Concepto CCE. CONTRATACIÓN ESTATAL. Modalidades de selección. URGENCIA MANIFIESTA. Definición. Causal. Contratación directa. ¿Cuáles son los criterios jurídicos que deben observar las entidades estatales para determinar la modalidad de selección aplicable a un proceso de contratación? ¿Cuáles son las causales para adelantar un proceso mediante la modalidad de contratación directa por urgencia manifiesta? (2026)
La urgencia manifiesta es una causal excepcional de contratación directa prevista en el literal a) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Constituye una excepción a la regla general de la licitación pública y procede únicamente cuando se presentan circunstancias extraordinarias, objetivas, inmediatas y debidamente acreditadas que exigen actuaciones urgentes para garantizar la continuidad del servicio o conjurar situaciones graves que afecten el interés general.
Se configura frente a hechos como fuerza mayor, desastres, calamidades públicas o situaciones relacionadas con estados de excepción, siempre que demanden actuaciones inmediatas que no admitan la espera de un proceso de selección ordinario.
En caso de calamidad pública o desastre, no basta con la ocurrencia del hecho material. Se requiere la concurrencia de dos actos administrativos: 1. La declaratoria formal de calamidad pública o desastre, conforme a la Ley 1523 de 2012, expedida por la autoridad competente (Presidente, Gobernador o Alcalde). 2. La declaratoria de urgencia manifiesta, expedida por la entidad contratante con fundamento en la situación previamente declarada.
Concepto CCE. REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE CARTERA. MODALIDADES DE SELECCIÓN. Clases. SELECCIÓN ABREVIADA. Procedencia. CONCURSO DE MÉRITOS. Objeto. CONTRATACIÓN DIRECTA. Contrato de prestación de servicios. ¿Cuál es la modalidad de selección más adecuada para la contratación de servicios de representación judicial en procesos para el cobro de cartera? (2026)
cuando los servicios de representación judicial para procesos de cobro coactivo implican el desarrollo de actividades propias de la administración y funcionamiento de la entidad de manera temporal, que no puede ser ejecutadas por el personal de planta y se limitan a la representación judicial pura y simple en procesos ejecutivos, podría ser procedente la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales, y en, consecuencia la modalidad de contratación directa.
Por su parte, cuando el objeto del contrato incluye un componente especializado que implique el ejercicio de conocimientos técnicos que pueda encuadrarse dentro de la definición prevista en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, podría celebrarse un contrato de consultoría y por tanto, acudir a la modalidad de contratación de concurso de méritos. Lo anterior, salvo que la cuantía del contrato sea inferior al diez por ciento (10 %) de la menor cuantía de la entidad, evento en el cual será aplicable la modalidad de mínima cuantía.
Concepto CCE. PROCESOS DE SELECCIÓN. Modalidades de contratación. Fundamento normativo. Etapas. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. ¿Bajo qué criterios puede la entidad optar por un “pliego confeccionado por la entidad” o un documento tipo, en este caso documentos tipo de infraestructura de transporte conforme lo establecido en normas aplicables? (2025)
“… la posibilidad de que una entidad estatal opte entre un pliego de condiciones elaborado por la propia entidad y la utilización de documentos tipo se encuentra estrictamente delimitada por el marco normativo vigente. En primer lugar, debe señalarse que, conforme a la Ley 2022 de 2020 y a los actos administrativos expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, los documentos tipo tienen carácter obligatorio para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en relación con los procesos, objetos y modalidades expresamente contemplados en dichos documentos, como ocurre con los documentos tipo para obras de infraestructura de transporte.”
Concepto CCE. MODALIDADES DE SELECCIÓN. EXCEPCIÓN A LA REGLA. Contratación directa. Urgencia manifiesta, Decreto 62 de 2025. Declaración conmoción interior. ¿Cuál es el límite temporal para la suscripción de los contratos que tengan por objeto conjurar la perturbación del orden público que originó la declaración del Estado de Conmoción Interior mediante el Decreto 62 de 2025? (2025)
En conclusión, el límite para que las entidades suscriban estos contratos será el término que fije la declaratoria del estado de conmoción interior, que en este caso fue de noventa (90) días según el Decreto 62 de 2025, esto es, hasta el 24 de abril de 2025.
Concepto CCE. SOFTWARE. Adquisición y desarrollo. Modalidad de selección. ¿Cuál es la modalidad de selección objetiva que deben aplicar las entidades estatales para la adquisición de software? (2025)
De manera preliminar es pertinente indicar que, con el fin de establecer la modalidad de selección procedente en el problema jurídico planteado, las Entidades Estatales deberán, en primera medida, determinar si existe un software disponible en el mercado que satisfaga su necesidad o si, por el contrario, deben recurrir a la contratación del desarrollo de software a la medida.
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. CONTRATO DE ADHESIÓN. Tipo de contrato. Características. Particularidades. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Transparencia. Selección objetiva. Aplicación. MODALIDADES DE SELECCIÓN. Licitación Pública. Selección abreviada. Mínima cuantía. Contratación directa. ¿cuáles son las reglas y condiciones que deben tenerse en cuenta para la suscripción de un contrato de adhesión por parte de una entidad estatal? (2025)
CONTRATO ESTATAL. “El EGCAP define los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública. Sin embargo, se trata de un listado enunciativo, pues la Ley 80 de 1993 se integra con las tipologías contractuales previstas en el derecho privado. Por ello, el inciso primero del artículo 13 dispone: “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”. CONTRATO DE ADHESIÓN. Es posible que las entidades estatales puedan suscribir contratos de adhesión, con el fin de cumplir determinadas necesidades, conforme al principio de autonomía de la voluntad de las partes, reconocido en los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993, así como en el artículo 1602 del Código Civil”.
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Régimen. Criterio orgánico. CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Concepto. Autonomía de la voluntad. MODALIDADES DE SELECCIÓN. Licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, contratación directa, contratos interadministrativos. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Definición. Sujetos. Entidades Estatales. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Noción. Definición. Mandato. Administración y pago. ¿Es procedente que una entidad pública adelante la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada mediante la celebración de contratos interadministrativos bajo la modalidad de administración delegada y no por Licitación Pública? (2025)
CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. La modalidad de selección más adecuada para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada es la licitación pública. CONTRATO ESTATAL. “… el artículo 1º de la Ley 80 de 1993 determina que su objetivo es disponer de reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales y, en ese sentido, el artículo 32 ibidem define los contratos estatales como “todos los actos jurídicos, generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere este estatuto [art. 2], previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”. De acuerdo con lo anterior, para la definición de contrato estatal basta con que una de las entidades que enumera el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 sea una de las partes, sin importar el extremo de la relación jurídico negocial que asuma.”
Concepto CCE. ADICIÓN DEL CONTRATO. Adición superior al 50%. Mayores cantidades de obra. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Procedencia. Límites. Principio de planeación ¿Es jurídicamente viable adicionar contratos adjudicados bajo las modalidades de Mínima Cuantía, Menor Cuantía y Licitación Pública, cuando el valor total resultante del contrato más la adición supera el tope máximo permitido en cada modalidad de selección? (2024)
“… las modificaciones no podrán suponer la variación del objeto del contrato, pues ello supondría la alteración de su esencia y lo convertiría en otro tipo de negocio jurídico. Realizada esta aclaración, y para proporcionar respuesta al problema jurídico planteado se concluye que es jurídicamente viable adicionar, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial los contratos estatales independientemente de la modalidad de selección o la tipología contractual del negocio jurídico. El límite dispuesto en la norma en precedencia, este es el del 50%, resulta a bien precisar no aplica respecto de las mayores cantidades de obra que deban ejecutarse en el marco de contratos cuya contraprestación se haya pactado bajo la modalidad de precios unitarios”.”
Corte Constitucional. IMPARCIALIDAD Y TRANSPARENCIA en la SELECCIÓN DE CONTRATISTAS. Protección de los derechos fundamentales a la salud, al agua y a la alimentación de los niños y niñas del pueblo Wayuu del Departamento de La Guajira. Políticas públicas. CONTRATACIÓN DIRECTA. Contratación con Entidades sin ánimo de Lucro. Contrato de aporte. Transparencia. Riesgo de corrupción. MANUALES DE CONTRATACIÓN. Actualización (2025)
“… la Corte Constitucional advierte que “persisten prácticas inconstitucionales y bloqueos institucionales en las entidades obligadas al cumplimiento de la Sentencia y en las competentes para la vigilancia, control e investigación de conductas contrarias al buen desempeño administrativo y a derecho”. “Señaló la Sala que la falta de investigación oportuna y la imposición de sanciones a quienes cometen actos de corrupción constituyen un bloqueo institucional en los entes de vigilancia y control en Colombia. Esta situación refuerza prácticas inconstitucionales y contraviene el artículo 209 de la Constitución, que establece principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en la función administrativa. La Sala ha señalado que la corrupción agrava la desigualdad y socava la legitimidad del Estado”.
Concepto CCE. ACUERDOS DE CORRESPONSABILIDAD. MODALIDAD DE SELECCIÓN. Acciones afirmativas. Organizaciones de recicladores. Los acuerdos de corresponsabilidad regulados por la Resolución No. 051 de 2014 constituyen acciones afirmativas dirigidas a garantizar el derecho fundamental a la igualdad de las Organizaciones de Recicladores de la ciudad de Bogotá D.C. (2024)
“… a este tipo de acuerdos no les resultan aplicables las modalidades establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en las que el precio es un factor de evaluación. No obstante, sí podrían considerarse aplicables las convocatorias reguladas en los artículos 4 y 5 del Decreto 092 de 2017, toda vez que estas no implican siempre el pago de una contraprestación.”