Concepto CCE. INTERVENTORÍA. Características. ADICIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA. ¿cuál es el marco normativo y el alcance del contrato de interventoría? (2025)

“… El valor de la interventoría no tiene un porcentaje fijo sobre la obra, los presupuestos de las interventorías se elaboran de manera individual de acuerdo al análisis de costos que se haga para cada proceso. Sin embargo, dicha autonomía no es absoluta. En lo relativo a la prórroga, como ya se dijo, el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, contempla la posibilidad de que, cuando se prorrogue el contrato principal, también se amplíe la interventoría, incluso en un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, siempre que ello resulte necesario para garantizar la continuidad de la supervisión y vigilancia y se cumplan las exigencias legales aplicables.”

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Concepto CCE. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Ley 1474 de 2011. Características. ¿Cuáles son las funciones de la supervisión en contratos del estado? ¿puede confluir en la misma persona la ordenación del gasto y la supervisión de un contrato? (2025)

“… nada obsta para que el ordenador del gasto sea el supervisor de un contrato, ya que es su responsabilidad, o que decida designar un supervisor, siempre y cuando se garantice la adecuada vigilancia del contratista, para hacer el correcto seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico del contrato.”

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Concepto CCE. ANTICIPO. Regulación normativa. Definición jurisprudencial. CONTRATO DE FIDUCIA PÚBLICA. PATRIMONIO AUTÓNOMO. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. ¿cuál es marco aplicable a los requerimientos de la supervisión e interventoría respecto a los anticipos administrados por los patrimonios autónomos o fiducias mercantiles? (2025)

“… en el marco del inciso final del artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015, puede solicitar al contratista los soportes pago realizados a los proveedores a través del patrimonio autónomo constituido conforme al artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. Asimismo, si advierte que el contratista no ha realizado una correcta inversión del anticipo, la entidad no debería indagar si aquel está o no reportado en las centrales de riesgo, pues las causas que la provocan son ajenas a la relación contractual….”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ¿Cuáles son las calidades que debe tener un supervisor para ejercer la supervisión en un contrato estatal, y en qué eventos se configura un conflicto de interés? (2025)

“… pese a que para el Alto Tribunal Administrativo, la regulación de los conflictos de interés en las relaciones contractuales entre Estado y particulares se realiza en el pliego de condiciones respectivo, estima esta Agencia que las Entidades Estatales, como se indicó previamente, podrían definirlo desde sus manuales internos de contratación.”

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Concepto CCE. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Características. Concepto. ¿Cuál es la responsabilidad de un supervisor que fue designado en la etapa de liquidación del contrato, y no supervisó el contrato durante su ejecución? (2025)

“… la responsabilidad de la supervisión permanece en el ordenador del gasto, a pesar de que designe uno o varios funcionarios en las diferentes etapas del contrato, y las personas designadas responderán por la supervisión en la etapa del contrato en la que fueron designados, respecto de hacer el correcto seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico del contrato.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Alcance. Características. Estudios previos. Contratos que supera el monto de la menor cuantía. ¿Es obligatorio contar con interventoría para efectuar el seguimiento y control de ejecución a un contrato de suministro? (2025)

“… los únicos contratos que obligatoriamente deben contar con interventoría son los contratos de obra que se hayan adjudicado a través de procesos de selección bajo la modalidad de licitación pública.”

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. Conflicto de interés. ¿Es procedente que un servidor que participó en la estructuración de un proceso contractual sea designado como supervisor(a) de los contratos derivados? ¿Qué controles de independencia y de gestión de conflictos de interés deben implementarse para garantizar transparencia y objetividad en la supervisión? (2025)

“… En el escenario de la supervisión no existe esta limitación respecto a los servidores que participan en la estructuración del proceso de contratación, pero debe actuar conforme a las reglas de la moralidad administrativa.”

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Concepto CCE. INTERVENTORÍA. Características. PLAZO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Duración del contrato de obra. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Objetivo. Liquidación judicial. ¿Es viable jurídicamente suscribir la liquidación de un contrato de interventoría antes de la finalización del contrato de obra objeto de vigilancia y control? ¿Se puede liquidar el contrato de obra estando en sede judicial? (2025)

“En el evento en que se presente la liquidación del  contrato de interventoría sin haberse logrado la liquidación del contrato de obra, corresponderá a la entidad estatal determinar, conforme a las particularidades del caso concreto y a los principios de planeación y responsabilidad, los mecanismos alternativos que permitan garantizar el cumplimiento del deber legal de vigilancia y control para garantizar la liquidación del contrato vigilado, bien sea a través de un supervisor designado para tal efecto.”

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Consejo de Estado. REVOCA PARCIALMENTE sobre la DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APOYO A LA GESTIÓN. Límite en su valor. CONTRATO DE CONSULTORÍA. La caducidad del contrato y las cláusulas excepcionales reguladas en los artículos 14 a 17 de la Ley 80 de 1993 NO aplican en el contrato de consultoría. El contrato celebrado fue de apoyo a la supervisión. FACTOR MULTIPLICADOR. EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO FRENTE A LA VINCULACIÓN DEL PERSONAL. El factor multiplicador como fórmula para calcular los gastos de una interventoría. El pliego dio un margen a la interventoría para el efecto, puesto que se limitó a señalar las variables para el factor multiplicador, pero no así una modalidad de vinculación específica. APORTES PARAFISCALES. El pago de parafiscales como requisito para el pago del precio pactado. En el pliego no se precisó que se tratara de los de los miembros del contratista o de su personal. PAGO DE CONTRATO POR AVANCE DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. No se pactó así por las partes. Posiciones de la jurisprudencia sobre el tema. En la forma de pago no se determinó que el avance de las obras fuera un ítem para el cálculo del precio (2025)

““De la oferta del contratista (XXX) se desprende que en la forma de pago no se determinó que el avance de las obras fuera un ítem para el cálculo del precio; por el contrario, un análisis integral de los documentos precontractuales, así como de lo estipulado, no aparece evidente que dicho guarismo fuera un elemento estructurante del costo final del contrato.”

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Consejo de Estado.  MODIFICACIÓN DEL DISEÑO. Si el Consorcio Constructor se apartaba de los parámetros de diseño y esa desviación era la causa de los deterioros que presentó la obra una vez concluida, el daño le era imputable. La motivación del acto administrativo respecto de la modificación del diseño por el uso del relleno fluido. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Objeto. GARANTÍA DE ESTABILIDAD. Es exigible con independencia de cualquier consideración sobre la culpa del contratista y constituía una obligación de naturaleza post-contractual. PRINCIPIO INDEMNIZATORIO Y AMPARO DE ESTABILIDAD DE LA OBRA – La inclusión del porcentaje de AIU en el presupuesto utilizado para determinar el valor de las obras de reparación de las losas —base para cuantificar el perjuicio— no implicaba indemnizar un lucro cesante. CLÁUSULA COMPROMISORIA Y POTESTADES PÚBLICAS – La inclusión de una cláusula compromisoria en el contrato de obra garantizado no implicaba que el IDU perdiera la potestad de declarar la ocurrencia del riesgo cubierto por el amparo de estabilidad la obra. AMIGABLE COMPOSICIÓN – su función no se limita a resolver un aspecto técnico; también comprende la deducción de las consecuencias que de este se deriven. Esto obedece a que entre sus facultades está la de precisar el estado y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico. DEBIDO PROCESO. La garantía del derecho de audiencia y defensa de Confianza en la expedición de los actos demandados. Esta garantía no solo se predica del contratista, sino también de todos los interesados con legitimación para intervenir en la actuación administrativa contractual, incluyendo a la aseguradora que expide la póliza destinada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de aquel. PRUEBA DE LA CAUSA DEL DAÑO EN OBRAS PÚBLICAS – Si bien la existencia del nexo causal entre dos eventos no puede probarse por regla general de manera directa, sí puede establecerse mediante inferencias. En consecuencia, el objeto de la prueba se centra en la generalización empírica que vincula las evidencias de un hecho determinado —como el uso de relleno fluido o el espesor de la losa— con la ocurrencia de otro evento —como la aparición de baches o fisuras (2025)

“… cuando el contratista introduce una modificación al diseño suministrado de la obra, es él quien define, bajo su criterio técnico, la solución de ingeniería que constituye el medio para alcanzar un fin: ejecutar una obra que cumpla las condiciones de durabilidad —por ejemplo, el período de diseño del pavimento— y de funcionalidad establecidas por el dueño. Se trata de una situación análoga a la del contratista que asume obligaciones de diseño y construcción, aunque limitada al aspecto modificado.

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