Concepto CCE. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Prohibición. Adición del 50%. Monto. Cálculo. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Procedencia. Condiciones. Límites. ¿Cómo debe calcularse el límite para la adición de los contratos estatales cuando pasa de vigencia fiscal? (2026)
“… la regla establecida en el parágrafo de dicha norma aplica a todos los contratos estatales regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, independientemente de la modalidad de selección, de la tipología contractual del negocio jurídico que se considere necesario adicionar o del sistema de precios pactados. Lo anterior, salvo lo prescrito por la Ley 1474 de 2011 en su artículo 85 sobre los contratos de interventoría.”
Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. EQUILIBRIO ECONÓMICO. No le aplica el desequilibrio económico del contrato regido por Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. REVISIÓN DEL CONTRATO. No procede la revisión conforme al artículo 868 del Código de Comercio, por no existir prestaciones de futuro cumplimiento. SALVEDADES EN ACUERDOS MODIFICATORIOS. Aplicación de la sentencia de unificación. Desconocimiento de acuerdos pactados por las partes. Vulneración del principio de buena fe objetiva. Modificación del plazo por iniciativa del contratista. Teoría de los actos propios. LA NO ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UN DESAJUSTE ECONÓMICO DEL CONTRATO. El contratista NO probó el fenómeno inflacionario. El contratista aportó soportes de gastos asumidos por él pero no probó que estaban relacionados con el contrato celebrado. RÉGIMEN PRIVADO. CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. Será necesario analizar la procedencia de reajustar las prestaciones contractuales del contratista que ejecutó la obra en condiciones más onerosas de lo inicialmente previsto por las partes. Buena fe objetiva. Abuso del derecho. ANÁLISIS DE LA POSIBILIDAD DE REAJUSTE DE LAS PRESTACIONES DE LAS PARTES POR HECHOS SOBREVINIENTES (2026)
“… el ponente precisa que comparte el criterio jurisprudencial minoritario, según el cual en los contratos estatales de derecho privado en el que se presenten las referidas circunstancias imprevistas será necesario analizar la procedencia de reajustar las prestaciones contractuales del contratista que ejecutó la obra en condiciones más onerosas de lo inicialmente previsto por las partes, con fundamento en la fuerza vinculante de los principios generales del derecho, en particular de la buena fe consagrada en la Constitución Política (artículo 83) y las leyes civil (artículo 1603) y comercial (871), así como en la prohibición del abuso del derecho (artículo 830 del Código de Comercio) y en el principio constitucional de solidaridad.”.
Concepto CCE. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Aspectos generales. Límites. Carácter Excepcional. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. Distintos supuestos. Prohibición. Adición en más del 50%. Alcance. Cambio de Cuantía. MÍNIMA CUANTÍA. Si como resultado de una modificación o adición se supera el tope máximo de la modalidad de mínima cuantía, ello no implica per se la imposibilidad de la adición, siempre que se cumplan los requisitos generales de procedencia de las modificaciones contractuales y el límite del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. ¿Es jurídicamente viable realizar una modificación a un contrato celebrado bajo la modalidad de mínima cuantía cuando, como resultado de dicha modificación, se excede el tope máximo establecido para esta modalidad de contratación? (2026)
“…. si como resultado de una modificación o adición se supera el tope máximo de la modalidad de mínima cuantía, ello no implica per se la imposibilidad de la adición, siempre que se cumplan los requisitos generales de procedencia de las modificaciones contractuales y el límite del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. No obstante, dicha situación debe analizarse a la luz de la debida planeación del proceso, a efectos de verificar que la modificación no esté siendo utilizada para desbordar o corregir una indebida estructuración inicial del contrato.”
Concepto CCE. SEGURIDAD SOCIAL. Contrato estatal. Persona pensionada. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Requisitos y certificaciones técnicas. Aspectos generales. Límite temporal. Plazo del contrato. Acta de inicio. Requisito de perfeccionamiento. ¿Está obligado un pensionado de las Fuerzas Militares contratado mediante prestación de servicios a cotizar a pensión, además de salud y riesgos laborales, o existe alguna excepción? ¿Es jurídicamente procedente aclarar un contrato de obra una vez vencido su plazo de ejecución, así como modificar mediante dicho aclaratorio requisitos o certificaciones técnicas inicialmente exigidas? (2026)
Respecto de los límites de orden temporal, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el Concepto 2263 del 17 de marzo de 2016, precisó que entre dichos límites se encuentra la vigencia del contrato, pues no podría modificarse un contrato cuyo plazo de ejecución ha culminado. Al respecto, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha definido el plazo de ejecución como el establecido para la realización de las prestaciones contractuales, considerando además que, mientras subsista la obligación de liquidar el contrato, el plazo de vigencia de este no ha finalizado. De lo anterior se colige que la posibilidad de introducir modificaciones, incluyendo aclaratorios, únicamente resulta jurídicamente viable mientras el contrato se encuentre vigente, lo que excluye cualquier modificación posterior a la terminación del plazo de ejecución. Los límites de orden material fijados por la jurisprudencia prohíben modificar las condiciones sustanciales del contrato, entendidas como aquellas que, de haber figurado en el procedimiento de selección inicial, habrían permitido la participación de otros interesados o la selección de una oferta distinta.
Concepto CCE. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Concepto. Personal ofertado. Tiempo de dedicación. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Procedencia. Condiciones. Límites. Equipo de trabajo. PROFESIONALES VINCULADOS. Dedicación. Diferentes contratos al tiempo. ¿Cuál es la naturaleza jurídica que implica la dedicación del personal ofertado para la ejecución de contratos de consultoría? ¿La dedicación es equivalente a la permanencia en obra? ¿Puede esta dedicación ofertada ser objeto de modificación contractual? ¿Puede un profesional vinculado a un contrato de consultoría con dedicación del 100% celebrar simultáneamente otros contratos similares? (2026)
“… el consultor, como responsable de la ejecución del contrato y como persona de derecho privado, en un principio, cuenta con la libertad económica que tiene todo empresario para conformar su empresa, entendiéndose incluida en esta libertad, la forma de vincular a su personal a través de un contrato de naturaleza civil, como el de prestación de servicios o contrato laboral, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la suscripción del contrato.”
Concepto CCE. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Naturaleza. Documento de creación. NUEVOS ÍTEMS O ACTIVIDADES. Modificación documento de creación. ¿Qué efectos genera la inclusión de actividades o ítems no previstos en la ejecución del contrato sobre el acuerdo de creación del proponente plural? (2026)
“… las Entidades Estatales, como buena práctica de gestión contractual, deben considerar el impacto que tiene la incorporación de actividades o ítems con respecto al documento de asociación del consorcio o la unión temporal. Se recomienda que la entidad verifique y aclare cuál integrante asumirá la ejecución de esas nuevas actividades o establezca la necesidad de que los miembros lo definan. Esta actuación permite garantizar la adecuada ejecución del contrato, preservar la coherencia entre la oferta adjudicada y su desarrollo, y cumplir el deber de planeación que orienta la actividad contractual.”
Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. EQUILIBRIO ECONÓMICO. Contrato estatal. Concepto. ¿Cuál es el alcance del límite establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 con respecto a las medidas que adopten las entidades para restablecer el equilibrio económico del contrato? (2026)
“… si bien las Entidades Estatales cuentan con la potestad de adoptar las medidas necesarias para restablecer el equilibrio económico del contrato, cuando estas se materialicen en una adición al valor inicial del contrato deberán observar el límite previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, es importante aclarar que si el contrato fue pactado bajo la modalidad de precios unitarios y el reconocimiento corresponde a mayores cantidades de obra o ítems ejecutados, no se estará ante un supuesto al que resulte aplicable dicho límite, conforme a los criterios jurisprudenciales expuestos en este concepto.”
Concepto CCE. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Adición de contratos. Régimen especial de contratación. Exceptuadas. Inexistencia de topes. Principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. ¿Resulta aplicable el límite del cincuenta por ciento (50%) previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 para adicionar los contratos a las Empresas Sociales del Estado? (2026)
“en el marco de la autonomía reconocida a las entidades con régimen especial, estas cuentan con la facultad de definir los límites relacionados con la posibilidad de adicionar los contratos y la forma en que esta se efectuará. Dicha autonomía les permite, entre otras cosas, establecer los límites cuantitativos, temporales, materiales y demás aspectos en torno a la adición de sus contratos. Sin embargo, teniendo en cuenta la aplicación de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, esta figura deberá regularse y emplearse de manera adecuada, razonable y eficiente evitando gastos innecesarios y en procura de la satisfacción de los intereses generales de la nación y el correcto funcionamiento de la entidad.”
Concepto CCE. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Concepto. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Procedencia. Límites. ¿cómo debe calcularse el límite para la adición de los contratos estatales cuando pasa de vigencia fiscal? (2026)
“… para evitar equivocaciones, lo ideal es que cada vez que se efectúe una adición, se estime su valor en SMLMV, que se calcularán con base en el vigente al momento de la adición, de manera que se descuenten estos de los salarios mínimos que restan por adicionar, ya que las adiciones podrían hacerse en diferentes vigencias fiscales, porque si el contrato se ejecuta sin existir variación en el valor del SMMLV la operación sería la misma si se toma el monto en pesos.”
Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Sometimiento a plazo o condición. CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO. Aceptación de la entidad contratante. APROBACIÓN DE GARANTÍAS. Requisito de ejecución. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL ¿En qué consiste la suspensión del contrato y cómo puede ser pactada por las partes? ¿Es posible cumplir obligaciones contractuales fuera del plazo de ejecución? ¿Cuál es la consecuencia de la falta de aprobación de las garantías o del incumplimiento de los criterios de cobertura y suficiencia? ¿Cuál es el efecto derivado de sobrepasar el límite de adiciones previsto en la Ley 80 de 1993? ¿Es posible liquidar y hacer reconocimientos económicos fuera del plazo de caducidad del medio de control de controversias contractuales? (2026)
“… con la aprobación de las garantías la entidad estatal estará acreditando el cumplimiento de la obligación del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, y entonces el contrato podrá ejecutarse, siempre que se cumplan los demás requisitos establece el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Por tanto, los pagos autorizados sin la aprobación de las garantías o sin los requisitos de cobertura y suficiencia comprometen la responsabilidad de los servidores públicos implicados en la gestión contractual.”