“… respecto de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, no resulta procedente determinar la validez de una cuantía establecida en su estatuto de contratación únicamente a partir de los límites previstos en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007; será necesario verificar previamente si se encuentra sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o a un régimen contractual especial y, en este último caso, examinar las disposiciones que regulan su contratación y las reglas previstas en su respectivo manual.”

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