Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. PAGO DE LO NO DEBIDO POR PARTE DE LA ASEGURADORA. Enriquecimiento sin causa. Régimen de contratación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conforman por la asociación exclusiva de entidades públicas. CONCEPTO Y ALCANCE DE LA LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL. Sentido de la declaración de estar las partes de un contrato a paz y salvo. Salvedades en el acta de liquidación bilateral del contrato. Forma de controvertir la liquidación de la condena en costas. No exime del pago de MULTAS impuestas al contratista (2025)
“… en atención a que en el acta de liquidación bilateral del contrato de compraventa XXX nada más se mencionó la existencia de la multa impuesta XXX y que el acta no contuvo acuerdos, conciliaciones o transacciones de carácter extintivo a los que hubieran llegado las partes para poner fin a las divergencias presentadas durante la ejecución contractual, la Sala estima que la estipulación en virtud de la cual XXX se declararon a paz y salvo por todo concepto no constituyó una abdicación, condonación o renuncia del derecho de la entidad al pago de la multa, ni mucho menos comportó la extinción de cualquier obligación que existiese entre las partes del contrato de compraventa XXX”
Consejo de Estado. CONTRATOS DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Se rigen por el derecho privado si son sociedades de economía mixta con capital superior al 50%, y si prestan sus servicios en condiciones de competencia. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Es un negocio jurídico que rige integralmente la relación negocial fenecida, salvo que se demuestre un vicio de validez —nulidad absoluta o relativa— o que no concibió todas las circunstancias del iter contractual. LIQUIDACIÓN BILATERAL DE CONTRATOS SOMETIDOS AL RÉGIMEN PRIVADO. Vinculación. LIQUIDACIÓN BILATERAL PARCIAL. Situaciones que no se entienden cobijadas. PAZ Y SALVO. Circunstancias de incumplimiento ocurridas con posterioridad a la suscripción de la liquidación bilateral y el paz y salvo suscrito entre las partes. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. El consentimiento, como elemento esencial de todo negocio jurídico, se formula bajo el entendido y según las circunstancias de tiempo, modo y lugar que, para el momento en que se exterioriza la voluntad, son conocidas —determinadas o determinables— en los términos del artículo 1517 del Código Civil. ARCHIVO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS. Debe hacerse con la debida cautela, preservando su contenido y su fecha de radicado y/o recepción, según la Ley 594 de 2000. Las fallas en torno a ello pueden perjudicar aspectos como la eficacia de la decisión administrativa del Estado. ELEMENTOS PARA LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL CON OCASIÓN A LOS CONTRATOS DEL ESTADO. Se requiere un incumplimiento causante de un daño que sea imputable a uno de los cocontratantes. RECURSO DE REPOSICIÓN – No es necesario para agotar la sede administrativa (2025)
El reproche de apelación de incumplimiento se funda en una circunstancia posterior a la liquidación bilateral del contrato, no se encuentra cobijada por el paz y salvo allí realizado. La nulidad puede ser absoluta o relativa, y se diferencia la una de la otra en que, mientras la primera se puede declarar a petición de parte o incluso de oficio por el juez, la segunda es saneable y solo se puede estudiar y/o declarar siempre que el sujeto interesado lo haya así solicitado.