Concepto CCE. Fraccionamiento del contrato estatal. Nulidad del contrato. Convenios de asociación. Convenio solidario. Diferencia. (2022)

“… la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido enfática en señalar que el fraccionamiento del contrato, como resultado de dividir un mismo objeto contractual con el fin de evitar que supere cierta cuantía, está prohibido en atención a los aspectos esenciales de los principios y reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, a pesar de que este no consagra tal prohibición de manera expresa.”

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Consejo de Estado. Contrato de concesión. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL. Contrato de explotación. Terminación unilateral. Nulidad del contrato. Proceso de selección. Irregularidades. Contratación directa. No implica arbitrariedad. Aplicación de los principios de la contratación estatal. REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL. Monopolio de juegos de suerte y azar. (2015)

CE. 29911 La contratación directa, no implica en absoluto arbitrariedad, su proceso de contratación debe estar enmarcado en los principios de trasparencia, economía y responsabilidad de una valoración objetiva para suscribir el contrato, esto es, para garantizar en todo caso una selección objetiva.

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Consejo de Estado. Contrato estatal. Nulidad absoluta. Objeto ilícito. La jurisdicción coactiva como un “privilegio exorbitante” de la Administración NO puede ser delegada a particulares. Intervención de abogados en procesos de cobro coactivo. Los honorarios del abogado deben ser proporcionales a la labor que puede realizar so pena de lesionar el patrimonio público (2015)

Nulidad absoluta de la cláusula contractual que delega el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva. El ejercicio de la jurisdicción coactiva / Nulidad absoluta – Nulidad por desconocimiento de las normas de orden público – normas imperativas – declaración de oficio. “Para que un contrato sea absolutamente nulo por objeto ilícito no es indispensable existencia de norma que diga, expresa y sacramentalmente, que “es nulo”.

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Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA PARCIAL DEL CONTRATO POR FALTA  DE COMPETENCIA PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Legitimación por activa y pasiva para reclamar el cumplimiento del pago de los servicios públicos dentro de un contrato de arrendamiento; alcance de la apelación presentadas por ambos extremos de la litis, cuando prospera la falta de legitimación de uno de los apelantes; el incremento de los perjuicios solicitados por la parte actora (2015)

La doctrina nacional ha explicado que la “contrapartida pública de la capacidad es la competencia, la cual es determinante para la validez de las actuaciones del Estado. Las normas que la consagran son de orden público y, por ende, ni negociables ni irrenunciables. Lo dicho significa que cuando una persona actúa a nombre de una entidad oficial sin competencia, esto es, sin poder vinculante, el acto que profiera, no es válido, sino nulo por falta de competencia e imposible de sanear por ratificación. Aceptar que cualquier persona o funcionario puede comprometer a una entidad estatal mediante la ratificación ulterior de su actuación, conduce a la negación de toda la teoría pública que a lo largo del tiempo se ha estructurado sobre la competencia”.

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Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Concepto. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Entre una entidad estatal sometida al Estatuto General de Contratación y una Empresa de Servicios públicos que se rige por el derecho privado. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. NO se presenta cuando las partes acuerdan la ejecución del contrato por etapas o fases. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Pago del precio de prestaciones ejecutadas. Quien lo alega tiene la carga de acreditar que cumplió cabalmente las obligaciones a su cargo o que estando dispuesto a satisfacerlas le fue imposible ejecutarlas por causas imputables a su contraparte. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. No procede. No se violaron los límites a la adición del contrato estatal. El incremento del precio obedeció a la dinámica previamente convenida por las partes respecto de la ejecución del Contrato Interadministrativo por fases o etapas contenidas en anexos que tendrían su valor y plazo determinado para cada una de ellas (2021)

CONTRATO ESTATAL. CONCEPTO. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. Los contratos válidamente celebrados por una entidad estatal no son solo aquellos cuya tipología está expresamente enlistada y regulada en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. También podrán enmarcarse en un escenario de legalidad, los acuerdos de voluntad que dicte el derecho privado, las normas especiales o la autonomía de las partes, sean típicos o atípicos, nominados o innominados, con objeto simple o complejo, siempre que no contraríen el ordenamiento jurídico en que debe fundarse su celebración, no corresponda a un negocio prohibido o transgresor del derecho público de la Nación, ni incurra en causal de nulidad que vicie su validez”. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. NO se presenta cuando las partes acuerdan la ejecución del contrato por etapas o fases.

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Consejo de Estado. NEGOCIO JURÍDICO. Noción. Eficacia e ineficacia. CONTRATO ESTATAL. Es una especie de los negocios jurídicos. Existencia. Efectos jurídicos. Elementos. Clasificación. INEXISTENCIA. Diferencias con la nulidad. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Por vulnerar norma o requisito para su validez. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Régimen jurídico. Cesión o sustitución. Contrato de ejecución periódica o sucesiva o de ejecución instantánea. PLAZO. Su vencimiento no implica la inexistencia del contrato de arrendamiento de bien inmueble. BIEN PUBLICO. Noción. BIEN DE USO PUBLICO. Noción. BIEN FISCAL. ESPACIO PÚBLICO (2012)

Es evidente que el contrato de arrendamiento xxxx, se suscribió con violación de normas imperativas relativas al régimen de los bienes de uso público, lo que configura la causal de nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito, prevista en los referidos artículos 78 letra b. del Decreto ley 222 de 1983 y 1521 del C. C.(…) dicho contrato fue pactado infringiendo el artículo 157 del Decreto –Ley 222 de 1983, que, como se señaló, prohibía el contrato de arrendamiento de bienes inmuebles por más de cinco años y por lo tanto se configura también la causal de nulidad absoluta por objeto ilícito de que trata los artículos 78 del Decreto Ley 222 de 1983 letra c. y 1523 del C.C. (…) la Sala decretará de oficio la nulidad absoluta del contrato de arrendamiento 0427 de 1989, aún (sic) cuando no existe petición expresa de parte, pues el juez no sólo tiene la facultad sino el deber de declarar la nulidad absoluta de un contrato o parte de él, según el caso, de conformidad con el artículo 1742 del Código Civil, subrogado por el artículo 2 de la Ley 50 de 1936, (…) como la ejecución de las prestaciones que se discuten encuentran su causa justificativa en las cláusulas y estipulaciones que se declararán nulas, se tiene que las pretensiones no pueden prosperar, en la medida en que, como se advirtió, la invalidez del negocio jurídico o de la cláusula fuente de una reclamación impide el análisis sobre la responsabilidad por el incumplimiento del mismo, por cuanto el carácter vinculante y obligatorio del contrato o de la estipulación, según el caso, es presupuesto para realizarlo.

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Consejo de Estado. Concesión de áreas de servicio exclusivo. Prórroga. Cláusula de reversión. No inclusión de la cláusula no es causal de nulidad del contrato. Nulidad del contrato. No se probó causal. (2022)

“Verificado el texto del contrato XXXX, no se advierte el establecimiento de un área de servicio exclusivo de acuerdo con las características y requisitos antes indicados, particularmente porque no se pactó la exclusividad del prestador ni las áreas en las que esta tendría lugar ni alguna medida o condición que permita inferir dicha exclusividad”. No inclusión de cláusula de reversión no constituye causal de nulidad del contrato.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Objeto. Procedimiento de cobro coactivo por parte de abogada. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. COMPETENCIA TERRITORIAL. Se establece de acuerdo con el lugar de ejecución del contrato. Reglas de competencia son de orden público. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Insuficiencia de disponibilidades presupuestales no constituye causal para declararla nulidad absoluta de contrato estatal. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Se genera cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO. Toda obligación emanada de un contrato requiere para su ejecución previa disponibilidad y un registro presupuestal. ACTO ADMINISTRATIVO. Si afecta apropiaciones presupuestales deben contar con certificados de disponibilidad previos (2014)

La ley de presupuesto establece el principio de legalidad del gasto – no del contrato-, por manera que toda obligación de pago emanada de un contrato bajo el régimen de la Ley 80 de 1993 requiere para su ejecución, primero de la previa disponibilidad presupuestal, y posteriormente de un registro presupuestal que se efectúa una vez perfeccionado el contrato, siguiendo las voces del artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto contenido en el Decreto 111 de 1996.

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Consejo de Estado. Principio de economía. Presupuesto público. Disponibilidad presupuestal. Certificado de disponibilidad presupuestal. Registro, reserva o compromiso presupuestal. Vigencias futuras. Contrato estatal. Validez. Nulidad. Nulidad relativa. (2014)

Temas: 1. Régimen jurídico de la disponibilidad presupuestal y régimen jurídico del registro, reserva o compromiso presupuestal: a) el régimen presupuestal previsto en la ley de contratación estatal: análisis de los arts. 25.6, 25.13 y 41 de la Ley 80, y b) régimen presupuestal regulado en la Ley Orgánica de Presupuesto: Análisis de los Decretos 111 de 1996, 115 de 1996 y de la Ley 819 de 2003; 2) vicios que afectan la validez del contrato estatal. a) la idea general de validez y existencia de los contratos, y b) la idea particular de validez de los contratos estatales, v) requisitos de perfeccionamiento y de ejecución de los contratos estatales. El registro presupuestal es requisito de ejecución, no de perfeccionamiento del contrato. La ley orgánica de presupuesto consagra una sanción, que no es la nulidad de los actos o contratos, cuando se compromete al Estado sin contar con registro presupuestal. No cualquier irregularidad produce la nulidad de un contrato: Diferencias entre los defectos que afectan una contratación y diferencias de ellos en las etapas de la contratación, y 3) La buena fe en los contratos estatales. 4) la nulidad del acto administrativo contractual y la indemnización.

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Consejo de Estado. Hechos cumplidos. Nulidad del contrato. Causa ilícita. (2013)

Consejo de Estado. Rad.  13001233100019960099001. 24615. Actor: Judith Gaines Borg. Demandado: Municipio de Turbaco. Subsección C. MP. Enrique Gil Botero. Fecha: 13/06/2013. Temas: 1. Legalización de hechos cumplidos. Falta de objeto y causa ilícita. Nulidad absoluta del contrato. En el presente caso la Sala establece que el caso concreto refleja una típica circunstancia de inexistencia […]

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