Consejo de Estado. DECLARA INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Pago de prestaciones acordadas. CONTRATO DE CONSULTORÍA. FACTOR MULTIPLICADOR. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN DEL INTERVENTOR. La elaboración y entrega del informe final estaban exclusivamente en la órbita del interventor y las pruebas no dan cuenta de que la entidad hubiera actuado para impedir su confección y presentación. INFORME FINAL DEL INTERVENTOR. El informe final no constituía un requisito puramente formal para la liquidación del contrato, sino una prestación principal a cargo del interventor. DETERMINACIÓN DEL PRECIO POR AJUSTE EL FACTOR MULTIPLICADOR. Si en la ejecución el interventor no vinculaba al personal mínimo mediante contratos de trabajo, el ahorro derivado de no incurrir en los costos de las prestaciones sociales y aportes parafiscales no podía ser apropiado por él como incremento de su utilidad, sino que debía reflejarse en una reducción del factor multiplicador aplicado para determinar su remuneración. El ajuste no implica que la remuneración estuviera estructurada bajo un esquema de reembolso de gastos. METODOLOGÍA PARA ESTIMAR EL VALOR DE LOS CONTRATOS DE INTERVENTORÍA NI PARA DEFINIR LA MODALIDAD DE REMUNERACIÓN O LA FORMA DE PAGO DEL CONTRATO ADJUDICADO. JUSTIFICACIÓN. Las entidades estatales no están obligadas legalmente a emplear una metodología específica para estimar el valor de los contratos de interventoría ni para definir la modalidad de remuneración o la forma de pago del contrato adjudicado. PRUEBAS. ENLACES VIRTUALES A REPOSITORIOS VIRTUALES (ONEDRIVE). El contenido de un repositorio en la nube es dinámico; puede alimentarse después de su creación. En consecuencia, valorar los documentos allí alojados, sin que el enlace haya sido indicado como prueba en las oportunidades legalmente previstas (CPACA, art. 212), podría llevar a considerar elementos que no estuvieron sujetos a contradicción por la parte demandada o que pudieron incorporarse con posterioridad a la preclusión de las oportunidades probatorias (2026)
Bajo este esquema, que no está definido en la Ley 80 de 1993, el interventor ejecuta las obligaciones a que se comprometió y, con la periodicidad acordada, la entidad contratante le va reintegrando los gastos comprobados y le paga, adicionalmente, los honorarios acordados por sus servicios. En consecuencia, dentro de los límites contractuales pactados y los que se derivan del principio de buena fe, la entidad asume tanto los efectos favorables como los desfavorables de la gestión del interventor: si los costos reales son menores a los estimados, paga menos; si son mayores, paga más.
Esto no ocurre cuando se pacta una suma fija, porque entonces es el interventor quien internaliza esas variaciones. Si logra ejecutar el objeto por un costo menor al estimado, la diferencia incrementa su beneficio empresarial; si los costos superan lo proyectado, la pérdida corre por su cuenta. Así, si contrata los ensayos de laboratorio con un ahorro respecto de las estimaciones iniciales, ese ahorro se traduce en mayor beneficio para el consultor, no en una reducción del precio a favor de la entidad.
Concepto CCE. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Ley 1474 de 2011. : ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a los contratos de apoyo a la supervisión en la contratación estatal colombiana, en relación con su naturaleza, fundamento normativo, procedencia, límites funcionales y régimen de responsabilidad frente al supervisor contractual? (2026)
El contratista de apoyo no puede sustituir al supervisor ni ejercer competencias decisorias reservadas a la entidad. Aunque puede desarrollar actividades materiales de seguimiento, revisión documental, elaboración de informes, verificación de entregables o preparación de actas, no puede aprobar pagos, modificar contratos, imponer sanciones, declarar incumplimientos ni representar jurídicamente a la entidad. Tales facultades corresponden exclusivamente al supervisor designado, al ordenador del gasto o al funcionario competente.
Concepto CCE. CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Características. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Concepto. ¿Es jurídicamente viable que una universidad pública, mediante un convenio interadministrativo, ejecute directamente actividades propias de la interventoría de un contrato de obra pública, sin celebrar un contrato de interventoría? (2026)
“… se precisa que en los procesos de concurso de méritos pueden participar las universidades, siempre que acrediten la experiencia, capacidad y demás requisitos habilitantes exigidos en las reglas del proceso, en igualdad de condiciones frente a los demás oferentes.”
Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Estudios previos. VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Obligación de la entidad. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. ¿Cómo deben realizarse los estudios previos para la celebración de contratos de prestación de servicios? ¿Quién es el facultado para designar la supervisión de un contrato estatal y de qué forma podría comunicarse esto? ¿Quién es el competente para informar sobre un posible incumplimiento contractual y quién puede sancionar? (2026)
De acuerdo con lo señalado en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, el supervisor y/o interventor deberá informar a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato o, cuando el incumplimiento de este se presente. En ese sentido, debe precisarse que, pese a que la información que remita el supervisor y/o interventor sobre el incumplimiento del contrato es fundamental, será la entidad contratante la facultada para declararlo. Esto, en el ejercicio de las facultades exorbitantes que le confiere el EGCAP, y en observancia de las reglas dispuestas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Concepto CCE. CONTRATO DE CONSULTORÍA/INTERVENTORÍA. Características. Es un contrato independiente. La prórroga de la obra no implica de suyo la del interventor, aunque puede realizarse cumpliendo las solemnidades de ley. El incumplimiento del contrato vigilado, como lo sería un contrato de obra, no significa por sí solo el incumplimiento del de interventoría. PRECIO. FACTOR MULTIPLICADOR. Si el factor multiplicador se usa para determinar costos, el contratista debe demostrar el gasto de cada componente. ¿Cuál es la naturaleza jurídica y el alcance del factor multiplicador en los contratos de interventoría? (2026)
Para efectos de la consultorías e interventorías, el factor multiplicador es una metodología permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración asociados al personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador. De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal.
CONCEPTO CCE. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Deber de vigilancia. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST. Contratos Estatales. ¿Tiene la interventoría competencia para suspender las actividades de un contrato de obra cuando evidencia un incumplimiento en las normas de SST? (2026)
“… habiendo determinado que la interventoría es competente para ejercer seguimiento y vigilancia sobre las actividades presuntamente incumplidas, podrá el interventor para garantizar el cumplimiento del contrato, y en el caso de su consulta, garantizar la seguridad de los intervinientes en la ejecución contractual, suspender las actividades para avalar el cabal cumplimiento de las normas en Seguridad y Salud en el trabajo (SST), acotando detalladamente las razones que lo llevan a tomar tal determinación”.
Concepto CCE. INSERCIÓN LABORAL DE JÓVENES. OBLIGACIÓN DEL 8% DE PERSONAL JOVEN. Aplicación en contratación pública. Ley 2119 de 2021. Artículo 8. DECRETO 1860 DE 2021. Artículo 2.2.1.2.4.2.16. SUPERVISOR. INTERVENTOR. Verificación. Cumplimiento de obligaciones sociales y laborales. ¿Cómo deben las entidades estatales aplicar de manera concurrente las obligaciones de inclusión social y laboral previstas en el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, y en el artículo 8° de la Ley 2119 de 2021, en los procesos de contratación pública? (2026)
Respecto de la posibilidad de articular el cumplimiento de ambas obligaciones dentro de una misma cláusula contractual, debe precisarse que ello no es procedente, pues cada disposición exige un tratamiento contractual diferenciado que permita identificar con claridad la base de cálculo, el porcentaje aplicable, las condiciones de acreditación y los mecanismos de control de cada una. Sin embargo, nada impide que una misma persona natural satisfaga simultáneamente los requisitos de ambas normas, por ejemplo, un joven profesional o tecnólogo entre 18 y 28 años que, a su vez, sea sujeto de especial protección constitucional, siempre que cada condición exigida sea acreditada de forma independiente y los mínimos de cada obligación se alcancen de manera autónoma.
Consejo de Estado. CONTRATO DE INTERVENTORÍA. MAYOR PERMANENCIA POR PRÓRROGA DEL CONTRATO OBJETO DE SEGUIMIENTO. Acuerdos modificatorios. Salvedades. CARÁCTER SOLEMNE DEL CONTRATO ESTATAL. Pacto de obligaciones adicionales del interventor. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUAL ES. Principio de acceso a la justicia. Permite contabilizar el término a partir de una interpretación favorable que privilegie el acceso a la administración de justicia, y preferir dicha interpretación a aquella que restrinja la posibilidad de obtener tutela judicial. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y EQUILIBRIO CONTRACTUAL. Diferencias (2026)
Incumplimiento por no pagar los costos en que incurrió el Consorcio con ocasión de la suspensión del plazo contractual. La parte demandante expuso que el Departamento en varias ocasiones reconoció la existencia de sobrecostos por la suspensión “súbita” del contrato de interventoría.
Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL EN LOS CONTRATOS DE INTERVENTORÍA. Carácter subjetivo de la responsabilidad fiscal, alcance de la calificación de la conducta del gestor fiscal con culpa grave o dolo. Alcance del nexo causal en materia de responsabilidad fiscal, particularmente en relación con interventores. ¿Puede atribuirse responsabilidad fiscal a la interventoría por deficiencias de planeación del proyecto? ¿La interventoría tiene la obligación de garantizar el resultado final del proyecto o únicamente de verificar la correcta ejecución contractual? ¿En qué casos precede la presunción de culpa grave en interventoría conforme al artículo 118 de la Ley 1474 de 2011? ¿La existencia de informes periódicos, control técnico, ensayos y requerimientos al contratista desvirtúan la configuración de culpa grave? RESPONSABILIDAD FISCAL. Elementos (2026)
Respecto de la responsabilidad fiscal, los interventores serán responsables fiscales cuando, por el incumplimiento de sus funciones de control y vigilancia sobre el contrato estatal, se ocasione un detrimento patrimonial para la entidad estatal, el cual puede derivarse, entre otros, del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de deficiencias en la ejecución del objeto contractual o del incumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad establecidas en el contrato vigilado.
Concepto CCE. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Ley 1474 de 2011. Características. Funciones. ¿Hasta dónde se extiende la obligación del supervisor respecto de la verificación del cumplimiento de las condiciones de ejecución contractual asociadas al personal ofertado y comprometido por el contratista? ¿Puede la omisión en la verificación de dicha dedicación comprometer la responsabilidad disciplinaria del supervisor? (2026)
“… con el fin de salvaguardar su responsabilidad funcional y garantizar la observancia de los principios de transparencia, responsabilidad y planeación, el supervisor debe documentar adecuadamente las actuaciones de seguimiento realizadas durante la ejecución contractual, dejando constancia en el expediente contractual de los soportes revisados, las verificaciones efectuadas, los requerimientos formulados al contratista, las observaciones presentadas y las razones técnicas y jurídicas que sustentan la aceptación del cumplimiento de las obligaciones contractuales. En consecuencia, el supervisor debe motivar y justificar suficientemente sus decisiones de aprobación o aceptación de cumplimiento contractual, de manera que exista trazabilidad documental de la gestión de supervisión adelantada y se evidencie que la verificación del cumplimiento contractual se realizó con diligencia, objetividad y suficiencia.”