Concepto CCE. CONVENIO Y CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Características. Diferencias. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CON CONTENIDO PATRIMONIAL. CONVENIO DE COOPERACIÓN. Aplicación de las restricciones para adicionarlo. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Límites. ¿Existen diferencias relevantes entre los convenios interadministrativos de colaboración y los contratos estatales? ¿El límite a las adiciones previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 aplica a todos los convenios interadministrativos, sin distinción de su naturaleza? (2026)

“el límite de adición del cincuenta por ciento (50 %) del valor inicial, previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, no resulta aplicable de manera automática a todos los convenios interadministrativos. Dicho límite es exigible únicamente respecto de los contratos estatales, incluidos los contratos interadministrativos con contenido patrimonial que se encuentran sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). En contraste, los convenios interadministrativos de cooperación sin ánimo de lucro, que carecen de interés económico y no están sometidos al EGCAP, no se encuentran sujetos a ese límite porcentual.”

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Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. La Sala advierte que la relación entre las partes presentaba rasgos contractuales (contrato de arrendamiento). No cambia el sentido del fallo. Las partes no acordaron la facultad de liquidación unilateral. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Puede efectuarse después de vencidos los plazos del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 con sujeción a un límite infranqueable previsto en el artículo 164 CPACA que regula la caducidad, límite temporal insuperable para practicar la liquidación. CÓMPUTO DE LA CADUCIDAD. El término de 2 meses previsto en el ordinal (v) del artículo 164.2(j) debe considerarse al fijar la fecha inicial del cómputo de la caducidad, siempre que se cumpla un presupuesto esencial: que la entidad ostente la potestad legal para efectuar la liquidación mediante acto administrativo o, en su defecto, cuente con habilitación convencional para hacerlo. COSTAS. Las agencias en derecho constituyen una partida destinada a reconocer a la parte vencedora los gastos derivados de la representación judicial (2025)

“… la institución jurídico-procesal de la caducidad y la figura sustancial de la liquidación de los contratos estatales no transitan por cauces separados; por el contrario, se encuentran normativamente imbricadas.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Tipos de restricciones. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿La prohibición establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 para la celebración de convenios interadministrativos es absoluta? ¿existe algún tipo de excepción? (2026)

“… no existen excepciones cuando se trate de la celebración de un convenio interadministrativo para la ejecución de recursos públicos, siempre que este sea suscrito por alguna de las autoridades expresamente mencionadas en la norma dentro del período preelectoral. Por ello, la existencia de excepciones a la prohibición de la contratación directa previstas en el artículo 33 no es aplicable a la restricción contenida en el parágrafo del artículo 38, dado que se trata de disposiciones con objetos, destinatarios y alcances normativos distintos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el ámbito de aplicación de la restricción prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 solo se extiende a los convenios interadministrativos en los que se contemple la ejecución de recursos públicos.”

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Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Sujetos. Reglas. Naturaleza. Diferencias. Similitudes. ESTUDIOS PREVIOS. Alcance. ¿Cuál es la naturaleza jurídica, marco normativo y diferencias entre el contrato y el convenio interadministrativo, así como las reglas aplicables para determinar en qué casos procede cada uno? ¿Qué requisitos y documentos conforman el proceso precontractual en los contratos y convenios interadministrativos, incluyendo la forma de acreditar los aportes de las partes y la responsabilidad de la elaboración de estudios previos cuando intervienen dos o más entidades estatales? (2025)

Un contrato o convenio interadministrativo no está determinado por la modalidad de selección utilizada para celebrarlo.

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Consejo de Estado. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. son acuerdos de voluntades suscritos entre entidades públicas para la consecución de un fin común de interés público. Características. INTERPRETACIÓN DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES. aplicación del criterio de especial prevalencia de la intención común de las partes sobre el tenor literal cuando exista duda, y respeto a lo expresamente convenido cuando las estipulaciones sean claras en su alcance y destinatarios. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Y SU ALCANCE SUBJETIVO. PRINCIPIO DE TIPICIDAD DE LA CONDUCTA COMO MANIFESTACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA. Esta estipulación únicamente resultaba exigible frente al incumplimiento de las obligaciones a cargo de los municipios beneficiarios, mas no respecto de aquellas asumidas por el ente departamental (2025)

“… extender la penalidad al departamento equivaldría a crear una obligación sancionatoria no convenida, vulnerando el principio de tipicidad de la conducta como manifestación del principio de legalidad en materia sancionatoria, el cual impide extender las consecuencias jurídicas de la cláusula penal más allá de lo expresamente pactado, siendo inadmisible efectuar una interpretación extensiva ni por aplicación analógica, en tanto establece una consecuencia patrimonial excepcional que solo puede hacerse efectiva frente a quien fue expresamente llamado a responder en el acuerdo de voluntades.”

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Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Si bien no están sometidos al Estatuto General de Contratación, no quiere decir que se rijan por el derecho privado. REGLAS DE CONGRUENCIA, SEÑALAMIENTO Y PRECLUSIÓN. Aplica en los procesos en los que se pretende la nulidad de un acto administrativo de carácter particular y concreto. LIQUIDACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO. Debe ser fidedigna con su real ejecución. No puede ser utilizada para dejar sin efectos unilateralmente los acuerdos de las partes. No se podía desconocer el otrosí que prorrogó el plazo de ejecución. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Sí es viable en los convenios interadministrativos (2025)

“De manera que resulta claro que a través de un acto administrativo de liquidación unilateral el Fondo no podía establecer el balance final de cuentas de manera discordante con lo que fue la real ejecución del negocio jurídico y, para ello, no podía desconocer los efectos vinculantes surgidos entre las partes con ocasión de la celebración del otrosí XXXX a través del cual se prorrogó el término de ejecución del convenio, con el objetivo de ejecutar en ese tiempo adicional el saldo del capital aportado por el demandado y los rendimientos financieros que se habían producido hasta ese momento”.

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Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. MODIFICACIÓN DE CONVENIOS. Imposibilidad de modificar aspectos esenciales. LEY DE GARANTÍAS. Aplicación. En el contexto de la Ley de Garantías Electorales, realizar una modificación que suponga de manera material la celebración de un nuevo convenio puede convertirse en un mecanismo fraudulento para omitir las restricciones allí establecidas. ¿Cuáles son los límites jurídicos aplicables a la modificación de convenios interadministrativos? ¿Las modificaciones a los convenios interadministrativos se encuentran restringidas en el marco de la Ley de Garantías Electorales? (2026)

En el contexto de la Ley de Garantías Electorales, realizar una modificación que suponga de manera material la celebración de un nuevo convenio puede convertirse en un mecanismo fraudulento para omitir las restricciones allí establecidas. En el supuesto establecido en su consulta es necesario determinar si la modificación para incluir una parte supone una alteración tal de las condiciones inicialmente pactadas que cambie la esencia del convenio interadministrativo al punto de tornarlo en uno diferente.

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Consejo de Estado. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Régimen jurídico aplicable. Características y diferencias con el convenio interadministrativo. LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL ES PROCEDENTE. Contratos estatales de tracto sucesivo. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO. Procede ante la ausencia de liquidación bilateral y unilateral, siempre que sea pedido en la demanda. Consiste en la determinación de las acreencias y deudas pendientes, una vez finalizado el acuerdo de voluntades (2025)

”… la jurisprudencia de esta Corporación se ha ocupado de precisar que los contratos de tracto sucesivo sometidos a las prescripciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, incluyendo los contratos interadministrativos, se encuentran sujetos a liquidación unilateral en ausencia de acuerdo sobre el balance final del negocio jurídico”.

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Concepto CCE. ESTUDIOS PREVIOS. Convenios interadministrativos. ANÁLISIS DEL SECTOR. Concepto. Estudios de mercado. Finalidad. ¿Cuál es la normativa aplicable a los convenios interadministrativos para realizar los estudios previos? ¿Qué aspectos deben tenerse en cuenta para realizar el análisis del sector? (2025)

““En relación con la elaboración de estudios y documentos previos a la celebración de un convenio interadministrativo, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP – contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución.”

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