Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. Características. Designación. Servidor público. Lineamientos. SUPERVISIÓN CONJUNTA. Distribución de cargas. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Apoyo a la supervisión. ¿Existe alguna disposición normativa que establezca o limite el número de supervisores en un contrato estatal? (2026)
La normativa vigente en materia de contratación estatal no señala un número mínimo o máximo de supervisores que hagan seguimiento a la ejecución contractual y garanticen su cumplimiento.
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. Ley 1474 de 2011. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. ¿El acto de delegación conserva sus efectos aun cuando cambia el titular del cargo delegante o del delegatario? ¿Quién tiene a su cargo la designación de supervisores en los contratos estatales, debe expedir un acto administrativo cuando decide asumir directamente la supervisión de un contrato? (2026)
“… no es necesario emitir un acto administrativo mediante el cual el representante legal o el ordenador del gasto deleguen la función de supervisión del contrato. En todo caso, el representante legal o el ordenador del gasto de la Entidad Estatal, en el evento de que esta función se encuentre delegada, como responsables de la vigilancia y control de la ejecución del gasto y del contrato, deben designar al supervisor del mismo.”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Funciones de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. Conflicto de interés. ¿Es procedente que un servidor que participó en la estructuración de un proceso contractual sea designado como supervisor(a) de los contratos derivados? ¿Qué controles de independencia y de gestión de conflictos de interés deben implementarse para garantizar transparencia y objetividad en la supervisión? (2025)
“… En el escenario de la supervisión no existe esta limitación respecto a los servidores que participan en la estructuración del proceso de contratación, pero debe actuar conforme a las reglas de la moralidad administrativa.”
Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. DEBER DE VIGILANCIA Y CONTROL POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA CONTRATANTE. Se encuentra acreditada la omisión en que incurrió la entidad pública, toda vez que no cumplió con su deber de ejercer vigilancia y control permanente sobre las actuaciones del concesionario. CONTRATO DE CONSULTORÍA. INTERVENTORÍA. El contrato estatal de interventoría constituye una modalidad del contrato de consultoría. Es de la esencia del contrato de interventoría la vigilancia sobre un objeto negocial o una actividad específica para asegurar su correcta ejecución (2025)
“En efecto, pese a que el IDU delegó la ejecución de obras de infraestructura física para el Sistema Transmilenio al Consorcio Alianza Suba Tramo II, aún mantenía el deber de ejercer la permanente vigilancia y control del contrato de concesión, Toda vez que se trataba de la construcción de una obra pública ejecutada por un tercero a nombre del Estado y en beneficio de la comunidad.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Fijación de honorarios. Forma y condiciones de pago. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Deber legal. SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Ley 1474 de 2011. ESTIPULACIONES ACCIDENTALES EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Incumplimiento. Multas. Cláusula penal. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Mutuo acuerdo. CESIÓN. Mutuo acuerdo. En los contratos de prestación de servicios ¿Es posible autorizar los pagos proporcionales al cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato?; ii) en caso del no cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de prestación de servicios ¿se debe proceder con su suspensión? (2025)
“… es importante precisar que la autonomía de la voluntad privada, como potestad de las personas para autorregular sus propios intereses y determinar el contenido de los negocios jurídicos celebrados, implican también la posibilidad de que estos modifiquen su alcance introduciendo modificaciones al mismo. Esto significa que, así como las partes tienen la potestad de acordar el plazo del contrato, también tienen la potestad de modificarlo o darlo por terminado, en caso de que alguna de las partes no pueda seguir ejecutando el contrato.
Otro mecanismo al que suelen acudir las Entidades Estatales en casos en los que el contratista manifiesta no poder continuar la ejecución del contrato, es la cesión. La cesión de contrato es la figura jurídica que permite el traspaso de los derechos y obligaciones que emanan de un contrato.”
Concepto CCE. VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Marco jurídico. Obligación de la entidad. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. Marco jurídico. Finalidad. Características. APOYO A LA SUPERVISIÓN. Asignación. Contratistas. ¿Cómo puede realizarse la designación de los supervisores de los contratos estatales?; ii) ¿Está facultado el supervisor del contrato para asignar la labor y/o actividad de apoyo a la supervisión a un funcionario y/o contratista?; y iii) ¿Mediante qué instrumentos la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente realiza recomendaciones a las Entidades Estatales para el ejercicio de la función de supervisión de los contratos? (2025)
“… la designación del supervisor de los contratos podrá realizarse por el representante legal de la Entidad Estatal o por el ordenador del gasto, en caso de que esta función se encuentre delegada conforme a las reglas dispuestas en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993.”
Concepto CCE. SOBRECOSTOS. Contratación estatal. Concepto. Causas. ESTUDIOS DEL SECTOR. Manifestación. Principio de planeación. DEBER DE VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS. Obligación de la entidad estatal. FACTURAS DE TERCEROS. ¿Puede considerarse como un sobrecosto la diferencia entre el precio pactado y la adquisición de insumos o este podría catalogarse como parte de la utilidad del contratista? ii) ¿deben entregarse facturas de proveedores como soporte para pago al contratista? (2025)
“Conforme a la interpretación de las normas generales del sistema de compras públicas, no existe una definición legal de “sobrecosto” en la contratación estatal. No obstante, desde el punto de vista jurisprudencial, se refiere al pago excesivo realizado al contratista, sin una justificación válida en comparación con los precios reales del mercado para los bienes, obras o servicios contratados en cada negocio jurídico, considerando todas las variables que influyen su valor. Este sobredimensionamiento de los precios puede ser producto, entre otras causas, de la pretermisión de los estudios de mercado o de una estimación de precios errónea por alejamiento de la realidad, los cuales conducen a la recepción y facturación de obras, bienes y servicios por encima de su valor real.”
Concepto CCE. DEBER DE VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS. Obligación de la entidad estatal. Supervisión e interventoría. ¿Puede el ordenador del gasto de una entidad supervisar contratos? ¿Qué sucede si no se designa el supervisor del contrato? (2025)
“… en caso que no se haga la designación del supervisor, se debe tener en cuenta que la responsabilidad de la vigilancia y control de la ejecución del contrato la tiene el ordenador del gasto”.
Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. Fundamento. Elementos. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Modificaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Sobrecostos en obra pública. La directora técnica de Gestión Contractual elaboró, revisó y avaló jurídicamente actos contractuales que resultaron lesivos para el erario. La responsabilidad fiscal no depende exclusivamente del grado jerárquico o de la capacidad formal de decisión, sino de la efectiva incidencia de la conducta del funcionario en la producción del daño antijurídico. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CONTROL Y VIGILANCIA. La responsabilidad fiscal no deriva exclusivamente de la acción directa en la ejecución de los recursos, sino también del incumplimiento del deber de control y vigilancia previa sobre la legalidad y coherencia de los actos contractuales (2025)
La responsabilidad fiscal no se predica exclusivamente de los servidores públicos que de manera directa administren o manejen recursos públicos, sino también de aquellos servidores que, con ocasión de esa gestión fiscal, por acción o por omisión, inciden de manera determinante en la causación del daño patrimonial.
Consejo de Estado. REPETICIÓN. OBLIGACIONES LABORALES A CARGO DEL CONTRATISTA. REPETICIÓN CONTRA EL CONTRATISTA Y EL INTERVENTOR. El departamento fue condenado solidariamente al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el incumplimiento de las obligaciones laborales a cargo del contratista, en el entendido de que el ente territorial tenía la condición de “beneficiario o dueño de la obra”. NTERVENTOR. INTERVENTORÍA ejercida por un servidor público. La INEXCUSABLE OMISIÓN DEL DEBER DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL CONTRATO a cargo del INTERVENTOR que tuvo relación directa con el hecho origen de la condena, pues la misma devino por la comprobación del incumplimiento de las obligaciones laborales del personal vinculado por el contratista para la ejecución de la obra. CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. La cláusula penal de premio «es eminentemente compulsiva, ya que tienen por objeto apremiar al contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de conformidad con lo acordado en el contrato. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Las obligaciones contraídas por las partes con terceros ajenos a los contratantes y la aplicación consecuencial del orden de prelación de créditos, no constituye un ítem del corte de cuentas. DECLARATORIA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO. Obligación de la entidad pública (2024)
El departamento fue condenado solidariamente al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el incumplimiento de las obligaciones laborales a cargo del contratista, en el entendido de que el ente territorial tenía la condición de “beneficiario o dueño de la obra”. Condena solidaria por incumplimiento de obligaciones laborales del contratista. Omisión inexcusable de las funciones de control y vigilancia de la actividad contractual,