“… la Sala concluye que la legitimación en la causa por pasiva debe determinarse conforme al marco jurídico vigente al momento de celebración del contrato. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto xxx, que como se explicó no responde a la figura de la delegación sino a la descentralización, la actividad contractual del Departamento fue atribuida a la Unidad Administrativa Especial para Proyectos y Contratación Pública, entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y habilitada para celebrar contratos en desarrollo de sus funciones. En consecuencia, fue dicha Unidad —y no el Departamento del Meta, como lo sugiere la apelación— la que intervino como parte en la relación contractual y asumió las obligaciones derivadas de la misma, razón por la cual es el sujeto llamado a responder, al constituir el centro de imputación jurídica de la relación contractual controvertida.”