Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Cumplimiento. Principio de transparencia. Descalificación de oferta por presentarla después de la hora de cierre (2013)
“Es conveniente recordar que la jurisprudencia ha recalcado que el pliego de condiciones constituye la ley del proceso de la licitación, lo que es igualmente aplicable al proceso de contratación directa, toda vez que se traduce en un conjunto de prescripciones y cláusulas elaboradas unilateralmente por la Administración, con efectos obligatorios tanto para ella como para los oferentes, en las que se recogen las condiciones y reglas de procedimiento, jurídicas, técnicas, económicas y financieras que disciplinan el desarrollo y las etapas del proceso de selección y la futura relación con el adjudicatario, para otorgar en el proceso plenas garantías e igualdad de oportunidades a los oferentes, en orden a garantizar el deber de selección objetiva y el principio de transparencia”.
Consejo de Estado. Acto de adjudicación. Nulidad. Pliego de condiciones. Límites. Oferta. Rechazo. (2013)
Requisitos necesarios para la comparación de la oferta. Nulidad del acto de adjudicación. Documentos expedidos en el exterior. No es posible exigirle al proponente el cumplimiento de requisitos que no se encontraban contenidos en el pliego de condiciones y menos aún pretender descalificar la propuesta por esta circunstancia.
Consejo de Estado. Contrato de obra. Principio de selección objetiva. Pliego de condiciones. Aplicación de reglas de desempate en los pliegos de condiciones. INEFICACIA DE PLENO DERECHO DEL PLIEGO DE CONDICIONES – Por omitir la determinación de reglas de desempate exigidas por Ley 80 de 1993 en caso de ofertas con igual puntuación. Ausencia de reglas objetivas conducen a la discrecionalidad absoluta de elección del proponente. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Nulidad. Por violación a los principios de transparencia y selección objetiva por falta de experiencia de la empresa adjudicada. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Procede contra actos precontractuales (2013)
VIOLACION DEL PRINCIPIO DE SELECCION OBJETIVA – Por escoger arbitrariamente entre dos ofertas con la misma puntuación. Esto lleva a la Sala a concluir que la administración, en el marco del contrato suscrito con la firma REPARAR LIMITADA, no consultó los fines de la contratación estatal (art. 3º de la Ley 80 de 1993) y evidentemente desconoció la objetividad y razonabilidad que han de distinguir sus actuaciones en materia contractual, para lo cual las estipulaciones de los pliegos de condiciones, deberán contener reglas que permitan su realización y como ello no aconteció así en el sublite, no queda sino declarar la nulidad del convenio dada la ineficacia del pliego de condiciones.En consecuencia, por este aspecto se declarará la nulidad del contrato DRC-016 de 1999, en tanto la elección no obedeció a reglas claras, precisas, objetivas y justas de desempate, lo que permite concluir que el Instituto Nacional de Vías quebrantó el principio de selección objetiva, si se considera que escogió a su arbitrio entre dos proponentes que alcanzaron la misma puntuación. Lo que se debió a que no previó mecanismos de desempate o reglas imparciales que frenaran una decisión subjetiva, omisión que sin decisión judicial al respecto, hace ineficaz el pliego de condiciones y comporta la nulidad del contrato que se habrá de declarar –art. 44 inc 1º Ley 80 de 1993-.
Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Naturaleza. Cláusulas ineficaces de pleno derecho. Modificación de las reglas del proceso de selección. (2013)
El pliego de condiciones. Naturaleza mixta del pliego de condiciones. Modificaciones de las reglas del proceso de selección. La modificación no puede ser absoluta, so pena de vulnerar los derechos de los proponentes. Cláusulas ineficaces de pleno derecho.
Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Interpretación. Vacíos. Dudas. Evaluación de requisitos exigidos a los consorcios o uniones temporales. Interpretatio contra proferentem. (2015)
CE. 25341 Interpretatio contra proferentem. Frente a la duda respecto a cierta cláusula su contenido se interpreta en contra del que la redactó. Ante diferencias interpretativas debe optarse por el sentido más favorable a los oferentes, ya que no hacerlo implica descartar una propuesta que podría ser la más favorable a la entidad. Evaluación de requisitos exigidos a los consorcios o uniones temporales: Omisiones del pliego en cuanto a la evaluación de requerimientos acreditados en esa forma.
Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Aclaración al pliego de condiciones. Interpretación. Cláusulas ambiguas. Interpretación favorable al oferente. (2015)
Aclaraciones al pliego de condiciones como criterio interpretativo prevalente. Las respuestas o aclaraciones que brinda la entidad sirven como instrumento para interpretar el pliego. La vinculación de la administración a las aclaraciones que realiza guarda estrecha relación con la institución ligada al principio de la buena fe. Etapas del procedimiento contractual.