El reproche de apelación de incumplimiento se funda en una circunstancia posterior a la liquidación bilateral del contrato, no se encuentra cobijada por el paz y salvo allí realizado. La nulidad puede ser absoluta o relativa, y se diferencia la una de la otra en que, mientras la primera se puede declarar a petición de parte o incluso de oficio por el juez, la segunda es saneable y solo se puede estudiar y/o declarar siempre que el sujeto interesado lo haya así solicitado.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea