. Incompleta. Inconsistente. Terminación unilateral. Indemnización por indebida adjudicación del contrato. Precios artificialmente bajos. (2014)
VALORACION DE LAS OFERTAS INCOMPLETAS, INCONSISTENTES O POCO CLARAS. Evaluación de la oferta. Observaciones al informe de evaluación. Precios artificialmente bajos. REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA DE LA SECCIÓN III. SUBSECCIÓN C. del 26 de febrero de 2014. CE 25804. Subsanabilidad de la oferta. Rechazo de la oferta por inconsistencias en la especificación de un ítem de obra. Incoherencia de la oferta.
Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Inalterabilidad. Acto de adjudicación. Nulidad. (2012)
Pliego de condiciones. Inalterabilidad del pliego de condiciones. So pretexto de interpretar aspectos ambiguos del pliego o que no estén suficientemente regulados, las entidades públicas NO pueden alterar o cambiar los criterios o las reglas para la selección del contratista porque “Los pliegos de condiciones, como es sabido, es la ley del proceso de selección, y si bien éste puede ser interpretado (…) no puede ser modificado o adicionado al momento de evaluar (…)”. Si la Entidad pública, por cuenta de su “interpretación” modifica el pliego, estaría modificando las reglas inicialmente establecidas para los proponentes y hay lugar a que el acto de adjudicación sea demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Nulidad procesal.
Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Concepto. Naturaleza. Contenido mínimo. Importancia. Interpretación. Efecto vinculante. Proceso de selección. Discrecionalidad administrativa. Principio de planeación. (2013)
El pliego de condiciones. Obligatoriedad, interpretación, contenido, efecto vinculante. Es posible restar puntuación aplicando como criterio de evaluación el “cumplimiento de contratos anteriores con la administración”. Para la Sala, este es un criterio de evaluación razonable, claro y justo que protege el interés público. El principio de favorabilidad. Artículo 29 de la Constitución. El debido proceso en materia contractual.
Consejo de Estado. Principios de la contratación estatal. Aplicación. Selección objetiva. Principio de transparencia. Aplicación en la contratación directa. Proceso de selección. Irregularidades. Acto de adjudicación. Nulidad. Oferta alternativa. (2013)
Principios de la contratación estatal. Aplicación. Principio de selección objetiva. Principio de transparencia. Principio de planeación. Empresa de telecomunicaciones. Régimen de contratación. Nulidad del acto de adjudicación por irregularidades en el proceso de selección. En la contratación directa también debe garantizarse el principio de selección objetica y de transparencia. Oferta alternativa.
Consejo de Estado. Contrato de obra. SUSPENSION DEL CONTRATO Por dificultades en PLAN DE MANEJO AMBIENTAL y temporada turística. EQUILIBRIO ECONÓMICO. No se acreditaron perjuicios. Sobrecostos. INICIO DE OBRA. Postergada por orden del Gobernador Departamental. CADUCIDAD DEL CONTRATO. Por incumplimiento del contrato. Por dificultades técnicas y por no reiniciar obras luego de levantarse la suspensión. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA por no entregar obras ejecutadas según cronograma estipulado. Fallas en la materia prima suministrada por el proveedor. Por no respetar especificaciones de pliego de condiciones frente a los procedimientos técnicos de suministro y manejo de la materia prima. MATERIALES DE OBRA – Fueron sustituidos y aplicados por el contratista sin aprobación previa de la entidad pública. PLIEGO DE CONDICIONES. Contenía exigencia de experiencia sobre micropavimento y lechada asfáltica. Estableció que riesgos por calidad, producción y aplicación de las mezclas debían ser asumidos por el contratista. CONTRATO ESTATAL. Su naturaleza depende de las entidades que lo suscriban. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO DE OBRA – Acto administrativo de terminación del contrato que agota el presupuesto para ordenar la liquidación del mismo. LIQUIDACION DE CONTRATO ESTATAL. Procede cuando ya ha finalizado la ejecución de la obra y todas las etapas contractuales por tratarse de contratos de tracto sucesivo cuyo cumplimiento se prolonga en el tiempo. Procede unilateralmente mediante acto administrativo en caso de no lograrse acuerdo entre las partes CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO. Obra pública. ACTOS ADMINISTRATIVOS ENCADENADOS – Clasificación. Resolutorios y confirmatorios sustantivos. Declaratoria de caducidad y liquidación unilateral. Cómputo de la caducidad de la acción. TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION CONTRATUAL – Interpuesta contra actos de liquidación unilateral. Evolución normativa. CLAUSULA COMPROMISORIA Reitera unificación jurisprudencial (2013)
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA. Existente por acreditarse que proveedor, maquinaria y equipo de trabajo empleados para la ejecución del objeto, fueron seleccionados y controlados por el contratista. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA. Por plantear soluciones no viables con propuestas incompletas presentadas a la entidad contratante. MATERIALES DE OBRA. Fueron sustituidos y aplicados por el contratista sin aprobación previa del Instituto Nacional de Vías y en desconocimiento del diseño establecido en pliego de condiciones.
Consejo de Estado. Prohibición de modificar objeto del contrato. Nulidad absoluta por desviación de poder y objeto ilícito. Contrato de Gerencia de Obra. Pliego de condiciones. Principio de planeación. (2013)
Prohibición de modificar unilateralmente o de mutuo acuerdo la clase y objeto de un contrato estatal. Nulidad del contrato u Otrosíes cuando se modifica el objeto del contrato o sus elementos esenciales. La discrecionalidad de la Administración en la contratación estatal en materia de contratación estatal, específicamente al momento de elaborar los pliegos de condiciones. La Sala recuerda que la facultad que ejerce la entidad pública al adjudicar el contrato es eminentemente reglada y no discrecional, como en otras ocasiones se sostuvo. El pliego de condiciones constituye la Ley del procedimiento administrativo de licitación y del propio contrato a celebrar. El régimen legal de las nulidades en materia de contratación estatal. Nulidad del contrato u Otrosíes cuando se modifica el objeto del contrato o sus elementos esenciales. El contrato de obra y la consultoría de gerencia de obra. Prohibición de modificar unilateralmente o de mutuo acuerdo la clase y objeto de un contrato estatal.
Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Configuración. Declaratoria desierta. Subsanabilidad de la oferta. Selección del contratista. Proceso de selección. Oferta mentirosa, fraudulenta, engañosa (2013)
La estructura genérica de los procedimientos administrativos de selección contractual. Las decisiones de adjudicación y de declaratoria de desierta de los procedimientos administrativos de selección contractual. Causales de declaratoria de desierta de una licitación. Los límites de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones. La naturaleza jurídica de la facultad administrativa de configuración de los pliegos de condiciones. Los límites que debe respetar la Administración al configurar los pliegos de condiciones o sus equivalentes. Incidencia de los principios en la configuración de los pliegos de condiciones o sus equivalentes. Principios de la contratación estatal. CE. 24059
Consejo de Estado. Declaratoria de desierta. Desviación de poder. Daño emergente. Pliego de condiciones. Cumplimiento. (2013)
La Administración no tiene la facultad discrecional para declarar a su arbitrio desierto un proceso de selección. En el presente caso, la Administración alegó que había declarado desierto el proceso porque no se había surtido la evaluación jurídica correspondiente y como ello impedía la escogencia objetiva se hacía necesaria tal declaración. En respuesta a estos hechos, la Sala indica que la declaratoria de desierta no puede provenir de la negligencia o de la conducta omisiva de la entidad y mucho menos puede revestírsele al cumplimiento de sus mínimos deberes un manto de legalidad (Nadie puede ser oído cuando alegue su propia torpeza “Nemo auditur suam turpitudinem allegans”). La DESVIACIÓN DE PODER es considerada como un límite a la discrecionalidad administrativa.