“… el artículo 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, dispuso que el PAA deberá actualizarse “por lo menos una vez durante su vigencia”. De esta forma se tiene que, las Entidades Estatales podrán actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuantas veces lo estimen necesario, siempre y cuando se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el inciso segundo de la referida norma, esto es: i) cuando haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones”.