“… la Sala concluye que la suspensión provisional decretada en el auto del 22 de octubre de 2025, confirmada en consulta en auto del 13 de noviembre de 2025, no desconoció los presupuestos formales y sustanciales previstos en el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, toda vez que se identificó el funcionario en ejercicio de su cargo; los hechos investigados pueden constituir una falta gravísima; existen serios elementos de juicio que permitieron inferir que la permanencia en el cargo podía permitir que continuara la falta; y la medida fue idónea, necesaria y proporcional”.