Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Calidad de las partes. Entidades públicas. Concepto. Diferencias. Límites. ADICIÓN DEL CONTRATO. Límites. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. MODIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, Límites. ¿El mero aporte económico efectuado por entidades públicas en un convenio de cofinanciación —sin ánimo de lucro, sin contraprestaciones recíprocas y orientado a un fin estatal común— configura “contenido patrimonial”, o esta noción presupone la existencia de obligaciones onerosas y recíprocas propias de los contratos sinalagmáticos? ¿La noción de “contenido patrimonial” se identifica con la mera existencia de recursos públicos comprometidos, o supone la presencia de prestaciones recíprocas, onerosas y conmutativas, en las que una entidad remunera a otra a cambio de un bien, obra o servicio?  ¿La conservación de la naturaleza asociativa del convenio de cofinanciación depende del contenido real del vínculo y no de su denominación, y, en consecuencia, cuándo queda excluido —o sujeto— al límite de adición del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993? (2026)

“… aun cuando el convenio conserve su carácter asociativo y no le aplique el tope cuantitativo, ello no habilita adiciones ilimitadas: subsisten los límites presupuestales derivados del principio de anualidad (arts. 346 de la Constitución, 14 y 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y 8 de la Ley 819 de 2003), y los límites temporales, formales, materiales y axiológicos que impiden desnaturalizar su finalidad y eludir los controles de la contratación estatal.”

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Concepto CCE. CONTRATACIÓN INTERADMINISTRATIVA. Concepto. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Naturaleza. Diferencias. DECRETO 092 DE 2017. Reglas de la contratación. Contrato de colaboración. Convenios de asociación. CONTRATACIÓN INTERADMINISTRATIVA. Participación de ESAL – Artículo 96 Ley 489 de 1998. ¿Es jurídicamente procedente la contratación interadministrativa entre una entidad sin ánimo de lucro y una Alcaldía? (2026)

“…. la procedencia de la contratación interadministrativa entre una entidad territorial y una entidad sin ánimo de lucro no depende de la ausencia de ánimo de lucro, sino de que la entidad sin ánimo de lucro integre la organización estatal. Pueden distinguirse dos supuestos: (…)”.

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Concepto CCE. PRECIO. Estructuración del precio. COSTOS DE ADMINISTRACIÓN. Concepto.  COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. Finalidad. Ejecución del contrato AIU. Componentes. Discrecionalidad. Límites. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Noción y Características. Diferencias. Costos administrativos. ¿Qué se entiende por costos de administración y existe un marco normativo que defina el componente de administración? ¿Cuáles pueden ser los conceptos que se pueden incorporar? ¿Es viable establecer costos administrativos en los convenios y contratos interadministrativos celebrado entre entidades públicas y cómo deben establecerse? (2026)

Frente a los costos que suelen incluirse en la Administración –A–, la jurisprudencia, a partir de la práctica de las entidades estatales, ha señalado que: “Los costos indirectos incorporados en el A, corresponden como regla general a gastos de la oficina central, honorarios del director de obra, y de personal especializado. Generalmente estos costos pueden estar compartidos con los diversos contratos de obra que en forma simultánea esté ejecutando el contratista. Un ejemplo corresponde a los costos de la oficina central, y de los asesores de proyectos”. En términos similares, pero más precisos, la doctrina, recogiendo la casuística de los contratos estatales, señala de forma más pormenorizada los gastos que se asocian a la –A–.

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Concepto CCE. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Noción. Características. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Configuración. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. Reglas para actualizarlo. ¿Puede una Entidad Estatal celebrar convenios interadministrativos con el mismo objeto sin generar fraccionamiento del contrato? ¿En qué circunstancias las Entidades Estatales deben actualizar su Plan Anual de Adquisiciones? (2026)

“… el artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, dispuso que el PAA deberá actualizarse “por lo menos una vez durante su vigencia”. De esta forma se tiene que, las Entidades Estatales podrán actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuantas veces lo estimen necesario, siempre y cuando se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el inciso segundo de la referida norma, esto es: i) cuando haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones”.

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Consejo de Estado. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Son acuerdos de voluntades edificados sobre un ánimo colaborativo y de cooperación en el plano de horizontalidad en el que interactúan y se interrelacionan los extremos convencionales. En principio no les son aplicables las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. INOBSERVANCIA DE OBLIGACIONES CONVENCIONALES. Puede dar lugar a declaratoria de incumplimiento del acuerdo, aun cuando el objeto convenido hubiere sido ejecutado o alcanzado materialmente. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Es una tasación anticipada de perjuicios que releva al acreedor de su acreditación. Procede en los convenios interadministrativos. LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL. Tratándose de convenios interadministrativos es posible pactar la facultad de liquidación unilateral en cabeza de alguna de las partes, siempre que ello se consigne de manera expresa en el acuerdo de voluntades (2026)

No se advierte que el tribunal de primera instancia haya desconocido que la obra objeto del convenio se ejecutó a satisfacción. Por el contrario, según se pudo constatar, lo que el a quo coligió fue que, conforme al propio clausulado y al contenido obligacional pactado, la omisión en la entrega de la información y documentación necesarias para proceder con la liquidación configuraba un incumplimiento imputable al Municipio, en tanto dicha consecuencia, que hacía parte de la finalidad del acuerdo de voluntades, fue prevista expresamente por las partes en el convenio, consideración que igualmente comparte esta Sala”.

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Concepto CCE. CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. INDEXACIÓN. Concepto. RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Concepto. Diferencias con la indexación. ¿Cuál es la diferencia entre los convenios y contratos interadministrativos? ¿Cuál es el alcance de la indexación en el marco de los contratos estatales? ¿Qué diferencias existen entre la indexación de recursos y los rendimientos financieros generados durante la ejecución de un contrato estatal? (2026)

en los contratos estatales, la exigibilidad de los rendimientos financieros dependerá de la titularidad y destinación de los recursos involucrados, por lo que resulta indispensable analizar, en cada caso concreto, la naturaleza del contrato y el título jurídico bajo el cual se efectúa la entrega de los recursos que generan dichos rendimientos, bien sea como pago del precio, como anticipo o para su administración, conforme lo explica el Consejo de Estado. En este marco, también resultará determinante la naturaleza del negocio jurídico, en la medida en que las finalidades y cláusulas propias de un convenio interadministrativo difieren de aquellas que caracterizan a un contrato interadministrativo.

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Consejo de Estado. CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En la pretensión de existencia del contrato, se configura cuando se presenta la demanda más de 2 años después del motivo de hecho o de derecho que sirve de fundamento a las pretensiones. COMODATO. es un contrato de naturaleza gratuita cuyo elemento sine qua non es la entrega de un bien para su tenencia. CONVENIOS. Son acuerdos de voluntades mediante los cuales se unen esfuerzos para cumplir un objetivo común, por lo que persiguen un simple ánimo colaborativo y no traen consigo un sinalagma o contraprestaciones mutuas. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Son una modalidad de convenio mediante la cual las entidades del Estado se asocian con particulares para el desarrollo de actividades que les permite la ley. Se distinguen de los contratos de fomento. RÉGIMEN DE LOS CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Se encuentran regidos por el derecho privado. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Se encontraba regido por el derecho privado, en virtud del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, por ser una entidad en competencia con el sector privado nacional. CARGA DE LA PRUEBA. Corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. PLANEACIÓN. Es un principio aplicable a la suscripción de acuerdos de voluntades del Estado y lleva a considerar los planes de desarrollo (2026)

“… la jurisprudencia de esta Corporación ha reafirmado que los convenios —interadministrativos o de asociación— están sometidos a los principios constitucionales y legales de la actividad negocial del Estado, como lo son la transparencia, planeación, buena fe y economía, entre otros, así como a los principios de la función administrativa del artículo 209 constitucional.”

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Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Contratos interadministrativos. ¿Pueden las Empresas Industriales y Comerciales del Estado celebrar contratos interadministrativos con otra entidad pública para el mantenimiento y remodelación al interior de instalaciones? (2026)

la suscripción de contratos interadministrativos mediante contratación directa tiene como requisito que las obligaciones del negocio jurídico tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, según lo establecido en la ley o en sus reglamentos. La condición impuesta por el legislador para la suscripción de estos contratos se establece a efectos de constatar que el ejecutor cuente con la capacidad jurídica para contraer las obligaciones establecidas en el contrato. Frente a las EICE, a las cuales se refiere en su consulta, esto implica que cuenten con la capacidad jurídica para ejecutar lo pactado en el contrato interadministrativo, de manera que su objeto social les permita la ejecución de las actividades acordadas.

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Concepto CCE. PERSONERÍAS MUNICIPALES. Autonomía financiera y administrativa. Capacidad contractual. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVO. Régimen jurídico. ¿Puede una Personería Municipal celebrar un convenio interadministrativo para la coordinación y articulación de su gestión administrativa? (2026)

“… las entidades públicas pueden celebrar se convenios interadministrativos con el propósito de articular esfuerzos en el cumplimiento de funciones administrativas o en la prestación conjunta de servicios a su cargo. En este marco, y atendiendo a la naturaleza y competencias de cada entidad, una Personería Municipal o Distrital puede válidamente suscribir un convenio con otra entidad orientado a fortalecer la gestión institucional y garantizar una actuación administrativa más eficiente, coordinada y acorde con los principios que rigen la función pública.”

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Consejo de Estado. Decreto 1099 de 2025. Convenios y contratos con la Imprenta Nacional de Colombia. Admite demanda de nulidad. Niega trámite de medida cautelar de urgencia (2026)

El Decreto 1099 de 2025 reglamenta el artículo 5 de la Ley 109 de 1994. En materia de contratación estatal este decreto establece las condiciones en que las entidades públicas del orden nacional en las ramas ejecutiva, legislativa y judicial deben contratar con la Imprenta Nacional de Colombia los servicios relacionados con la producción, personalización, distribución, impresión, edición, divulgación y comercialización, de documentos oficiales, publicaciones, impresos y demás necesidades de comunicación gráfica, en su calidad de garante de la seguridad jurídica.

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