“Existen otros impuestos que se cobran en virtud de las condiciones de los contratistas, llamados impuestos directos, los cuales se generan en virtud de la persona natural o jurídica o el desarrollo del objeto social de la misma, como lo es el impuesto de renta y su mecanismo de retención en la fuente. Respecto de este tipo de tributos y conforme al desarrollo legal y jurisprudencial, no es posible incorporarlo a los costos del contrato, puesto que no se derivan de la suscripción o desarrollo del mismo, ni tienen como hecho generador la celebración del contrato.”

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