Concepto CCE. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Entidades sometidas. Ley 2195 de 2022. Artículo 56. Personas jurídicas de derecho privado. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Ley 2195 de 2022. Artículo 56. INFRAESTRUCTURA SOCIAL. Sectores. ¿Debe una Empresa Social del Estado – ESE – aplicar lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022? (2026)

“… a juicio de esta Agencia lo dispuesto en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, es una manifestación de la voluntad del Legislador excluir la aplicación del presente artículo las Instituciones de Educación Superior Públicas, las Empresas Sociales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, únicamente en cuanto a la contratación de su giro ordinario. En estos casos, en los manuales de contratación de estas entidades, se fomentará como buena práctica la aplicación de los pliegos.”

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Consejo de Estado. EMPRESA SOCIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. OBJETO SOCIAL. Aplicación del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011. El sentido de la disposición es evitar diferencias normativas que atenten contra la igualdad entre agentes de un mercado en el que se constate la libre competencia, o en mercados en que sin existir esta última se desea alcanzarla. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA POR PARTE DEL CONTRATISTA. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. El contrato se celebró con fundamento en las normas del Estatuto General de Contratación y se incluyeron cláusulas excepcionales. EL COMPORTAMIENTO CONGRUENTE Y COINCIDENTE DE LAS PARTES NO TIENE RELEVANCIA PARA MODIFICAR SUSTANCIALMENTE EL CONTRATO ESTATAL. Carácter formal de los contratos estatales.  INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Intención de las partes. Efecto útil o finalidad práctica. Interpretación literal, lógica y sistemática de la cláusula objeto de análisis. El deber de planeación y el principio de economía que rigen los contratos estatales deben guiar la interpretación de las cláusulas de los negocios realizados por las entidades del Estado. DECLARATORIA DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Se revoca sentencia de primera instancia y, en su lugar, declara el incumplimiento parcial de la obligación de pago, porque, según lo pactado en el contrato, la base para la liquidación de los HONORARIOS DE ÉXITO es mayor a la establecida por la entidad contratante. COMISIÓN DE ÉXITO. El valor de la comisión de éxito comprende tanto el iva como los demás impuestos a que haya lugar a cargo del contratista honorarios. IVA. Al vendedor o prestador del servicio le incumbe la carga de determinar, al momento de ofrecer un bien o servicio, si el precio señalado incorpora o no el IVA, y si no lo hace el valor propuesto debe entenderse incluido el IVA (2026)

En consecuencia, al vendedor o prestador del servicio le incumbe la carga de determinar, al momento de ofrecer un bien o servicio, si el precio señalado incorpora o no el IVA, y si no lo hace el valor propuesto debe entenderse incluido el IVA.

 Ello, en la medida en que, en ejercicio de su autonomía contractual, el proponente está en libertad de establecer el precio a pagar como contraprestación de los bienes o servicios ofrecidos y sus respectivos componentes (verbigracia, con o sin IVA), de tal manera que si guarda silencio se entiende que incluye el IVA.

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Consejo de Estado. ACCEDE AMPARO. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL. PROCESO EJECUTIVO. Título ejecutivo para cobro de contrato de mutuo. Defectos sustantivo y procedimental por EXCESO RITUAL MANIFIESTO. PROCESO EJECUTIVO. CONTRATO DE MUTUO. Se perfecciona con la tradición. La entidad NO estaba sometida al Estatuto General de Contratación. NO era un título ejecutivo complejo. El juez no debía exigir aportar el contrato de mutuo elevado a escrito, era suficiente con el pagaré. Era un título ejecutivo simple. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Naturaleza comercial. Régimen de contratación. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. CONTRATO CON RÉGIMEN PRIVADO. La ausencia del contrato escrito de mutuo no puede constituirse en un elemento que limite el ejercicio del derecho de acción para reclamar el cumplimiento de una obligación crediticia insoluta por la vía ejecutiva (2026)

El Instituto acudió al juez de tutela con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se dejara sin efectos la providencia proferida por el Tribunal Administrativo en cuanto confirmó la decisión de no librar mandamiento de pago al considerar que se trataba de la ejecución de un título complejo el cual no fue aportado en debida forma, ante la ausencia del respectivo contrato de mutuo.

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Concepto CCE. CONTRATO ENTRE ENTIDAD MUNICIPAL Y EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo. Obligatoriedad. Ámbito de aplicación. Entidades sometidas. Ley 2195 de 2022. Artículo 56. Personas jurídicas de derecho privado. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Aplicación. ¿En virtud del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, se debe aplicar los documentos tipo cuando se celebre un contrato de administración delegada entre una entidad municipal y una Empresa Industrial y Comercial del Estado? (2025)

“… de la lectura conjunta de los incisos primero y segundo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, se desprende que cuando se celebre un contrato o convenio interadministrativo o de cualquier otra índole entre una entidad sometida al EGCAP y los sujetos allí mencionados, del cual se derive la ejecución de objetos contractuales incluidos dentro del ámbito de aplicación de los documentos tipo, su celebración deberá realizarse por parte del ejecutor o de quien tenga a su cargo el deber de materializar dicha contratación, haciendo uso obligatorio de dichos documentos siempre que exista documento tipo aplicable al objeto contractual que se planea contratar.”

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Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Empresa Industrial y Comercial del Estado. Creación. Régimen jurídico. Características. El derecho a la libre competencia NO es absoluto. (2022)

Convenio interadministrativo. Creación de entidades para evadir procesos de selección. Libre mercado. Límites. El Consejo de Estado negó nulidad de actos por medio de los cuales, el alcalde del Municipio de Santiago de Cali creó la Empresa Municipal de Renovación Urbana E.I.C. debido a la necesidad de implementar y ejecutar un plan de renovación urbana en algunos sectores de la ciudad identificada en el Plan de Ordenamiento Territorial. No se probó irregularidad en el proceso de selección y adjudicación de los convenios celebrados.

Consejo de Estado. Contrato de promesa de venta. Principio de selección objetiva. Principio de igualdad. Subsanabilidad. Empresa industrial y comercial del Estado. Régimen contractual. (2022)

La selección objetiva implica elegir al mejor oferente sin consideración a factores subjetivos. La oferta y la posibilidad de subsanarla en el régimen de la Ley 80 de 1993, antes de la reforma de la Ley 1150 de 2007. “NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTOS PRECONTRACTUALES – en vigencia de la Ley 446 de 1998 procedía dentro de los 30 días siguientes a su conocimiento. Si ya se había celebrado el contrato, solo podía invocarse como fundamento de su nulidad absoluta. / RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – según el artículo 93 de la Ley 489 de 1998, los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán al Estatuto General de Contratación Estatal / SELECCIÓN OBJETIVA – implica escoger la propuesta más ventajosa para el Estado con base en factores objetivos / IGUALDAD – busca que la participación de los oferentes se haga con base en las mismas condiciones. / PLIEGO DE CONDICIONES – es ley para las partes y debe guardar afinidad con los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad. / SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA – según el artículo 25.15 de la Ley 80 de 1993, se podían subsanar todos los elementos formales no pasibles de ser valorados / DEMANDA CONTRA ADJUDICACIÓN – cuando se demanda el acto de adjudicación porque la oferta ganadora no era la más favorable, se debe demostrar la ilegalidad del acto y que la propuesta del demandante era la mejor. / CONTRATO DE PROMESA DE VENTA – sus obligaciones son de hacer y no de dar. / INTERPRETACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO – prima la intención de los contratantes por sobre la literalidad de las palabras, de acuerdo con los artículos 1618, 1621 y 1622 del Código Civil”.

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Consejo de Estado. Contrato estatal. REQUISITOS DE VALIDEZ. EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. Contrato de servicio público de salud. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO por eludir proceso de selección. Causales de la nulidad absoluta del contrato estatal. CELEBRACIÓN DE CONTRATO CONTRA EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL. Restituciones mutuas. Violación de los principios de la contratación estatal. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Principio de transparencia. Principio de igualdad. Principio de planeación (2013)

“… encuentra la Sala que en la celebración de los mencionados contratos se pretermitieron los procedimientos de selección objetiva, lo cual dio lugar a la vulneración de los principios de transparencia, igualdad, libre concurrencia, planeación  y selección objetiva que deben orientar la contratación estatal, con lo cual se evidencia que los contratos de prestación de servicios de salud carecieron de uno de los elementos necesarios para su validez, en razón de que no se observó el procedimiento determinado por la ley para la selección del contratista. La circunstancia anterior da lugar a la configuración de la causal de nulidad prevista en el artículo 6 del Código Civil –incorporada a la Ley 80 de 1993 […]”.

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