Consejo de Estado. Se declaró la nulidad del acto de liquidación unilateral. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – FACULTADES UNILATERALES CONVENCIONALES. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Es posible pactarlas. La estipulación debe ser debe ser debe ser expresa, clara e inequívoca. RESTITUCIÓN DE DINEROS POR INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. No es una sanción automática (2025)
“Es pertinente también advertir que no es posible adoptar la liquidación del convenio en la forma que lo hizo el departamento, esto es, con la orden de reintegrar en su totalidad los aportes que realizó el demandado, puesto que lo cierto es que las pruebas acreditan que, al menos, parcialmente, las obras se ejecutaron. Lo que no se puede determinar es a qué valor ascendieron y tampoco desagregar el monto que habría sido financiado con los recursos del departamento.”
Consejo de Estado. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Son acuerdos de voluntades suscritos entre entidades públicas para la consecución de un fin común de interés público, caracterizados por su naturaleza asociativa y de cooperación, cuyo régimen jurídico se encuentra determinado, en primer término, por sus propias estipulaciones contractuales y, en lo no previsto, por los principios que orientan la función administrativa y la contratación estatal. PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA. La improcedencia de atribuir al municipio de Tocaima la obligación de reembolsar los recursos transferidos con ocasión del incumplimiento parcial del convenio de apoyo financiero. RESTITUCIÓN DE RECURSOS EN CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS DE APOYO FINANCIERO. La devolución de los aportes efectuados por una de las entidades no constituye una consecuencia automática del incumplimiento, salvo que así se hubiese estipulado de manera clara y expresa en el convenio. En ausencia de dicha previsión, las únicas medidas procedentes son las sanciones pactadas, como la cláusula penal, o la indemnización de perjuicios previa acreditación del daño, sin que sea jurídicamente viable convertir los aportes en créditos reembolsables (2025)
“… uno de los pilares del principio de legalidad en materia sancionatoria contractual es la tipicidad de la conducta, la cual impide extender las consecuencias jurídicas más allá de lo expresamente pactado.”
Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Sujetos. Entidades estatales. ¿Puede un municipio contratar, con recursos de su presupuesto, personal para que preste servicios directamente en la Registraduría Municipal sin mediar convenio interadministrativo con la Registraduría Nacional del Estado Civil? (2025)
En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones evitando cualquier actuación que pueda derivar en una extralimitación de funciones, ya que estarían asumiendo responsabilidades y gastos que le corresponden a otra entidad del Estado.
Concepto CCE. ESTATUTO GENERAL CONTRATACIÓN. Entidades Descentralizadas Indirectas. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Noción. Criterio orgánico. DOCUMENTOS TIPO. Obligatoriedad. ¿Se consideran entidades estatales las personas jurídicas creadas por voluntad asociativa entre entidades públicas y personas jurídicas particulares en virtud del artículo 96 de la Ley 489 de 1998? En caso de ser afirmativa la respuesta ¿podrían suscribir contratos y convenios interadministrativos? ¿cuándo es obligatorio el uso de los documentos tipo en contratación? (2025)
“Las personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas de conformidad con el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, son susceptibles de ser consideradas entidades estatales en los términos del literal a) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993:
Consejo de Estado. REVOCA NULIDAD DE CLÁUSULA/PRÓRROGA. No hubo cláusula abusiva. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Definición y características. Las partes vinculadas al negocio jurídico comparten los beneficios y distribuyen los riesgos en función de sus aportes. INCUMPLIMIENTO. Debe ser analizado de conformidad con la especial naturaleza de esta clase de negocios jurídicos. CLÁUSULAS ABUSIVAS. Origen, naturaleza jurídica y alcance. Aplicación en la contratación estatal y sus distinciones frente al derecho privado. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. NULIDAD RELATIVA DE LA CLÁUSULA ABUSIVA. Sanción que procede frente a una cláusula abusiva como solución integradora ante falta de determinación de la ley. Art. 230 de la Constitución Política y art. 8 de la Ley 153 de 1887. INDEMNIZACIÓN. RESTITUCIONES MUTUAS (2025)
“Se discute si la liquidación judicial del convenio interadministrativo que realizó el tribunal de primera instancia se ajustó a los lineamientos del negocio suscrito, en la medida que una de las entidades se comprometió a realizar la devolución de la totalidad de los aportes girados si no se lograba la culminación total del proyecto. Asimismo, se controvierte la nulidad absoluta de una cláusula del convenio que el a quo declaró ilegal al considerarla abusiva.”
Concepto CCE. LIQUIDACIÓN. Concepto. Objetivo. Tipos. Bilateral. Unilateral. Judicial. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. ¿Cuál es el término para iniciar el medio de control para solicitar la liquidación judicial, en aquellos contratos que no se estipuló la liquidación unilateral? ¿Qué procede si no se pactó la liquidación unilateral en un convenio interadministrativo y no se llega a un acuerdo de liquidación bilateral? ¿Cuál es la diferencia entre la liquidación de un contrato interadministrativo y de un convenio interadministrativo? (2025)
“… el Consejo de Estado ha expresado en varias sentencias que los convenios interadministrativos no están sujetas a las normas de la Ley 80 de 1993 sobre liquidación de los contratos. Ahora bien, para el término de caducidad, debe verificarse si las partes regularon cómo hacer la liquidación en las estipulaciones del convenio interadministrativos.”
Consejo de Estado. LEY DE GARANTÍAS. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. No están restringidos a partir del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Los contratos interadministrativos no están restringidos a partir del 08 de noviembre de 2025 para efectos de las elecciones del Congreso de la República. CIRCULAR EXTERNA ÚNICA. Versión 3. 2023. Nulidad parcial numeral 16.2. ADMITE DEMANDA Y DECLARA MEDIDA CAUTELAR de apartes demandados. Reserva de ley estatutaria del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Interpretación restrictiva del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías (2025)
DECRETAR la suspensión provisional de los apartes cuestionados del inciso segundo del numeral 16.2 de la Circular Externa única, versión 3 del 27 de diciembre de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, según el cual “[e]sta restricción es aplicable (…) como a los contratos interadministrativos, toda vez que, al no existir definición legal que diferencie el concepto de convenio del concepto de contrato, la denominación prevista por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 para tal fin se entenderán en el mismo sentido.
Concepto CCE. FONDOS MIXTOS. Creación. Régimen de contratación. Participación estatal. Determinación. CONTRATACIÓN DIRECTA. Convenios y contratos interadministrativos con fondos mixtos. Alcance. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Proyectos de inversión. Ciclo de ejecución (2025)
¿Cuál es el marco jurídico para la celebración de convenios y contratos interadministrativos entre las Entidades Estatales y fondos mixtos?
¿Cuál es el régimen de contratación de los fondos mixtos para la ejecución de recursos del Sistema General de Regalías?
Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Objetivo. Normativa. Oportunidad. Jurisprudencia del Consejo de Estado ¿Cómo se computa, en función de los plazos para liquidar, la caducidad del medio de control de controversias contractuales, y cuál es el efecto en el tiempo de dicha postura? (2025)
De acuerdo con el literal j) del artículo 164.2 del CPACA, los plazos para liquidar bilateral, unilateral y judicialmente el contrato influyen en el acceso oportuno al sistema de administración de justicia. Por ello, bajo la consideración de que no en todos los negocios jurídicos suscritos por las entidades estatales se encuentra habilitada la liquidación unilateral, surge la duda de si el plazo correspondiente está o no dentro del cómputo de la caducidad. Al respecto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en Sentencia del 20 de mayo de 2024 con ponencia del Magistrado Martín Bermúdez Muñoz, se decanta por una respuesta negativa.
Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Naturaleza. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza. Régimen jurídico. ¿Es asimilable las asociaciones de municipios a las asociaciones de entidades públicas y asociaciones de entidades territoriales? ¿Es procedente que las asociaciones de municipios ejecuten mediante contratos interadministrativos de administración delegada mediante la modalidad de contratación directa, obras civiles y proyectos de infraestructura con municipios? ¿Es procedente que las asociaciones de municipios celebren de forma directa convenios interadministrativos de administración delegada para la ejecución de obras civiles y proyectos de infraestructura con municipios? (2025)
El artículo 148 de la referida Ley 136 de 1994 autorizó que “Dos o más municipios de uno o más departamentos podrán asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas, procurando eficiencia y eficacia en los mismos, así como el desarrollo integral de sus territorios y colaborar mutuamente en la ejecución de obras públicas”.