Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Empresas de servicios públicos. Ley 142 de 1994 – Artículo 17 – Parágrafo 1. DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad – Ámbito de aplicación – Entidades sometidas. LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Personas jurídicas de derecho privado – DOCUMENTOS TIPO – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. ¿Cuál es el alcance en relación con una empresa de servicios públicos domiciliarios cuya naturaleza jurídica corresponde a una Empresa Industrial y Comercial del Estado? (2025)

En principio, los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública son de aplicación obligatoria para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en la Ley 2022 de 2020. Sin embargo,  en atención a lo dispuesto en los dos primeros incisos del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, cuando las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública suscriban convenios o contratos de cualquier índole con entidades estatales de régimen exceptuado, patrimonios autónomos, personas naturales o jurídicas de derecho privado, el deber de aplicar documentos tipo y las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se hace extensiva a tales sujetos sometidos por regla general al derecho privado.”

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Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. EICE. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Concepto. Naturaleza. Elementos. Arrendamiento de inmuebles. PRÓRROGA Y ADICIÓN. Diferencias. Límites. Artículo 40 Ley 80 de 1993. ¿Cómo debe determinarse el régimen jurídico aplicable a la adición de un contrato de arrendamiento celebrado entre una Empresa Industrial y Comercial del Estado –sometida a un régimen exceptuado– y una entidad estatal regida por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP-, particularmente frente a la limitación de adiciones del parágrafo del artículo 40 de dicho estatuto? (2025)

“En consecuencia, si del análisis propio que debe realizar la entidad se concluye que el contrato no desarrolla una actividad sometida al régimen exceptuado, el negocio jurídico se regirá por el Estatuto General y cualquier modificación que implique mayor valor deberá respetar el límite del 50 %, mientras que las prórrogas estarán permitidas siempre que no constituyan prórrogas automáticas y que observen los principios de la contratación estatal.”

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Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Sujetos. Entidades estatales. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. ¿Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado – en adelante EICE – pueden suscribir contratos o convenios interadministrativos para ejecutar obras públicas, si dicha actividad está contemplada en su objeto social? ¿Es obligatorio que dichos contratos interadministrativos se celebren bajo la modalidad de administración o resulta jurídicamente viable su celebración bajo una modalidad distinta? ¿Cuál es el régimen jurídico de contratación que debe aplicar una EICE para contratar los bienes, servicios u obras derivados del convenio o contrato interadministrativo? (2025)

““Sí, es jurídicamente viable que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) celebren contratos o convenios interadministrativos para la ejecución de obras públicas.”

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Consejo de Estado. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – Después de la entrada en vigencia de la Ley 80 de 1993, y antes de las modificaciones de la Ley 446 de 1998 y siguientes, su actividad contractual se sujetaba al EGCPA, salvo en los eventos exceptuados por esa ley u otras.  CARGA ARGUMENTATIVA DE LA APELACIÓN – Delimita la competencia del juzgador de segunda instancia. IURA NOVIT CURIA – No puede servir de pretexto para modificar la causa petendi o el petitum de la demanda. AUSENCIA DE PRETENSIONES DECLARATIVAS – No permite al juez acceder a una pretensión condenatoria que no tiene fundamento declarativo previo. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O ADMINISTRADORES SOCIALES – Si bien la ley consagra eventos en los que, a pesar de la separación patrimonial, estas personas pueden responder por obligaciones de la persona jurídica, dichas normas exigen la acreditación de actuaciones abusivas, dolosas o culposas, sin que se trate de una responsabilidad automática. La responsabilidad de los socios por abuso del derecho. La responsabilidad de los administradores sociales (2025)

Se confirma el incumplimiento. El demandante reclama la responsabilidad contractual del Ingenio por su incumplimiento, derivado del cierre de operaciones, así como la condena del Ingenio y del departamento de Antioquia a la indemnización de los perjuicios sufridos.

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Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. ANÁLISIS DEL SECTOR. Concepto. ¿Cómo deben realizar los estudios del sector las Empresas Industriales y Comerciales del Estado cuando el objeto a contratar está relacionado con su misionalidad y esta se rige por el derecho privado? (2025)

Con base en esta norma, las Entidades Públicas de régimen especial, como parte del Sistema de Compra Pública – artículo 2.2.1.1.1.2.1. –, deben realizar análisis del sector y de Riesgos – artículos 2.2.1.1.1.6.1. y 2.2.1.1.1.6.3. –. Así las cosas, al igual que las Entidades Estatales sometidas a la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, las Entidades Públicas de régimen especial deben realizar el Análisis del sector económico y de los oferentes, con el fin de conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo y dejar constancia del mismo en los Documentos del Proceso.

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Consejo de Estado. CONTRATOS ESTATALES SOMETIDOS A LAS NORMAS DE DERECHO PRIVADO. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Régimen contractual. Naturaleza de sus actos. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado desarrollan actividades comerciales en competencia con el sector privado. FACULTAD DE DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO. Las partes acordaron de manera expresa, y sin lugar a equívocos, que la entidad contratante declarara el incumplimiento. Actos jurídicos contractuales expedidos en el marco del acuerdo de voluntades. No revisten las características de los actos administrativos. CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL. NEGOCIO INTUITO PERSONAE. Perfeccionamiento. El acuerdo fue sometido a una condición que no se cumplió por lo que no produjo ningún efecto respecto de las partes ni de terceros. Ni el cedente ni el cesionario presentaron la modificación de las pólizas de seguro ante la entidad contratante. La cesión del contrato estatal. Garantías contractuales. Aceptación. Negocio intuito personae. FACULTADES CONVENCIONALES. En los negocios en que las partes actúan en condiciones de igualdad, por lo que puede dotar a una de ellas para que ejerza determinadas facultades contractuales siempre que dicha habilitación se encuentre de forma clara y expresa. NATURALEZA DE LAS DECISIONES ADOPTADAS. Corresponden a actos jurídicos contractuales que no se equipararan a los actos administrativos proferidos por la Administración. SOBRE LA ALEGADA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO EN EL TRÁMITE DEL SANCIONATORIO.  INCUMPLIMIENTO. Las inconformidades respecto del contenido de las decisiones demandadas deben ser analizadas bajo la responsabilidad contractual. ACTA DE RECIBO A SATISFACCIÓN. Alcance probatorio de las actas de entrega y/o recibo. No acredita por sí sola el cumplimiento de la totalidad de obligaciones a cargo del contratista, ni lo exime de su responsabilidad por deficiencias evidenciadas con posterioridad, únicamente permitió finalizar la fase de estudios y diseños para continuar con la etapa de construcción de la obra. TESTIMONIOS – No son prueba idónea y conducente para acreditar ni desestimar lo que se encuentra contemplado en los documentos contractuales (2025)

“… la Sala aclara que la suscripción del acta de recibo de los diseños entregados por el contratista no demuestra, de manera inequívoca, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, pues no bastaba con la simple entrega del producto, sino que este debía satisfacer las exigencias técnicas y los requisitos requeridos para la construcción de la obra contratada.”

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Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Régimen contractual – Ley 80 de 1993. Derecho privado. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Costo real. Incluye IVA. ¿las empresas industriales y comerciales del Estado son destinatarias del procedimiento administrativo del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011? ¿procede el descuento del IVA en la presentación de las ofertas? (2025)

“… las empresas industriales y comerciales del Estado que estén en competencia o desarrollen su actividad en mercados regulados NO están habilitadas para ejercer los poderes exorbitantes en los términos del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 o del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Al pertenecer al régimen exceptuado, tampoco son destinatarias del artículo 86 de la Ley 1437 de 2011…”.

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Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. Régimen privado. ¿Están obligadas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) a ejercer supervisión durante la ejecución de los contratos que suscriben? (2025)

“… incluso bajo régimen de derecho privado, las EICE tienen un deber transversal de asegurar la correcta ejecución contractual, lo que en la práctica se traduce en ejercer mecanismos de supervisión o control, acorde con sus manuales internos o disposiciones aplicables.”

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Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. ¿Están obligadas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado a publicar en el SECOP aquellos actos de gestión comercial que no irrogan gasto público? (2025)

El artículo 53 de la citada Ley, obligó a las Entidades Estatales de régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública a publicar los documentos relacionados con su actividad contractual – es decir, los expedidos tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual – en el SECOP II o la plataforma transaccional que haga sus veces, salvo información sujeta a reserva.

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Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica – Régimen de contratación aplicable. Inaplicabilidad. Artículo 32 de la ley 142 de 1994. ¿Cuál es la naturaleza jurídica y el régimen contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado? ¿Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado pueden aplicar lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994 para contratar observando el derecho privado? (2025)

“… el régimen de contratación aplicable a las contrataciones que realicen o pretendan realizar las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, dependerá de las situaciones enmarcadas en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007. En ese sentido, no sería factible que, sin una autorización legal previa, estas con el fin de contratar observando las reglas del derecho privado, apliquen lo señalado en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, que en su tenor literal dispone, entre otros aspectos, que los actos de las empresas de servicios públicos se regirán, salvo disposición contraria, por las reglas dispuestas en el derecho privado.”

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