Concepto CCE. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA. Características. Topes. Excepciones a los topes. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. REGIMENES ESPECIALES. Autonomía. Modalidades de selección. Topes. ¿Las cuantías de la menor cuantía previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 son de aplicación obligatoria para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, o existen excepciones legales que permitan fijar topes diferentes para efectos de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía? ¿Pueden las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, con régimen exceptuado del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establecer en sus manuales de contratación una menor cuantía superior a la prevista en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007? (2026)

“… respecto de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, no resulta procedente determinar la validez de una cuantía establecida en su estatuto de contratación únicamente a partir de los límites previstos en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007; será necesario verificar previamente si se encuentra sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o a un régimen contractual especial y, en este último caso, examinar las disposiciones que regulan su contratación y las reglas previstas en su respectivo manual.”

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Consejo de Estado. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. Aunque fue suscrito en la Ciudad de Miami, las partes acordaron que estaría gobernado por la ley colombiana, según lo previsto en el contrato. CONTRATO DE COMPRAVENTA. DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO. El distribuidor es la persona que actuando en nombre propio y por su cuenta, adquiere los productos o la mercancía del fabricante o de otro distribuidor para entregarlos al consumidor, quien acudiendo a sucesivas ventas, pone al servicio de tal actividad la infraestructura con la que cuenta o que, a raíz del negocio concertado, decide implementar. DEBIDO PROCESO EN LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO. Aún antes de la entrada en vigencia de las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011, la administración debía garantizar al contratista el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Al contratista debe garantizársele su derecho a ser oído sobre los presupuestos de hecho y de derecho en que se fundan los presuntos incumplimientos que darían lugar a la imposición de la sanción. El contratista tenía el derecho a conocer que la sanción que se le impondría ante su incumplimiento por no constituir o renovar la garantía de cumplimiento, sería la caducidad del contrato; tendría que haber conocido esa imputación de manera previa. GARANTÍAS CONTRACTUALES. La falta de renovación de la garantía es independiente al vicio que afectó la expedición de los actos administrativos. Aunque la entidad pública requirió la renovación de la garantía de cumplimiento, no garantizó a la contratista una oportunidad real para ejercer su derecho de defensa y garantías mínimas antes de declarar la caducidad. RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO: de acuerdo con la actividad comercial ejercida, el contrato quedaba sometido al derecho privado por regla general, sin perjuicio de la aplicación de normas de orden público establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. FACULTAD DE DECLARAR LA CADUCIDAD DEL CONTRATO SIN PACTO EXPRESO: Se entiende incorporada aun sin haberse pactado expresamente en los contratos previstos en el numeral 2° del artículo 14 de la Ley 80 de 1993. MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LICORES: el artículo 61 de la Ley 14 de 1983 establecía que la producción, la introducción y la venta de licores destilados constituyen monopolios de los departamentos como arbitrio rentístico. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS PACTADOS: la declaratoria de caducidad del contrato no está supeditada al agotamiento previo del arreglo directo, la conciliación o el arbitraje. PRETENSIONES CONSECUENCIALES: El incumplimiento alegado debe identificarse con claridad y demostrarse. La parte demandante tiene la carga de la prueba respecto de los perjuicios que reclama (2026)

“La ILV presentó solicitudes al contratista en las que exigía la renovación de la póliza de cumplimiento de las obligaciones contractuales, sin embargo, esos requerimientos no anticiparon la posterior declaratoria de caducidad, no generaron un espacio para escuchar la posición de la contratista o para aportar pruebas y, en todo caso, los actos administrativos se expidieron sin haber contestado todas las peticiones que previamente había elevado su contratante, en las que le ponía en conocimiento situaciones que afectaban la comercialización del producto en los Estados Unidos.

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Concepto CCE. RÉGIMEN PRIVADO. CONTRATO ESTATAL. Definición. Criterio orgánico o subjetivo. EGCAP. Naturaleza jurídica. Independencia frente al régimen aplicable. Criterio Orgánico. ENTIDADES DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL. PERFECCIONAMIENTO. Consensualidad. Acuerdo de voluntades. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Otras entidades. Principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. Inhabilidades e incompatibilidades. Publicidad. CONTRATO ESTATAL. Forma escrita. Perfeccionamiento. Artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993. MANUALES DE CONTRATACIÓN. Reglas internas. Formalidades Ad Probationem. Alcance y límites. ¿Qué criterio determina la naturaleza estatal de los contratos celebrados por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas a un régimen contractual de derecho privado?; ii) ¿Las reglas sobre forma escrita y perfeccionamiento previstas en los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993 son aplicables a los contratos celebrados por entidades estatales sometidas a un régimen contractual de derecho privado? En caso contrario, iii) ¿qué disposiciones determinan su forma y perfeccionamiento y cuál es el alcance de los estatutos, reglamentos internos y manuales de contratación para exigir que consten por escrito? (2026)

“… los requisitos de existencia de los contratos no son dispositivos, sino normas imperativas de rango legal. Ahora bien, la inclusión de requisitos de solemnidad en manuales internos de contratación no puede entenderse como condiciones adicionales de existencia del contrato, pues carecen de la fuerza normativa de la ley. Tales exigencias cumplen una función ad probationem, es decir, sirven para acreditar la formación del consentimiento y la celebración del negocio jurídico, pero no afectan su validez ni su eficacia. De este modo, los manuales internos pueden establecer formalidades para fines de control, transparencia o trazabilidad, pero no tienen la capacidad de crear requisitos esenciales de perfeccionamiento.”

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Consejo de Estado. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Aplica el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) cuando se celebra el negocio jurídico para el cumplimiento del objeto institucional de la entidad. PÓLIZAS DE SEGURO COMO GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ESTATALES.  Son instrumentos que respaldan la ejecución adecuada del contrato estatal y permiten a la administración exigir la indemnización por los perjuicios derivados del incumplimiento. Las garantías contractuales no pueden confundirse con las potestades sancionatorias de la Administración ni con las penas convencionales. Evolución normativa desde la Ley 80 de 1993. ALCANCE DEL DEBIDO PROCESO DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS EN LA DECLARATORIA DE SINIESTROS. Posturas jurisprudenciales divergentes al respecto – su alcance depende de la normativa vigente. CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA BAJO EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Esquema en el que el contratista, por cuenta y riesgo de la entidad contratante, asume la ejecución del objeto convenido con recursos que este le suministra, bajo la obligación de rendir cuentas – modalidad de pago dentro los contratos de obra pública. EL ANTICIPO BAJO EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA. NO existe como tal porque los recursos que la entidad transfiere al fondo rotatorio no constituyen un adelanto del pago de los honorarios del contratista, sino que son dineros de la Administración destinados a la ejecución directa de la obra, respecto de los cuales el contratista actúa como mero gestor.  La cobertura de la garantía «buen manejo y correcta inversión de los avances del fondo rotatorio» se activaba frente a la indebida administración o falta de legalización de los recursos, y no frente a la sola medida física del avance de la obra. RENDIMIENTOS FINANCIEROS. La cobertura no fue extendida de manera indebida, pues el amparo referido no se limitaba a garantizar el cumplimiento de la ejecución física de la obra, sino a asegurar la destinación correcta de los recursos públicos administrados, lo que incluía la devolución de los rendimientos generados por el capital girado al fondo rotatorio. FALSA MOTIVACIÓN. Causal de nulidad que denota una divergencia entre la realidad y las consideraciones fácticas y/o jurídicas en las que se funda el acto administrativo. ALCANCE DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y SU COBERTURA. Debe atender a lo expresamente pactado en el contrato de seguro y a las condiciones particulares del riesgo amparado, así como a la naturaleza del negocio jurídico celebrado. RÉGIMEN DE LOS COASEGUROS. Mecanismo previsto en el Código de Comercio en virtud del cual varias aseguradoras asumen un mismo riesgo en proporciones determinadas. las obligaciones son independientes y proporcionales al riesgo garantizado, sin que exista solidaridad entre ellas, salvo pacto expreso en contrario. ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – en virtud del inciso 3° del artículo 187 del CPACA, los jueces administrativos tienen la potestad de estatuir disposiciones nuevas en remplazo de las acusadas, con el fin de restablecer el derecho particular (2026)

“… se declarará la nulidad parcial del referido ordinal, toda vez que, si bien no se advierte la vulneración del derecho al debido proceso de la aseguradora, sí se configura una falsa motivación por la omisión de considerar el régimen de coaseguro que regía la póliza de cumplimiento al momento de calcular el porcentaje que correspondía sufragar a cada compañía por concepto de la indemnización amparada.

En cuanto al debido proceso, como se desarrollará más adelante, se estima que no le asiste razón al a quo al sostener que la actuación administrativa desconoció las garantías de defensa de la aseguradora, bajo la premisa de que esta se habría visto privada de una participación real y efectiva en la etapa previa a la declaratoria del siniestro. Lo anterior porque, en criterio de la Sala, los actos administrativos cuestionados fueron expedidos en el año 2014, bajo la vigencia del Decreto 1510 de 2013, normativa que circunscribió el alcance del debido proceso, en materia de efectividad de garantías contractuales, a la expedición de un acto administrativo debidamente motivado y notificado contra el que proceden los recursos en sede administrativa o la acción contenciosa correspondiente, sin que fuese imperativa la implementación de un procedimiento previo especial de contradicción y de defensa para las aseguradoras.”

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Consejo de Estado. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. RECHAZO DE LA OFERTA El rechazo de la oferta violó el artículo 25.15 de la Ley 80 de 1993. Fue irregular. Las causales de exclusión deben interpretarse restrictivamente, especialmente cuando afectan la libre concurrencia y la selección objetiva y por virtud del principio de legalidad. ¿La disgregación del valor del contrato por cada ítem señalado, incluida la dedicación del personal que integraba los ítems de los costos directos de personal era necesario para la comparación de las propuestas, de modo que su omisión aparejara el rechazo de la oferta? NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. La nulidad como negación de la validez, supone la ausencia de valor legal de un acto jurídico, derivada de la falta u omisión de las exigencias establecidas por la ley. La nulidad en materia contractual ha de entenderse como la pérdida de validez del contrato o de alguna de sus cláusulas, la cual puede ser absoluta o relativa. RESTITUCIONES MUTUAS. No obran elementos que permitan establecer si el contrato fue ejecutado total o parcialmente, las prestaciones cumplidas por las partes, los pagos realizados o cualquier otra circunstancia relevante para determinar el alcance de las restituciones mutuas. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Régimen de contratación. Evolución normativa. CONSULTORÍA. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Declara la nulidad. Nulidad absoluta del contrato estatal. DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA. Bajo la Ley 80 de 1993, los pliegos de condiciones o términos de referencia disponían qué requisitos servían para la comparación de las ofertas, por lo que su omisión aparejaba el rechazo. MODALIDADES DE SELECCIÓN Y SELECCIÓN OBJETIVA. La derogatoria del artículo 29 obedeció a la necesidad de armonizar el régimen de selección objetiva con las nuevas modalidades de escogencia introducidas por la propia Ley 1150 de 2007. PLIEGO DE CONDICIONES. Acto jurídico prenegocial. Ley del proceso de selección. La ley exige que la entidad incorpore en los documentos precontractuales reglas objetivas, claras y completas. DEBER DE SOLICITAR ACLARACIONES O CORRECCIONES ANTES DE PRESENTAR LA PROPUESTA. Es imposible una planeación omnicomprensiva. INTERPRETACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES. Los pliegos de condiciones pueden contener vacíos, lagunas, puntos oscuros, imprecisos o insuficientes o contradicciones, en cuyo caso corresponde al juez interpretar el contenido de dichos documentos precontractuales. CRITERIO DE DESEMPATE. La oferta presentada por el demandante era la que debía prevalecer conforme a las reglas objetivas fijadas en los términos de referencia. ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Una vez suscrito el contrato estatal, únicamente puede demandarse la nulidad del acto de adjudicación como fundamento de la nulidad del contrato, por medio de la acción de controversias contractuales (2026)

“… aun cuando los términos de referencia, en efecto, exigían que las ofertas presentaran, tanto el valor total, como el detalle de los ítems que lo conformaban (numeral 3.4.), lo cierto es que el objeto de comparación y, en consecuencia, de asignación de puntaje dentro de la evaluación de las propuestas, era únicamente el relativo al valor total. La discriminación de los costos que lo componían, incluida la dedicación del personal -que hacía parte del costo directo de personal- no era un criterio que sirviera de sustento para el rechazo de las ofertas, de conformidad con el numeral 4.6 de los términos y el artículo 25.15 de la Ley 80 de 1993.”

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Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Contratos interadministrativos. ¿Pueden las Empresas Industriales y Comerciales del Estado celebrar contratos interadministrativos con otra entidad pública para el mantenimiento y remodelación al interior de instalaciones? (2026)

la suscripción de contratos interadministrativos mediante contratación directa tiene como requisito que las obligaciones del negocio jurídico tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, según lo establecido en la ley o en sus reglamentos. La condición impuesta por el legislador para la suscripción de estos contratos se establece a efectos de constatar que el ejecutor cuente con la capacidad jurídica para contraer las obligaciones establecidas en el contrato. Frente a las EICE, a las cuales se refiere en su consulta, esto implica que cuenten con la capacidad jurídica para ejecutar lo pactado en el contrato interadministrativo, de manera que su objeto social les permita la ejecución de las actividades acordadas.

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Régimen jurídico. RÉGIMEN EXCEPCIONAL. Justificación. Criterios de clasificación. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza Jurídica. Entidad descentralizada por servicios. Artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. No Aplicación del Artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Documentos Tipo. MANUALES DE CONTRATACIÓN. Alcance. Límites. Obligatoriedad. Aplicación de principios. Procedimientos Competitivos. Procedimientos no competitivos (2026)

i) ¿Cuál es el marco normativo aplicable al régimen de contratación de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado -EICE-, y en qué medida les resultan vinculantes las disposiciones del régimen general de contratación estatal frente a las normas del derecho privado en el desarrollo de su actividad contractual?; ii) ¿Están obligadas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado –EICE- que contratan bajo un régimen de derecho privado a publicar las actuaciones de las etapas precontractual, contractual y poscontractual, y en qué sistemas o plataformas oficiales de información —particularmente el SECOP?; iii) ¿Cuál debe ser la estructura y el grado de detalle normativo que deben incorporar los manuales de contratación de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado –EICE-, así como cuáles son los lineamientos que deben observarse y en qué medida resulta procedente y recomendable la incorporación de herramientas de gestión contractual, tales como matrices de riesgos, entre otros?; iv) ¿Deben las Empresas Industriales y Comerciales del Estado –EICE- acoger los lineamientos, guías o conceptos expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para la adopción de sus manuales de contratación y, cuál es el alcance de dichos instrumentos?

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Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP ¿Cuál es el alcance del inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 en relación con la excepción de exigir RUP en los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta? (2025)

“el alcance del inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, se encuentra determinado por el artículo 2, numeral 2, literal g) de la Ley 1150 de 2007, en el entendido en que su aplicación procede cuando a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta se encuentran sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y estas actúan como contratantes. Por tanto, al encontrarse sometidas al EGCAP deberán acudir a la causal de contratación de selección abreviada para la celebración de los contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de la Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.”

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Consejo de Estado. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Servicios públicos. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA – AUSENCIA DE SALVEDADES EN PRÓRROGAS EN CONTRATOS ESTATALES NO SOMETIDOS AL EGCAP – la no sujeción del contrato estatal a la Ley 80 de 1993 no excluye la aplicabilidad de la regla de unificación, porque esta no se limitó a contratos estatales sometidos a dicho estatuto y se apoyó en razonamientos que también se proyectan a contratos estatales sometidos a regímenes especiales o exceptuados. DERECHO A QUE SE MANTENGA EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. RÉGIMEN ESPECIAL. La identidad en la calificación jurídica del contrato como estatal no implica que los fundamentos del régimen jurídico de derecho público del EGCAP, que reconocen el derecho a la preservación del equilibrio económico, sean trasladables a los contratos sometidos al régimen especial (2026)

“En síntesis, la pretensión de obtener el pago de sobrecostos y gastos por mayor permanencia en obra, debido al impacto que en la ejecución del contrato habrían tenido las lluvias, el cambio de las especificaciones técnicas del pavimento y las medidas adoptadas con ocasión de la pandemia del COVID-19, no es de recibo. Su improcedencia no se explica porque esos eventos fueran previsibles o imputables al Consorcio, sino porque, aun si se calificaran imprevistos, sobrevenidos en la ejecución del contrato y ajenos al contratista, los efectos que generaron fueron objeto de acuerdo por las partes en términos de plazo y precio”.

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Concepto CCE. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. TIPOS DE GARANTÍAS. Póliza de seguro. Garantía bancaria. Fiducia mercantil. URGENCIA MANIFIESTA. Calamidad pública. No obligatoriedad garantías. ¿Cuál es el marco jurídico para la solicitud de garantías por parte de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado? (2025)

“… cuando se trate de una Empresa Industrial y Comercial del Estado exceptuada de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, su régimen contractual estará definido en la norma que crea el régimen especial y será desarrollado en el manual de contratación de la respectiva entidad. De esta manera, las garantías que sean exigibles según el proceso de contratación se someterán al marco jurídico que para ello defina su norma de creación y su manual de contratación.”

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