““La celebración de convenios de forma directa, y que no implican convocatorias públicas o la posibilidad de pluralidad de oferentes, entre una entidad territorial y una de régimen especial se encuentra prohibida en el marco del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, pues esta norma cobija a cualquier contrato o convenio que celebren las entidades de forma directa, sin que medie un proceso abierto. Lo anterior, siempre que no se configure alguna de las excepciones establecidas en dicho artículo.”