“… en atención a que en el acta de liquidación bilateral del contrato de compraventa XXX nada más se mencionó la existencia de la multa impuesta XXX y que el acta no contuvo acuerdos, conciliaciones o transacciones de carácter extintivo a los que hubieran llegado las partes para poner fin a las divergencias presentadas durante la ejecución contractual, la Sala estima que la estipulación en virtud de la cual XXX se declararon a paz y salvo por todo concepto no constituyó una abdicación, condonación o renuncia del derecho de la entidad al pago de la multa, ni mucho menos comportó la extinción de cualquier obligación que existiese entre las partes del contrato de compraventa XXX”

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