Consejo de Estado. Ley de Garantías Electorales. Restricción a la contratación. Limitación temporal. RESTRICCIÓN ARTÍCULO 33. Los sujetos destinatarios son TODOS los entes del Estado sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza. Incluye cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes. Excepciones. EXPROPIACIÓN. NEGOCIACIÓN DIRECTA. Afectación de la Ley de garantías (2014)

“.. no solo para periodos electorales o preelectorales es necesario proscribir cualquier forma de contartación que busque favorecer partidos políticos o candidatos, sino que, ordinariamente, esta práctica debe ser objeto de sanción”. 

Concepto CCE. RESGUARDOS INDÍGENAS. Administración de recursos. Ley de garantías. Finalidad. RECURSOS AESGPRl. Aplicación Ley de Garantías. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿aplican las restricciones de la Ley de Garantías Electorales – Ley 996 de 2005 a los contratos relacionados con proyectos financiados con recursos de la AESGPRl? (2026)

“… En esta cuestión, Ley 715 de 2001 no establece excepciones al artículo 33 de la Ley 996 de 2005 que restringe la contratación directa en el periodo preelectoral a las elecciones presidenciales por la ejecución de un cierto tipo de recursos. En otras palabras, esta normatividad especial para la ejecución de recursos de la AESGPRI, no implica que esté exonerada de la restricción, pues el legislado”r no hizo distinción del tipo de recursos al establecer la prohibición.  

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Concepto CCE. Ley de garantías electorales. Finalidad. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Según con las consideraciones el fallo de 17 de octubre de 2025, de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado ¿Resulta jurídicamente viable suscribir contratos interadministrativos antes del inicio de la restricción establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005? (2026)

“… el análisis realizado en la sentencia se refiere únicamente al artículo 38, mas no a la limitación contenida en el artículo 33, que prohíbe adelantar cualquier tipo de contratación bajo la modalidad de contratación directa. Es decir, lo resuelto en dicha sentencia no contempló la prohibición de celebrar contratos interadministrativos de forma directa, que están sujetas a la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005. En este sentido, todos los entes del Estado, independiente del régimen jurídico aplicable, están sujetos a la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, es decir, no podrán adelantar sistema que implique contratación directa respecto de las elecciones presidenciales, dentro de los 4 meses anteriores a la celebración de dichos comicios.”

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Concepto CCE. Ley de garantías electorales. CONTRATACIÓN DIRECTA. Peritos. Características. Intuito Persona. ¿Los contratos de dictamen pericial técnico deben considerarse de naturaleza intuitu personae, dado que su ejecución depende de las calidades, experiencia e independencia del perito seleccionado? ¿Puede una entidad estatal, durante la vigencia de las restricciones de contratación previstas en la Ley 996 de 2005 -Ley de Garantías Electorales-, adelantar la contratación directa de peritos? (2026)

“Por expresa disposición legal, la contratación directa de peritos y asesores técnicos para la finalidad prevista en la nueva causal del literal k) del numeral 4° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 comporta una excepción a la restricción de la contratación directa de las entidades estatales prevista en la Ley de Garantías Electorales –Ley 996 de 2005– por lo que una entidad estatal que requiera aportar o contradecir un dictamen pericial, dentro de un proceso judicial, podrá contratar directamente al perito o asesor técnico que requiera, aun en vigencia la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, esto es, durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales y hasta la fecha al cual el presidente sea elegido. Esta excepción se regula en el numeral 1 del artículo 222 de la Ley 1437 de 2011, de acuerdo con la modificación del artículo 58 de la Ley 2080 de 2021. En tal sentido, se encuentra que la contratación celebrada por entidades públicas para la selección de peritos expertos o asesores técnicos para presentar o contradecir el dictamen pericial en procesos judiciales, sería una excepción adicional a las dispuestas en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 1996 de 2005 – Ley de Garantías Electorales-.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Restricciones. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Resolución 574 de 2022. ¿Resulta procedente la suscripción de convenios interadministrativos de cooperación, en calidad de convenios derivados del contrato interadministrativo principal celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Garantías, durante la vigencia de dicha Ley, es decir, con posterioridad al 31 de enero de 2026? (2026)

“los convenios interadministrativos de cooperación suscritos entre entidades del orden nacional y las entidades territoriales —departamentos, distritos, municipios y entidades descentralizadas— se encuentran sujetos a la restricción prevista en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Dicha disposición establece que la celebración de estos convenios por parte de alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de entidades del orden municipal, departamental o distrital debe observar las limitaciones allí señaladas, particularmente cuando se trate de convenios destinados a la ejecución de recursos públicos.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Prohibiciones. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ¿Son aplicables las restricciones del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a los contratos de arrendamiento? (2026)

“… esta contratación al ser directa se encuentra cobijada por la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales, ya que como se señaló en el párrafo anterior, la prohibición es amplia y aplica a toda la contratación que no implique convocatoria pública.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA. Objeto. Aplicación. Contratación Directa. ¿La celebración de promesas de compraventa o escrituras públicas por parte de entidades estatales para adquirir predios se considera que se adelante por contratación directa y, por tanto, está restringida durante la Ley de Garantías Electorales? (2025)

En virtud de esta restricción, se precisa que la adquisición de los predios que se realice por enajenación voluntaria está sometida a un régimen especial de contratación. Sin embargo, como se explicó en las razones de la respuesta, esta culmina con la suscripción de un contrato de promesa de compraventa o de compraventa entre la entidad y la persona, con lo cual se trata de un procedimiento de contratación estatal no competitivo que se encuentra restringido por la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. En contraste, cuando la adquisición ocurra por el procedimiento expropiatorio no se materializa en la celebración de un contrato.

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Concepto CCE. Ley de garantías electorales. ¿La restricción a la contratación directa de la Ley de garantías aplica a convenios solidarios, y en qué fechas aplican las restricciones de la Ley de garantías? (2025)

“… teniendo en cuenta que el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 dispone que “Se autoriza a los entes del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal con el fin de contratar con los habitantes de la comunidad”; esta contratación al ser directa se encuentra cobijada por la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales, ya que como se señaló en el párrafo anterior, la prohibición es amplia y aplica a toda la contratación que no implique convocatoria pública.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. Restricciones. CONVENIOS. La ley de garantías cobija cualquier contrato o convenio que celebren las entidades de forma directa, sin que medie un proceso abierto. La Ley no contempla ninguna excepción. ¿Se encuentra restringida la celebración de convenios durante el periodo establecido en la Ley de Garantías Electorales? (2026)

““La celebración de convenios de forma directa, y que no implican convocatorias públicas o la posibilidad de pluralidad de oferentes, entre una entidad territorial y una de régimen especial se encuentra prohibida en el marco del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, pues esta norma cobija a cualquier contrato o convenio que celebren las entidades de forma directa, sin que medie un proceso abierto. Lo anterior, siempre que no se configure alguna de las excepciones establecidas en dicho artículo.”

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Concepto CCE. Ley de garantías. Finalidad. CONTRATACIÓN DIRECTA. VINCULACIÓN DE DOCENTES DE CATEDRA Y OCASIONALES. Ley 30 de 1992. ¿Resultan aplicables las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 a los docentes de hora cátedra y a los docentes ocasionales, cuya vinculación se realiza conforme a la Ley 30 de 1992? (2026)

No resultan aplicables las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 a la vinculación de los docentes de hora cátedra o a los docentes ocasionales en las instituciones de educación superior oficiales, cuando dicha vinculación se realiza conforme a la Ley 30 de 1992.

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