es posible que, en el marco de la ejecución de un convenio de asociación o de un contrato del artículo 355, se adquieran bienes que sean necesarios para el desarrollo de las actividades o programas objeto del convenio y que, al finalizar este, queden en cabeza de los beneficiarios finales o de la ESAL para continuar la actividad de interés público. Eso es distinto a que la entidad estatal los incorpore a su propio patrimonio como bienes de uso permanente. En ese último caso, la adquisición desborda el objeto propio del Decreto 092 de 2017 y debe tramitarse mediante el régimen ordinario de contratación pública.

Utilizar un contrato de interés público o convenio de asociación con ESAL como mecanismo para eludir los procesos competitivos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con el propósito de adquirir bienes de uso permanente para la entidad, desnaturaliza la figura jurídica de dichos instrumentos jurídicos.

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