Concepto CCE. PRECIO. Incluye impuestos. Evaluación del precio. Costo real. Incluye IVA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Supuestos. ADICIÓN. Noción. Límite. Incluir impuesto. ¿Es jurídicamente viable modificar un contrato de prestación de servicios para incluir el valor del IVA? (2026)

“… las adiciones hacen referencia a aumentos en el valor del contrato relacionadas con ítems o actividades no contempladas o previstas dentro del contrato que requieren ser ejecutadas para la obtención y cumplimiento del objeto contractual, por tal motivo, para su reconocimiento se requiere de la suscripción de un contrato adicional o modificatorio del contrato inicial. Así, la facultad legal de modificar el contrato estatal no puede ser utilizada para corregir aspectos derivados de una planeación deficiente que debieron ser previstos por la entidad en la fase precontractual. Tampoco es posible adicionar un contrato para modificar condiciones que fueron aceptadas por el contratista al momento de la firma, con el fin de hacerlas más favorables para este y en perjuicio de la Entidad Estatal”. “

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Concepto CCE. DEBER DE VIGILANCIA Y CONTROL. INTERVENTORÍA. ¿Cuál es el alcance del contrato de interventoría frente al contrato sobre el cual recae? ¿Prevalece el contenido de un contrato celebrado sobre los estudios previos? (2025)

En todo caso, debe advertirse que, las modificaciones que pretendan realizarse en relación con un contrato de obra o interventoría adelantado con documentos tipo, únicamente tendrán efectos frente al negocio jurídico específico y solo podrán ser realizadas por quienes figuren como partes del contrato. Por lo tanto, el interventor no podría alterar las condiciones o elementos del contrato de obra sobre el cual se ejerce la interventoría, pues pese a su estrecha relación, se trata de contratos distintos con contratistas diferentes.

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Capacidad jurídica. Requisitos esenciales. ¿Se presentan modificaciones en los contratos en ejecución cuando se cambian las áreas metropolitanas en distritos metropolitanos? (2025)

“… el contrato como manifestación del principio de autonomía de la voluntad no se afecta su existencia y validez por la transformación de la naturaleza jurídica de la entidad, como es el caso de pasar de un área metropolitana a un distrito metropolitano, en los términos y condiciones del artículo 35 de la Ley 1621 de 2013, ni tampoco afecta en la numeración de los códigos o números de contratos o convenios en ejecución que se establecen dentro de la entidad. “

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Precio. Valor. Forma de pago. ESTUDIOS PREVIOS. Principio de economía. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Otrosí aclaratorio. ¿La estipulación de “forma de pago mensual” en los contratos estatales de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión debe interpretarse como (i) un pago único al mes, en una fecha determinada por la entidad, o como (ii) un pago por cada mes efectivamente ejecutado y cumplido, contado desde la fecha de inicio del contrato, cuando ni el contrato ni los estudios previos establecen una regla específica de interpretación? (2025)

“… si el contrato inicial no contempla de manera clara las condiciones relacionadas con la forma de pago y genera vacíos que pueden poner en riesgo la ejecución del contrato, la entidad bajo los principios de función pública debe evaluar la procedencia de una modificación contractual, y en caso de que se determine su conveniencia, realizarla en virtud de la autorización consagrada en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 que, en la práctica, suele denominarse “otrosí” —término usual en el derecho privado que en contratación estatal corresponde a los acuerdos modificatorios permitidos por la ley—.”

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Concepto CCE. INTERVENTORÍA. Características. ADICIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA. ¿cuál es el marco normativo y el alcance del contrato de interventoría? (2025)

“… El valor de la interventoría no tiene un porcentaje fijo sobre la obra, los presupuestos de las interventorías se elaboran de manera individual de acuerdo al análisis de costos que se haga para cada proceso. Sin embargo, dicha autonomía no es absoluta. En lo relativo a la prórroga, como ya se dijo, el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, contempla la posibilidad de que, cuando se prorrogue el contrato principal, también se amplíe la interventoría, incluso en un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, siempre que ello resulte necesario para garantizar la continuidad de la supervisión y vigilancia y se cumplan las exigencias legales aplicables.”

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Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Procedencia. Límites. ADICIÓN. Concepto. 50%. ¿Es jurídicamente viable adicionar un contrato interadministrativo reduciendo la tarifa inicialmente pactada cuando las condiciones de la prestación del servicio permanecen inalteradas? (2025)

“… cualquier incremento del valor inicial del contrato, independiente del nombre que se le dé al acuerdo -otrosí, adición, modificación, entre otros-, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993: “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”.”

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Consejo de Estado. DECLARA INCUMPLIMIENTO del contratista. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN MATERIA CONTRACTUAL. NO se cumplen los presupuestos. NO opera para modificar el valor del contrato estatal. Opera para hacer manifiesto un derecho preexistente, no crearlo. El contrato estatal es instrumento de realización del gasto público, se excluye que por la vía de protocolizar un silencio administrativo durante el curso de su ejecución, se constituyan afectaciones y/o modificaciones a su valor. ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL. Las comunicaciones proferidas en desarrollo de un contrato que no son expresión de poder público se circunscriben al desarrollo de las relaciones negociales, sin la connotación de actos administrativos. No toda exteriorización de la voluntad de la Administración en desarrollo del negocio jurídico constituye un acto administrativo. ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL. Solo los actos de tal naturaleza son enjuiciables mediante el instituto de la nulidad. ACTA DE TERMINACIÓN DE LA OBRA ACTA DE RECIBO FINAL. Es un instrumento con mérito probatorio, que no tiene la categoría de acto administrativo. RENUNCIA EXPRESA A RECLAMACIONES CON OCASIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS MODIFICATORIOS Y SUSPENSIONES DEL NEGOCIO JURÍDICO. Es procedente en el marco de la autonomía y libertad negocial. VICIO DEL CONSENTIMIENTO EN LA CELEBRACIÓN DE PACTOS MODIFICATORIOS. FUERZA. Debe acreditarse que la supuesta amenaza o constreñimiento fue determinante para concurrir a la celebración del negocio. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Solo se configura frente a cláusulas que condicionan la celebración de una prórroga, o imponen a renuncias a reclamaciones futuras. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA. ASIGNACIÓN DE RIESGOS. Le corresponde al contratista soportar los efectos económicos derivados de los pactos de prolongación del plazo, si las causas que los motivaron están cobijados por los riesgos que asumió bajo el negocio jurídico (2025)

“… bajo la consideración de que el contrato estatal es instrumento de realización del gasto público, se excluye que por la vía de protocolizar un silencio administrativo durante el curso de su ejecución, se constituyan afectaciones y/o modificaciones a su valor…”

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Consejo de Estado. CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. DEBIDO PROCESO antes de la Ley 1474 de 2011. Se DECLARÓ LA NULIDAD DE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. LÍMITES A LA MODIFICACIÓN AL CONTRATO. La limitación a las modificaciones contractuales NO se restringe únicamente a no alterar el objeto. No se puede modificar un contrato estatal de manera que altere sustancialmente las condiciones de la licitación original, pues ello equivaldría a un nuevo acuerdo que requeriría someterse a un procedimiento de selección diferente, PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. El contratista incumplió las cargas propias del deber de planeación. El criterio para establecer si el contratista incumplió con las cargas propias del deber de planeación consiste en verificar si conocía, o debía conocer, las deficiencias en dicho aspecto. PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD POR LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD: Para que proceda, el demandante debe acreditar que se encontraba en una posición jurídicamente relevante para celebrar contratos con el Estado. Afectación al good will. SUCURSAL. CAPACIDAD PROCESAL. No tiene personería jurídica para ser parte en el proceso. Excepción de contrato no cumplido. No se acreditó (2025)

“… esta Corporación ha señalado que existen distintos tipos de limitaciones para modificar los contratos estatales, las cuales están orientadas a “preservar los principios de origen legal, de libertad de concurrencia, de transparencia y de igualdad”. Así, ha identificado límites de orden temporal, formal y material. En este último grupo, se encuentran las restricciones relacionadas con la variación del contenido sustancial del contrato y del pliego de condiciones”.”

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Concepto CCE. RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y RÉGIMEN CONTRACTUAL. Conexidad. PRINCIPIO DE ANUALIDAD. Excepciones. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Aspectos generales. ¿Pueden las entidades públicas modificar las cláusulas del contrato relacionadas con los aspectos presupuestales? (2025)

“… la posibilidad de modificar los contratos estatales en lo relativo a su dimensión presupuestal no solo exige la debida motivación sino también un estricto cumplimiento de los principios y reglas que rigen tanto la contratación pública como el sistema presupuestal, asegurando que las modificaciones respondan a necesidades reales del contrato y no a falencias de planeación o administración de los recursos públicos.”

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Concepto CCE. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Aspectos generales. Límite temporal. Plazo del contrato. ¿Es factible realizar modificaciones a los contratos estatales al momento de su terminación? (2025)

“… respecto de los límites de orden temporal, se tiene que este comprende entre otros aspectos, la vigencia del contrato, pues no podría modificarse un contrato cuyo plazo ha culminado.”

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