Consejo de Estado. RIESGOS CONTRACTUALES. RIESGO PREVISIBLE. OLA INVERNAL. Equilibrio contractual. Incumplimiento contractual. Diferencias. El incumplimiento del contrato estatal no es una causa de rompimiento del equilibrio económico. FUERZA MAYOR. debe ser acreditada por quien la alega en su favor. ACUERDOS SURGIDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO – SALVEDADES – no son exigibles cuando las causas que originan tales acuerdos provienen del incumplimiento, salvo que las negociaciones tengan fines indemnizatorios. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Libertad probatoria. DEBER DE MITIGAR EL DAÑO – deriva del principio de buena fe objetiva y del deber de colaboración de los contratistas del Estado. Los mayores perjuicios que se originen por desidia del acreedor no le pueden ser imputados al deudor. MAYOR PERMANENCIA (2022)
RIESGO NO PREVISIBLE. “… es menester advertir que cuando se alega el rompimiento del equilibrio económico por causas que son exógenas a los contratantes36 –como la ola invernal–, se parte de que la ocurrencia del hecho que alteró el sinalagma inicial era imposible de prever al momento de contratar o de que pudiéndose pronosticar, sus efectos superaron los que razonablemente se podían predecir…”
RIESGO PREVISIBLE. MATRIZ DE RIESGOS. “… si el hecho, bien sea por su ocurrencia o por la magnitud de sus efectos se podía advertir, entonces ha debido ser considerado al momento de contratar, justamente, para determinar las condiciones de equilibrio financiero bajo las cuales se ha de desarrollar la relación negocial, en la medida que los contratos y sus estipulaciones son actos de previsión de las partes e implican, por ello, la distribución de riesgos, cuya finalidad radica en que la parte que los asuma soporte los efectos de su ocurrencia; de manera que cuando el riesgo se concreta no puede hablarse de una alteración de las condiciones iniciales del contrato, pues ese eventual acontecimiento habría quedado cubierto ab initio dentro de la ecuación contractual”.
Consejo de Estado. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA. Liquidación unilateral (2017)
Entre el consorcio Jorge Ariel Velosa Peñarete y R y L Ltda. y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, ETB-S.A., se celebró el contrato de obra No. 3702, con el objeto de adelantar, bajo el sistema de precios unitarios, la construcción de “Canalizaciones y Redes Telefónicas Primarias y Secundarias en las ampliaciones generales de la Central Telefónica de Puente Aranda”, en la ciudad de Bogotá. Durante su ejecución se presentaron sobrecostos y pérdidas por una supuesta demora en la entrega del anticipo y una mayor permanencia de obra, generando, presuntamente, para el contratista un desequilibrio económico del contrato y el rompimiento de la ecuación contractual.
Consejo de Estado. Contrato de obra a precios unitarios. Prueba de las cantidades de obra ejecutada. Impuestos. Devolución del IVA no recuperado. Pérdida de capacidad residual. Prueba de los perjuicios. La demora en el pago de obligaciones solo genera intereses moratorios y no perjuicios asociados al buen nombre y good will. (2022)
CE. 64711. La demora en el pago de obligaciones solo genera intereses moratorios y no perjuicios asociados al buen nombre y good will. No se demostraron los perjuicios.
Consejo de Estado. Contrato de obra a precio global. Adición del contrato estatal. Liquidación del contrato estatal. Mayor permanencia. Perjuicios morales. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 47001233100019930357001. 17431. Actor: Antonio Sumoza Torres. Demandado: Corporación Nacional de Turismo de Colombia. Subsección A. MP. Mauricio Fajardo Gómez. Fecha: 27/06/2013. Temas: 1. Nulidad del acto de liquidación. Se debe declarar la ineptitud de la demanda impetrada cuando se pretende obtener la indemnización de perjuicios por incumplimiento del contrato estatal si […]