Concepto CCE. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. Tipo penal en blanco. Integración normativa. CONCEPTOS COLOMBIA COMPRA EFICIETE. Obligatoriedad. Función consultiva. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Autoridades judiciales. Competencia exclusiva y excluyente. ¿Cuál es el marco normativo del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales respecto a su integración con las normas del sistema de compras públicas? y ii) ¿la Agencia juega algún papel en la prevención de este delito o, por el contrario, es responsabilidad de las autoridades judiciales? (2025)
Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con el artículo 410 del Código Penal, el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales se tipifica cuando un servidor público, por razón del ejercicio de sus funciones, tramita, celebra o liquida contratos sin cumplimiento de los requisitos legales esenciales. Los verbos rectores incorporan un elemento normativo, pues no es el incumplimiento de cualquier requisito el que da lugar a la tipicidad de la conducta, sino la preterición de aquellos que tengan naturaleza esencial.
Corte Suprema de Justicia. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. CONTRATO DE COMPRAVENTA. La irregularidad que se reputa tiene relación con que el acusado llevó a cabo el acto de protocolización sin ejercer sus deberes de observación, en la medida que adelantó una proceso de contratación directa sin tener en consideración que, dada la naturaleza del objeto contractual y el valor de los bienes se superaba el límite de la menor cuantía y resultaba insoslayable adelantar la modalidad de licitación pública. El nombramiento de un supervisor “de ninguna manera implicó la sustitución o reemplazo del titular del departamento en la toma de decisiones, puntualmente, en determinar si concurría o no al perfeccionamiento del negocio jurídico, con la suscripción de la escritura pública”. PRINCIPIO DE CONFIANZA. NO operó. La realidad probatoria muestra que el exgobernador, al momento de firmar la aludida escritura pública decidió, con conocimiento y voluntad, sustraerse de su deber funcional de vigilancia y control frente a los requisitos legales esenciales que debieron observarse previo a conformación del aludido título, por ello se encuentra desvirtuada la tesis de que obró bajo el influjo de la circunstancia prevista en el artículo 31, ordinal 10°, del Código Penal, pues conforme lo indicado su actuar fue doloso. EXIGIBILIDAD DE OTRO COMPORTAMIENTO del exfuncionario por sus condiciones académicas. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. IDONEIDAD DEL SUPERVISOR. La designación del rol de supervisor no constituyó un mecanismo idóneo, “pues aunque en el convenio no se estipuló que dicha labor debía ejercerse por quien tuviera la profesión de abogado, resulta indiscutible que para custodiar el adelantamiento del respectivo proceso de selección, sí era indispensable que el encargado contara con un saber especial en la materia contractual. El procesado sabía cuál era el perfil del funcionario al que encargó para adelantar para adelantar el proceso de selección y sabía que no tenía conocimientos en contratación pública. Además el supervisor reconoció en el proceso que “solo tenía conceptos básicos” sobre el tema. Por lo anterior, de acuerdo con las singularidades que conocía de dicho funcionario, el procesado no podía presumir la plena corrección del acto de supervisión desplegado. ERROR DE TIPO. Se presenta atipicidad subjetiva del delito por falta de dolo, cuando el agente se encuentra inmerso en un error de tipo (2024)
“En tal sentido, cuando la celebración de los contratos se realiza sin apego a los procedimientos que materializan en la práctica los principios ya mencionados, se lesionan efectivamente dichos valores de orden superior y se defrauda la expectativa razonable de la ciudadanía sobre la recta labor de sus gobernantes”.
Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. El proceso está relacionado con las irregularidades de un contrato celebrado y liquidado cuyo objeto era la prestación de servicios de salud. Dicho contrato, tanto en la fase precontractual como en la de liquidación, se adelantó sin verificar el cumplimiento de requisitos legales esenciales a sabiendas de una serie de anomalías presentadas en las fases contractuales, con lo cual permitió o facilitó que la contratista se apropiara de recursos pertenecientes al rubro de la salud pública del ente territorial destinado a prevenir el contagio del VIH y, por tanto, a la satisfacción de necesidades básicas de la comunidad del departamento. CONTRATACIÓN DIRECTA. Todas las formas de contratación estatal, incluso la contratación directa está sometidas a los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y a los que rigen la contratación administrativa. IDONEIDAD DEL OFERENTE. La oferente seleccionada como contratista no contaba con la idoneidad y estructura técnica exigida para desarrollar el objeto del contrato, soslayando los principios de selección objetiva, transparencia e igualdad. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La Corte condenó a exgobernador por los cargos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros. Se acreditó que el acusado omitió deliberadamente cumplir sus deberes de vigilancia, control y supervisión en la fase de liquidación del contrato, porque con su firma declaró a las partes a paz y salvo por todo concepto, pese a las ostensibles irregularidades existentes en la ejecución del contrato (2024)
Voluntariamente se apartó de los deberes propios de su cargo y con ello consumó el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, pues no de otra manera puede explicarse que no se percatara de las irregularidades que se presentaron en todas las etapas contractuales si no es porque se prestó para ello, se itera, de haber realizado la revisión correspondiente habría detectado las ostensibles y reiterativas anomalías a las que se ha hecho referencia
Corte Suprema de Justicia. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Concepto. Elementos. Se trata de un delito que exige sujeto activo determinado, esto es, un servidor público titular de la competencia funcional para intervenir en las fases de trámite, celebración o liquidación de un contrato. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Resulta palmaria la vulneración del principio de planeación porque una de las obras contratadas no pudo iniciarse el día hábil siguiente a la suscripción del Acta de Inicio de la obra, pues ese mismo día, se suspendió debido a las obras de alcantarillado que se estaban realizando en los tramos a intervenir. INDETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. En uno de los contratos celebrados la administración no identificó los tramos a intervenir, por lo que las obras se llevaron a cabo de manera improvisada y de acuerdo a la voluntad del Secretario de Obras Públicas y Vías. CONSTRUCCIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO EN ZONAS EN LOTES BALDÍOS. ADICIÓN DEL CONTRATO. Tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal, la adición al contrato procede cuando durante su ejecución surjan circunstancias excepcionales imposibles de prever en el proyecto y en los estudios técnicos iniciales. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. DIRECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Protege la imparcialidad y la objetiva selección del contratista. SELECCIÓN OBJETIVA. La oferta que sea escogida deberá ser la que haya obtenido la mayor calificación como resultado de la ponderación de los criterios previamente establecidos. La escogencia de los contratistas se llevó a cabo de manera amañada, y sin la observancia de los principios de transparencia y selección objetiva. DEL FRACCIONAMIENTO DE LA UNIDAD CONTRACTUAL. Se encuentra acreditado el delito de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, pues se probó el fraccionamiento ilegal. PRINCIPIO DE CONFIANZA. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Los ordenadores del gasto no cumplieron con el deber de control y vigilancia respecto de las actuaciones desarrolladas por sus subalternos. Se limitaron a verificar la existencia de vistos buenos de cada una de las dependencias sin corroborar el cumplimiento de requisitos legales esenciales en los contratos suscritos (2024)
La escogencia de los contratistas se llevó a cabo de manera amañada, y sin la observancia de los principios de transparencia y selección objetiva. Todas las formalidades adelantadas por la entidad pública (avisos, solicitud de ofertas) se llevaron a cabo para darle apariencia de legalidad a la actuación desarrollada por la administración, pues lo que se deduce es que previo a llevarse a cabo el proceso de selección, ya se tenía claro cuál era el contratista que iba a ser beneficiado con la adjudicación del contrato. Adicionalmente se probó un direccionamiento al verificar que la oferta del adjudicatario estaba por debajo del presupuesto de la entidad y las demás ofertas lo superaban.
Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Se celebraron varios contratos por el mismo objeto eludiendo la licitación pública a través del fraccionamiento. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Configuración. PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS. El solo incumplimiento de lo pactado, no implica por sí mismo la existencia del peculado por apropiación en favor de terceros, en lo que a su ámbito subjetivo comporta. DELEGACIÓN. RESPONSABILIDAD PENAL. Es comprensible que el jefe del ente territorial no pueda ejercer por sí mismo todas las actividades que reclama la administración departamental; sin embargo, debe quedar claro que la omisión de control que se atribuyó al implicado no consistió en la falta de un seguimiento diario y pormenorizado de la actividad precontractual que ejecutaban otros funcionarios por la delegación (2024)
El exgobernador, con conocimiento y de manera deliberada, se sustrajo de dirigir esos procesos y no planteó mecanismos idóneos para minimizar los riesgos propios de la contratación estatal; por el contrario, se valió de la delegación como herramienta efectiva para incumplir su deber de control y vigilancia, y con ello, se concluye que no fue de su interés corregir las notorias irregularidades, lo cual facilitó que se produjeran los resultados que los implicados esperaban.
Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Toda actuación o trámite posterior a la formalización del contrato estatal (elevado a escrito y firmado) se considera parte de su ejecución. OMISIÓN DE LA PUBLICACIÓN DEL CONTRATO EN EL SECOP. En consideración a que la publicación del acto propio del contrato estatal tiene lugar después de su perfeccionamiento, esto es, agotada la fase de celebración del mismo e iniciada la ejecución, se descarta que las eventuales irregularidades que se pudieran presentar puedan enmarcarse en los supuestos de hecho que prevé el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. PREVARICATO POR OMISIÓN. DEMORA/RETARDO EN LA PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS CONTRACTUALES EN EL SECOP. Elementos (2022)
La exigencia legal de publicidad atañe a la etapa de ejecución de los contratos estatales, fase ajena a las de tramitación, celebración o liquidación, únicas etapas donde podría tener ocurrencia el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por lo tanto, esta omisión, retardo y/o mora en la publicación de documentos contractuales debe examinarse, no a la luz de la celebración indebida de contratos, sino a partir de un eventual incumplimiento de los deberes funcionales que estaba llamado a observar en su calidad de Alcalde del municipio.
Corte Suprema de Justicia. Delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Configuración. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Propende por evitar que los futuros contratos se malogren, al tiempo que conjura la improvisación y la errática ejecución contractual. REQUISITOS ESENCIALES OMITIDOS. DEBER DE PLANEACIÓN. El exgobernador, en su condición de jefe de la administración y representante legal del departamento adelantó un proceso contractual y suscribió un contrato sin reparar en el deber de planeación que le era exigible. LICENCIA AMBIENTAL. Su ausencia como parte de los estudios previos de factibilidad, antes de la suscripción del contrato, desconoció el principio de planeación en la etapa precontractual. CONSULTA PREVIA. La consumación del trámite de consulta previa con posterioridad a la firma del contrato de obra refuerza la tipicidad del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. ADQUISICIÓN DE PREDIOS. Quedó probado el incumplimiento del requisito esencial relativo a contar con la propiedad de terreno destinado a la construcción de las Lagunas de oxidación, concertado por las autoridades territoriales y el Gobierno Nacional en Convenio de apoyo financiero. DELEGACIÓN. La jurisprudencia de la Sala sostiene que el desempeño de múltiples funciones no constituye un eximente de responsabilidad. EL DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN ES UN DELITO AUTÓNOMO. La conducta se consuma con la sustracción de los bienes de la órbita de custodia del Estado —patrimonio público— con la intención de incorporarlos en la esfera privada del sujeto activo o de un tercero. ANTICIPO. Daño patrimonial. Fue desembolsado a pesar de la irrefutable inviabilidad jurídica del contrato de obra (2024)
El anticipo fue utilizado para adquirir bienes inmuebles sin utilidad pública. Después de más de 20 años desde la firma del contrato el municipio de Riohacha permanece sin un adecuado sistema de tratamiento de aguas residuales. Éstas, aún en la actualidad, siguen vertiéndose al mar, en perjuicio de sus pobladores y el ecosistema marino
Corte Suprema de Justicia. Delito de contrato sin requisitos legales. No se configura por ausencia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal. URGENCIA MANIFIESTA. Formalidades. Flexibiliza procedimientos de contratación. Circunstancia excepcional. NO es cierto que la urgencia manifiesta únicamente pueda ser declarada ante eventualidades constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, independientemente de la causa. Se puede decretar ante la paralización de servicios públicos esenciales, circunstancias de calamidad o desastre u otra similar que no dé espera en su solución. No se requiere RUP. NO es imprescindible que concursen varios oferentes. La falta al deber de “remitir inmediatamente a la Contraloría el expediente administrativo” no configura el delito (2023)
“La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que para decretar la urgencia manifiesta, que flexibiliza las formalidades ordinarias del régimen de contratación estatal, no sólo debe tratarse de eventualidades imprevisibles e irresistibles, sino que lo importante es que existan circunstancias excepcionales de crisis cuya superación precise de una respuesta rápida de la administración. “En ese sentido, no es cierto que la urgencia manifiesta únicamente pueda ser declarada ante eventualidades constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, pues también se puede decretar ante la paralización de servicios públicos esenciales, circunstancias de calamidad o desastre u otra similar que no dé espera en su solución”. El deber de “remitir inmediatamente a la Contraloría el expediente administrativo” que condujo a la declaratoria de urgencia manifiesta no pertenece a la fase precontractual y, mucho menos, es de los requisitos que condicionan el perfeccionamiento del contrato.
Corte Suprema de Justicia. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fraccionamiento del contrato. Celebración de contrato para favorecer a quien colaboró en campaña política. (2006)
Se le “imputa al acusado violar el principio de selección objetiva para favorecer a XXXX, a quien en realidad le adjudicó el contrato no obstante suscribirlo XXXX, como compensación por la colaboración que le prestó en la campaña que adelantó para la gobernación.
“Circunstancias corroboradas plenamente por XXXX ante el C.T.I, admitiendo que el contrato fue adjudicado a su suegro suscribiéndolo ella por no tener el NIT vigente, motivo por el cual, no retiene el objeto, valor, forma de pago, plazo, etc.; con el ánimo de ayudar a la familia por cuanto su esposo ganaba poco y su suegro tenía a dos hijos estudiando en la universidad.
Corte Suprema de Justicia. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fraccionamiento del contrato. (2007)
“Soslayó pues el agente, el deber funcional que en materia de contratación estatal le imponía la ley. Para evitar el proceso de licitación propio de esta clase de convenios, procedió a contratar directamente con quienes a su libre albedrío escogió”. No puede permitirse que el condenado “regrese a su domicilio después de haber cometido las conductas por las que se le juzga, causaría desconsuelo entre los asociados, al ver “premiado” a quien utilizó su alta investidura para burlar principios básicos sobre los que se fundamenta el Estado Social de Derecho”.