Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Infraestructura de transporte. OFERTA ECONÓMICA. Ponderación de la propuesta económica. TRM. Reglas. PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS. Concepto. ¿Cómo operan las reglas para definir el método de ponderación de las propuestas, si debe mantenerse la TRM fijada en el primer pronunciamiento, por el contrario, aplicarse la vigencia en la fecha del último pronunciamiento, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4? (2025)
“… el numeral 4.1.4 al regular el mecanismo de escogencia del método de ponderación, dispone las reglas que debe seguir la entidad para determinarlo. Lo cual, inicia con el pronunciamiento de la Entidad sobre las propuestas u ofertas económicas rechazadas y las válidas.”
Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Agua potable y saneamiento básico. Oferta económica. Elaboración y presentación. OFERTA ECONÓMICA. Presentación. Firma de la oferta en SECOP I y SECOP II. CAUSALES DE RECHAZO. Documentos base. ¿Cuál es el alcance de la expresión “La propuesta económica deberá ser allegada en el Sobre No. 2 y firmada” contenida en el numeral 4.1 “Oferta económica” del documento base? ¿Cuál es el alcance de la causal de rechazo contenida en el literal j) del numeral 1.15 del documento base? (2025)
“… tratándose de los procesos de contratación realizados a través del SECOP II, la propuesta económica debe presentarse haciendo uso del cuestionario destinado para ello en la plataforma. Este cuestionario se debe diligenciar a través de la lista de precios, previamente configurada por la Entidad Estatal y anexando, en caso de que así sea solicitado, las evidencias documentales de la misma – ya sea el Formulario 1 u otro documento–. Esto significa que en estos procesos el valor de la oferta económica debe ser diligenciado en el referido cuestionario, al ser este el medio destinado para la presentación de la oferta económica al interior de la plataforma, sin que se requiera la presentación de un documento físico firmado y sin perjuicio de que la Entidad Estatal solicite anexar el soporte documental de la información incluida en el cuestionario de lista de precios”.
Consejo de Estado. RÉGIMEN DEL CONTRATO. Ley 80 de 1993. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL CONTRATO. Regulación. SALVEDADES AL ACTA DE LIQUIDACIÓN PARCIAL. Salvedades. Valor probatorio. PLIEGOS DE CONDICIONES. Integran el contrato. EFECTO ÚTIL DE LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES. Frente a contradicciones en el pliego se debe interpretar en el sentido que produzca efectos. PLANEACIÓN. Postulado de aplicación bifronte. BUENA FE. Obliga no solo a lo que está expresamente pactado, sino a todo aquello que deriva de la naturaleza de las obligaciones. OFERTA. Es la propuesta que contiene todos los elementos del contrato. CONTRATOS A PRECIOS GLOBALES. Concepto. PRECIO GLOBAL FIJO. No impide estudiar de fondo las reclamaciones. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Concepto. SALVEDADES A OTROSÍ Y CONTRATOS POSTERIORES. Reiteración de jurisprudencia. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Requisitos. SOBRECOSTOS POR EL INCREMENTO EN EL PRECIO DEL ACERO. Prueba (2024)
ACTA DE LIQUIDACIÓN PARCIAL. Valor probatorio. AIU-Concepto. Tiene su origen en regulaciones tributarias. Aunque en un inicio se adoptó para los contratos de obra, la jurisprudencia desarrolló el concepto y señaló que la administración responde a aquellos costos y gastos indirectos para la operación del contrato, tales como gastos de disponibilidad de la organización del contratista; los imprevistos, a las reservas necesarias para cubrir el riesgo normal que se puede presentar durante la ejecución del contrato y las utilidades, al beneficio económico que pretende el contratista con la realización del contrato.
Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Equilibrio económico. RIESGOS. PRECIO. La forma de pago de una obra es, por ejemplo, un instrumento de asignación de riesgos. Así, en el contrato de obra a precios unitarios, el riesgo de mayores cantidades de obra frente a las estimadas inicialmente lo asume el dueño de la obra, pero si se pacta un precio global este riesgo lo soporta el contratista. Con todo, debe tenerse en cuenta que a nivel legal se le adscribe más de un significado a la expresión riesgo. RIESGOS. Riesgos en el contrato de concesión. Distribución de riesgos del contrato de concesión cuando no existe matriz de riesgos. Alza en la facturación de servicios públicos. “Los riesgos que asumen las partes integran el equilibrio económico surgido al momento de contratar y, por tanto, su concreción no permite a la parte que lo asumió alegar la ruptura”. Validez de las renuncias por parte del representante legal del consorcio. OFERTA. Ambigüedad entre la oferta y el pliego de condiciones. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La modificación del contrato debe cumplir con las exigencias del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Ambigüedad entre la oferta y el pliego de condiciones (2021)
“La controversia concierne a un contrato de concesión en virtud del cual se otorgó la administración, operación y mantenimiento de los cementerios y hornos crematorios de propiedad del Distrito Capital –bienes destinados a la prestación de los servicios de inhumación, exhumación y cremación de restos y cadáveres–. La entidad concedente expidió un acto administrativo mediante el cual liquidó el contrato, decisión que confirmó al resolver el recurso de reposición que se interpuso contra él. El concesionario impugnó la legalidad de estos actos con fundamento en dos cargos. En primer lugar, adujo que se expidieron con infracción de las normas que consagran el derecho a que se mantenga el equilibrio financiero del contrato, pues no se incluyeron como saldos a su favor los mayores costos que soportó y los ingresos que dejó de percibir por circunstancias sobrevenidas en su ejecución. En segundo lugar, afirmó que las decisiones fueron falsamente motivadas, ya que la inclusión de saldos a cargo del concesionario se sustentó en incumplimientos que la entidad le atribuyó, pero que no se presentaron. El Tribunal Administrativo negó las pretensiones”. El Consejo de Estado por su parte revocó la sentencia declaró el incumplimiento de la entidad pública contratante frente a algunas pretensiones y negó las relacionadas con el restablecimiento del equilibrio contractual del contrato de concesión celebrado.
Documento CCE. PUBLICACIÓN EN EL SECOP. PUBLICACIÓN DE OFERTAS. En el SECOP debe reposar toda información oficial de los procedimientos contractuales de las entidades independientemente su régimen de contratación aplicable. la Entidad Estatal no puede limitar el acceso al expediente del Proceso de Contratación al público en general, ni negarse a expedir a quienes demuestren un interés legítimo copias de las propuestas recibidas, una vez realizado el cierre (2023)
“… se debe aclarar que para el caso de las entidades de régimen especial la Ley 2195 de 2022 indica que su publicación se debe dar exclusivamente por la plataforma del SECOP II y que estas entidades tuvieron un plazo máximo para implementarla de seis (6) meses una vez entrada en vigencia la respectiva Ley”.