Consejo de Estado. CADUCIDAD PARA RECLAMAR JUDICIALMENTE POR LESIÓN ENORME. SUBSECCIÓN A ADOPTA POSICIÓN PARA ESTABLECER EL INICIO DE LA CADUCIDAD. Criterio de especialidad. Se evidencian posiciones divergentes entre las subsecciones de la Sección III. Se adopta postura en la subsección. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Procedencia para reclamar la lesión enorme derivada de contratos de compraventa de inmuebles celebrados mediante enajenación voluntaria por motivos de utilidad pública. PRUEBA DE LA LESIÓN ENORME. DICTAMEN PERICIAL. No se probó la lesión enorme. Prueba idónea sobre el justo precio del inmueble al momento de la venta. Con el fin de demostrar el desequilibrio entre el “justo precio” y el valor recibido el dictamen pericial se concibe como un medio de prueba relevante (2026)

“… la compraventa ha sido considerada por esta Corporación como un contrato de ejecución instantánea37, por lo que el término de caducidad debe regirse por la regla especial prevista en el ordinal i) del literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. Ello resulta particularmente relevante en este asunto, pues el demandante no pretende la declaratoria de nulidad absoluta o relativa del contrato38, sino su revisión39 con fundamento en la lesión enorme, a fin de que se complete el justo precio de la negociación.”

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Consejo de estado. LESIÓN ENORME EN LA COMPRAVENTA. Cuando la lesión enorme se configura en un contrato de compraventa celebrado mediante enajenación voluntaria por motivos de utilidad pública, no procede la rescisión del contrato. En estos casos, la consecuencia jurídica se limita al reajuste del precio, de conformidad con lo previsto en el artículo 1948 del Código Civil (2026)

Por regla general, la lesión enorme faculta a la rescisión del contrato (volver las cosas a su estado inicial). Sin embargo, cuando el inmueble ha sido adquirido por el Estado mediante enajenación voluntaria motivada en razones de utilidad pública o interés social (infraestructura educativa o recreativa), la rescisión resulta improcedente.

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Consejo de Estado. ENAJENACIÓN VOLUNTARIA. LESIÓN ENORME. LA LESIÓN ENORME EN CONTRATOS DE PROMESA DE COMPRAVENTA Y EN EL MARCO DE TRÁMITES DE GESTIÓN PREDIAL. Su aplicación es restrictiva y los actos jurídicos en los que procede son taxativos. No se predica de los contratos de promesa de compraventa ni está ligada al carácter principal o accesorio de éstos. / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. No procede cuando el conflicto tiene un origen contractual determinado. Reiteración de jurisprudencia (2026)

“Aunque la jurisprudencia admite que la existencia de una promesa de contrato que precede a la compraventa puede incidir en la determinación del precio convenido, la lesión enorme siempre se configura al momento de celebración del negocio prometido, en tanto es sobre este y no sobre aquél que recae la acción rescisoria consecuencial.”

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Consejo de Estado. LEGITIMACIÓN EN LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Solo las partes del contrato estatal, terceros con un interés directo o el Ministerio Público pueden incoar ese medio de control. LESIÓN ENORME. En los términos del artículo 1947 del Código Civil, es un vicio objetivo en virtud del cual, cuando se enajena un bien inmueble en el marco de un contrato de venta, el vendedor recibe un precio inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende, o el comprador lo adquiere con un valor inferior a la mitad del precio que paga por ella. – Es un fenómeno plenamente predicable de los contratos estatales, en virtud del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, siempre que se cumplan los elementos generales del régimen civil. JUSTO PRECIO. Debe estar debidamente acreditado, para tenerse como punto de partida del estudio de la lesión enorme. Su demostración suele efectuarse a través de medios probatorios como el dictamen pericial, sin perjuicio de la libertad probatoria. – Solo se puede determinar con base en el valor del bien, sin que otros conceptos ajenos sean oportunos para computar dicho monto. BUENA FE. Persigue que el actuar de los contratantes sea leal y que no contravengan sus propios actos. CONSENTIMIENTO. Es un elemento necesario para la conformación de todo contrato y debe ser libre de vicios. Cuando existen falencias en la voluntad al suscribir un contrato, ello debe demostrarse (2025)

“… La lesión enorme es un vicio de naturaleza objetiva, por lo que su configuración no pende de la voluntad de las partes del contrato que la origina, sino que, en el caso de la compraventa, basta que el valor pagado por el bien o que su costo al adquirirse sea menor al 50 % del justo precio, lo que exige de quien la alega en sede judicial probar dicha diferencia aritmética…”

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Consejo de Estado. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Contrato estatal. Inexistencia. Invalidez. Ineficacia. Ineficacia de pleno derecho. Objeto imposible. Nadie está obligado a lo imposible. Objeto irrealizable. Plazos imposibles de cumplir. Contrato celebrado los últimos días del mes de diciembre. Subasta inversa. Compraventa. Normativa (2022)

La Sala revocó la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad absoluta del contrato y en su lugar, declaró la ineficacia de pleno derecho. El contrato nunca nació a la vida jurídica, ni tuvo ningún efecto debido a que su objeto era de imposible realización. Por la misma razón, no proceden restituciones mutuas, en especial porque las bicicletas y sus kits nunca fueron entregados y el departamento tampoco pagó por esos bienes”. El objeto debe ser posible y es un elemento esencial del contrato. La inexistencia por la imposibilidad del objeto no es saneable. Vaguedad en el objeto contractual. “El objeto debe ser posible y es un elemento esencial del contrato, en tanto constituye la razón de ser del negocio, al punto de que, al igual que sucede con los demás elementos de la esencia, su ausencia trae como consecuencia que el acto jurídico no surte ningún efecto, es decir, se torna en inexistente”. Bajo el régimen de derecho común, el panorama descrito hubiera dado lugar a verificar la inexistencia del contrato, pues el objeto y el hecho de que sea posible es un elemento esencial de todo acto jurídico, como se expuso; no obstante, como se detalló, el legislador previó expresamente como consecuencia que, en los contratos estatales en que se fijaran condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, estas derivarían en la ineficacia de pleno derecho, de ahí que en este asunto lo que operó fue tal figura frente al objeto del aparente negocio jurídico de estudio, lo que derivó en la ineficacia de pleno derecho del contrato en sí mismo, como se explicó.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE COMPRAVENTA. TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Contabilizado desde el día siguiente del registro en la Oficina de Instrumentos Públicos. PROCESO DE AFECTACIÓN, ENAJENACIÓN VOLUNTARIA Y EXPROPIACIÓN DE PREDIOS PARA OBRAS PÚBLICAS. Marco normativo. COMPRAVENTA DE INMUEBLE AFECTADO POR OBRA PÚBLICA. Efectuada bajo la libre autonomía de la voluntad de las partes en relación con el objeto y la contraprestación. RECONOCIMIENTO DE LUCRO CESANTE. No se probó la existencia de promesas acerca de futuros reconocimientos en el marco del procedimiento de enajenación voluntaria. PROMESA DE COMPRAVENTA (2017)

El presente debate versa sobre la discrepancia suscitada alrededor del valor reconocido y pagado a la demandante en cumplimiento del contrato de compraventa del 18 de agosto de 2.010, celebrado en la etapa de enajenación voluntaria prevista en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, aspecto que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del C.C.A., corresponde ventilarse a través del cauce de la acción contractual impetrada. Se precisa que la fecha inicial del cómputo de caducidad corresponde al 23 de octubre de 2010, día siguiente al que se registró el instrumento público.

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Consejo de Estado. Lesión enorme. Concepto. Naturaleza. Vicios del consentimiento. La fuerza. (2015)

CE 37143 Naturaleza de la acción de nulidad y la acción de rescisión por lesión enorme. La lesión enorme es vicio objetivo del contrato. El justo precio se refiere al tiempo del contrato. Diferencia entre las acciones de nulidad por vicio de consentimiento y de rescisión por lesión enorme.

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