Consejo de Estado. DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y DESCENTRALIZACIÓN DE FUNCIONES. Diferencias. Superposición funcional cuando el trámite o procedimiento corresponde a una dependencia desconcentrada y la decisión jurídica (adjudicación) a un delegatario. COMPETENCIA EXTERNA E INTERNA EN MATERIA CONTRACTUAL. Diferencia. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES ENCARGADAS DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE ENTIDADES PÚBLICAS. No hubo delegación. No hubo traslado de competencias entre funcionarios. Esta Unidad se creó como organismo descentralizado del orden departamental con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera para el ejercicio integral de la actividad contractual. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA. Corresponde a quien es parte material de la relación jurídica sustancial controvertida. EFECTOS DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS-Por regla general son ex tunc pero no se pueden afectar situaciones consolidadas ni a terceros de buena fe. INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL. El juez del contrato debe seguir ante todo el criterio sentado por el artículo 1618 CC, según el cual, conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. La parte legitimada es aquella que tiene la titularidad de la facultad de contratación (2026)
“… la Sala concluye que la legitimación en la causa por pasiva debe determinarse conforme al marco jurídico vigente al momento de celebración del contrato. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto xxx, que como se explicó no responde a la figura de la delegación sino a la descentralización, la actividad contractual del Departamento fue atribuida a la Unidad Administrativa Especial para Proyectos y Contratación Pública, entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y habilitada para celebrar contratos en desarrollo de sus funciones. En consecuencia, fue dicha Unidad —y no el Departamento del Meta, como lo sugiere la apelación— la que intervino como parte en la relación contractual y asumió las obligaciones derivadas de la misma, razón por la cual es el sujeto llamado a responder, al constituir el centro de imputación jurídica de la relación contractual controvertida.”
Consejo de Estado. Descentralización. Desconcentración y delegación. Competencia y delegación para celebrar contratos estatales (2019)
Para desarrollar sus competencias, el Estado se organiza a través de distintos órganos o entidades. La subdivisión en su campo de acción pretende el mejoramiento de resultados y la mejor utilización de los recursos disponibles. Distintas técnicas o fórmulas son utilizadas para garantizar este mejoramiento, dentro de las que se encuentran la delegación, la desconcentración y la descentralización, en sus diversas modalidades. Estas figuras se erigen como “mecanismos de coordinación y organización de la estructura administrativa”, al tiempo que constituyen principios constitucionalizados del ejercicio de la función administrativa, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. Delegación. Designación. Comunicación. COMITÉ DE EVALUACIÓN. Alcance. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Obligación de las autoridades administrativas. Ley 1712 de 2014. Obligación de publicar información relativa a contratación. Decreto 1082 de 2015. Documentos del proceso. Concepto. ¿Cuál es el alcance de la designación de supervisión de un contrato estatal? ¿La designación de supervisor a través de la plataforma SECOP II reemplaza la comunicación escrita de designación de supervisión? ¿La designación del comité evaluador dentro de un proceso de contratación debe ser publicada en el SECOP II dentro del expediente contractual? (2026)
Teniendo en cuenta que la designación de supervisión debe efectuarse de manera escrita, entendiendo tal situación bien sea mediante comunicación o incluso a través de correo electrónico, la designación mediante SECOP II no reemplaza la primera. La designación del comité evaluador como documento que hace parte del proceso de contratación deberá ser publicado conforme a la interpretación sistemática del artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Corte Suprema de Justicia. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Concepto. Elementos. Se trata de un delito que exige sujeto activo determinado, esto es, un servidor público titular de la competencia funcional para intervenir en las fases de trámite, celebración o liquidación de un contrato. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Resulta palmaria la vulneración del principio de planeación porque una de las obras contratadas no pudo iniciarse el día hábil siguiente a la suscripción del Acta de Inicio de la obra, pues ese mismo día, se suspendió debido a las obras de alcantarillado que se estaban realizando en los tramos a intervenir. INDETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. En uno de los contratos celebrados la administración no identificó los tramos a intervenir, por lo que las obras se llevaron a cabo de manera improvisada y de acuerdo a la voluntad del Secretario de Obras Públicas y Vías. CONSTRUCCIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO EN ZONAS EN LOTES BALDÍOS. ADICIÓN DEL CONTRATO. Tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal, la adición al contrato procede cuando durante su ejecución surjan circunstancias excepcionales imposibles de prever en el proyecto y en los estudios técnicos iniciales. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. DIRECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Protege la imparcialidad y la objetiva selección del contratista. SELECCIÓN OBJETIVA. La oferta que sea escogida deberá ser la que haya obtenido la mayor calificación como resultado de la ponderación de los criterios previamente establecidos. La escogencia de los contratistas se llevó a cabo de manera amañada, y sin la observancia de los principios de transparencia y selección objetiva. DEL FRACCIONAMIENTO DE LA UNIDAD CONTRACTUAL. Se encuentra acreditado el delito de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, pues se probó el fraccionamiento ilegal. PRINCIPIO DE CONFIANZA. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Los ordenadores del gasto no cumplieron con el deber de control y vigilancia respecto de las actuaciones desarrolladas por sus subalternos. Se limitaron a verificar la existencia de vistos buenos de cada una de las dependencias sin corroborar el cumplimiento de requisitos legales esenciales en los contratos suscritos (2024)
La escogencia de los contratistas se llevó a cabo de manera amañada, y sin la observancia de los principios de transparencia y selección objetiva. Todas las formalidades adelantadas por la entidad pública (avisos, solicitud de ofertas) se llevaron a cabo para darle apariencia de legalidad a la actuación desarrollada por la administración, pues lo que se deduce es que previo a llevarse a cabo el proceso de selección, ya se tenía claro cuál era el contratista que iba a ser beneficiado con la adjudicación del contrato. Adicionalmente se probó un direccionamiento al verificar que la oferta del adjudicatario estaba por debajo del presupuesto de la entidad y las demás ofertas lo superaban.
Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Se celebraron varios contratos por el mismo objeto eludiendo la licitación pública a través del fraccionamiento. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Configuración. PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS. El solo incumplimiento de lo pactado, no implica por sí mismo la existencia del peculado por apropiación en favor de terceros, en lo que a su ámbito subjetivo comporta. DELEGACIÓN. RESPONSABILIDAD PENAL. Es comprensible que el jefe del ente territorial no pueda ejercer por sí mismo todas las actividades que reclama la administración departamental; sin embargo, debe quedar claro que la omisión de control que se atribuyó al implicado no consistió en la falta de un seguimiento diario y pormenorizado de la actividad precontractual que ejecutaban otros funcionarios por la delegación (2024)
El exgobernador, con conocimiento y de manera deliberada, se sustrajo de dirigir esos procesos y no planteó mecanismos idóneos para minimizar los riesgos propios de la contratación estatal; por el contrario, se valió de la delegación como herramienta efectiva para incumplir su deber de control y vigilancia, y con ello, se concluye que no fue de su interés corregir las notorias irregularidades, lo cual facilitó que se produjeran los resultados que los implicados esperaban.
Corte Suprema de Justicia. Delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Configuración. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Propende por evitar que los futuros contratos se malogren, al tiempo que conjura la improvisación y la errática ejecución contractual. REQUISITOS ESENCIALES OMITIDOS. DEBER DE PLANEACIÓN. El exgobernador, en su condición de jefe de la administración y representante legal del departamento adelantó un proceso contractual y suscribió un contrato sin reparar en el deber de planeación que le era exigible. LICENCIA AMBIENTAL. Su ausencia como parte de los estudios previos de factibilidad, antes de la suscripción del contrato, desconoció el principio de planeación en la etapa precontractual. CONSULTA PREVIA. La consumación del trámite de consulta previa con posterioridad a la firma del contrato de obra refuerza la tipicidad del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. ADQUISICIÓN DE PREDIOS. Quedó probado el incumplimiento del requisito esencial relativo a contar con la propiedad de terreno destinado a la construcción de las Lagunas de oxidación, concertado por las autoridades territoriales y el Gobierno Nacional en Convenio de apoyo financiero. DELEGACIÓN. La jurisprudencia de la Sala sostiene que el desempeño de múltiples funciones no constituye un eximente de responsabilidad. EL DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN ES UN DELITO AUTÓNOMO. La conducta se consuma con la sustracción de los bienes de la órbita de custodia del Estado —patrimonio público— con la intención de incorporarlos en la esfera privada del sujeto activo o de un tercero. ANTICIPO. Daño patrimonial. Fue desembolsado a pesar de la irrefutable inviabilidad jurídica del contrato de obra (2024)
El anticipo fue utilizado para adquirir bienes inmuebles sin utilidad pública. Después de más de 20 años desde la firma del contrato el municipio de Riohacha permanece sin un adecuado sistema de tratamiento de aguas residuales. Éstas, aún en la actualidad, siguen vertiéndose al mar, en perjuicio de sus pobladores y el ecosistema marino
Concepto CCE. ARREGLO DIRECTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principio. Concepto. Alcances. Manifestaciones. El arreglo directo de las controversias surgidas dentro del contexto de la contratación estatal, más que una simple opción para las entidades públicas y contratistas, resulta ser un deber que tanto aquellas como estos deben cumplir al momento de saldar sus diferencias. TRANSACCIÓN. Concepto. Requisitos. Clases. Judicial y extrajudicial. Contratación estatal. Procedencia. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN. Fundamento normativo. Requisitos legales. Técnicas transversales. Modalidades de selección. JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. La facultad de transigir a personal del nivel asesor. NO es posible, pues el legislador se limitó a dotar de tal facultad exclusivamente a los niveles que contase con funciones de dirección, como lo eran inicialmente los niveles ejecutivos y directivo, hoy en día exclusivamente el nivel directivo acorde con la actual formulación de nomenclatura de cargos en las entidades públicas (2023)
“… el arreglo directo de las controversias surgidas dentro del contexto de la contratación estatal, más que una simple opción para las entidades públicas y contratistas, resulta ser un deber que tanto aquellas como estos deben cumplir al momento de saldar sus diferencias. Así, dicho deber no se limita a la simple formalización de un procedimiento o al establecimiento de trámites vacuos que solo pretenden un arreglo en apariencia, sino que debe estar animado de una real intención de los participantes de solucionar directamente sus controversias y de precaver eventuales litigios.”
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Delegación. Propia e impropia. Incumplimiento del contrato estatal. Suspensión del contrato. Suspensión indefinida. Efectos. Apropiación presupuestal. Interventor. Funciones. Anticipo. Amortización. Perjuicios asociados al incumplimiento en el pago de las actas parciales de obra. Distinción entre exigibilidad y mora. (2022)
CE 55864 Explicó la Sala que entre el Invias y la entidad pública demandada se celebró un contrato interadministrativo “para financiar la ejecución de unas obras de rehabilitación y de protección de la infraestructura del Municipio golpeado por los efectos de la prolongada ola invernal que arreció en el país en el año 2010”. Para la Sala no hubo duda que las causas de la suspensión son imputables al Municipio y por esta razón lo condenó.
Corte Suprema de Justicia. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Capacidad jurídica. Celebración de contrato con menor de edad. Fraccionamiento del contrato. Delegación en la contratación estatal. Principio de confianza. Principio de responsabilidad. (2021)
No aplica el principio de confianza. “La función que asiste a quien delega o desconcentra de supervisar, revisar, dirigir y controlar, se insiste, no le es delegable, como se infiere del último aparte citado del mencionado artículo 26 de la Ley 80 para la materia contractual, en armonía con el artículo 11, numeral 3o, ya citado del decreto reglamentario, bajo el entendido que es una de aquellas funciones que por mandato legal y por su naturaleza no es susceptible de delegación y por la cual necesariamente debe mantenerse al tanto e informado, como claramente se le exige en las disposiciones referidas. (Énfasis de la Sala)”. Anuncia la Sala que esta es una posición pacífica de la Corporación y remite a las siguientes sentencias (…).
Corte Suprema de Justicia. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fraccionamiento del contrato. Viabilidad. Configuración. La delegación y la desconcentración en la contratación estatal. Principio de confianza. (2021)
ABSUELVE. “Si bien es incontrovertible que no se probó la concurrencia del principio de confianza, también es que no obra prueba irrefutable, como lo sostiene la Fiscalía, de que XXXX conocía de las irregularidades por haber controlado el trámite contractual, ni que hubiese llegado a un acuerdo con los servidores públicos y oferentes partícipes en la etapa precontractual para eludir las normas de la contratación pública y favorecer al contratista“.