Consejo de Estado. RECHAZO DE LA OFERTA. PLIEGO DE CONDICIONES. ANEXOS. FORMATOS. Interpretación. Reglas. Modificación del alcance de las obligaciones por parte del proponente que deben constar en anexos y formatos. Alteraciones sustanciales de los compromisos exigidos por el pliego de condiciones para acceder al puntaje. REQUISITOS PONDERABLES. Corresponden a los criterios que inciden en la asignación de puntaje. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Implica la confrontación de las propuestas presentadas con las exigencias previstas en el pliego de condiciones. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. En principio, radica en los oferentes que participaron en la licitación pública que dio origen al acto de adjudicación acusado (2026)

“… la modificación introducida por el Consorcio 9, quien —se itera— suprimió del Anexo No. 11 las expresiones “(conocimiento técnico) o práctica (habilidades y destrezas)”, permite concluir que el proponente no asumió el compromiso en los términos definidos por la entidad en el pliego de condiciones, particularmente en lo atinente a la metodología y contenido material de las capacitaciones, lo que justificaba la asignación de cero (0) puntos en ese factor.”

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Consejo de Estado. ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Procede para impugnar la legalidad de los actos administrativos contractuales. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Procede para impugnar la legalidad de los actos administrativos dentro de los 4 meses siguientes a su notificación. ACTOS DEL LIQUIDADOR: Los actos del liquidador relativos a la aceptación, rechazo o calificación de créditos constituyen actos administrativos sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa. ACCIÓN PROCEDENTE CONTRA ACTOS DEL LIQUIDADOR. Los actos administrativos del liquidador deben controvertirse mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho del artículo 85 del CCA y no por controversias contractuales del artículo 87, pues no ostentan naturaleza contractual sino administrativa (2026)

“… la Sala concluye que la demanda adolece de ineptitud sustantiva, por indebida escogencia de la acción, en tanto no integra de manera adecuada el petitum con la causa petendi, al omitir la solicitud de nulidad del acto administrativo que definió el efecto jurídico principal que la parte actora pretende obtener, esto es, la exclusión de la masa de liquidación de su crédito y el estudio del pago del mismo conforme a las reglas del contrato -incumplimiento- y no conforme a las reglas del proceso de liquidación. Todos estos aspectos fueron definidos en la Resolución 120 de 2008, que no fue demandada por la vía idónea: la nulidad y restablecimiento del derecho”.

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Consejo de Estado. AVOCA CONOCIMIENTO CON FINES DE UNIFICACIÓN. CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL. LIQUIDACIÓN UNILATERAL EXTEMPORÁNEA. Medio de control procedente y regla de caducidad aplicable en aquellos asuntos en los que se cuestiona la legalidad del acto administrativo de liquidación unilateral expedido con posterioridad a los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo legal de dos (2) meses con el que cuenta la entidad pública para liquidarlo unilateralmente (2026)

AVOCAR el conocimiento del asunto de la referencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, con el fin de unificar la jurisprudencia en relación con el medio de control procedente y la regla de caducidad aplicable en aquellos casos en los que se cuestiona la legalidad del acto administrativo por medio del cual, en forma «extemporánea», la entidad pública liquida unilateralmente un acuerdo de voluntades.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Obligaciones del arrendador. Interés económico del arrendatario no compromete al arrendador. MEJORAS. Autorización. Beneficiario. Reconocimiento. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Presupuestos. El evento de desequilibrio debe ser imprevisible. Los riesgos previsibles del contrato deben ser asumidos por las partes, especialmente cuando quedan establecidos en las cláusulas. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Sus consecuencias son diferentes a las de la ruptura del equilibrio económico del contrato. No se demostró en el caso concreto. Obligación inexistente. OBRA PÚBLICA. Su contratación debe seguir los principios y reglas del Estatuto General de Contratación Administrativa. No debía ser autorizada en el marco de un contrato de arrendamiento. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. Requisitos para su configuración. Se sujeta al principio de legalidad. No convalida situaciones irregulares. No sustenta pretensiones del contratista que no se ajusten a derecho. No es constitutivo de derechos inexistentes. OFICIO DE INFORMACIÓN. No constituye acto administrativo. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. Diferente a capacidad para comparecer al proceso. Diferente a representación judicial (2020)

No es procedente que por parte del administrado se ejecuten obras de interés público con desconocimiento de los principios y normas que regulan la contratación estatal, para luego exigir retribución económica por ello; y tampoco es de recibo que, en desarrollo de un contrato distinto al de obra, se le solicite a la entidad estatal que autorice y pague la construcción de vías o inmuebles previstos en la planeación pública, modificando para ello un negocio jurídico con objeto contractual ajeno a tales actividades.

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Consejo de Estado. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las aseguradoras están legitimadas para incoarlo contra decisiones como los actos administrativos que se dictan durante el iter negocial, siempre que tal reproche esté basado en una afectación derivada de ese tipo de declaraciones. ACTO ADMINISTRATIVO. Es una declaración de voluntad unilateral, general o particular, con efectos jurídicos directos, expedida por una entidad pública o un particular en ejercicio de la función administrativa. Tiene elementos de la existencia, validez y eficacia cuya ausencia lleva a consecuencias diferenciadas, sin que puedan equivalerse entre sí. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. No todo vicio respecto a los actos administrativos es configurativo de una ilegalidad. Exceso de ritual manifiesto. ASEGURAMIENTO EN LOS CONTRATOS ESTATALES. persigue la protección de los recursos públicos invertidos y de la obra o proyecto a realizar. EMPRESA ASEGURADORA O GARANTE. Es un tercero del negocio cubierto mediante la póliza por lo que no puede reemplazar a las partes. VARIACIÓN DEL RIESGO CUBIERTO. puede llevar a la terminación de la póliza de seguros, pero debe acreditarse que operó y no se le dio a conocer a la garante. FACULTAD SANCIONATORIA CONTRACTUAL DE LA LEY 1474 DE 2011. Procedimiento establecido en la ley. Exige citar a la aseguradora y notificarle las decisiones que la puedan afectar mediante audiencia. No corresponde acudir al CPACA salvo que haya una ausencia total de regulación sobre algún aspecto. No es dable variar dicho procedimiento a capricho de los interesados. SUSPENSIÓN APLAZAMIENTO DE LA AUDIENCIA DE CUMPLIMIENTO. Causales. NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Requiere el conocimiento integral del contenido de una decisión. NOTIFICACIÓN A LA ASEGURADORA. La citación de dichas sociedades no requiere mayor formalismo. No se remite al CPACA. ANTICIPO. Tiene por fin la destinación de recursos para la correcta materialización del proyecto derivado del contrato estatal, por lo que su desembolso suele realizarse al comienzo de la ejecución (2026)

Dado que ya ha sido precisado que el régimen del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 reguló de forma integral la facultad sancionatoria de las entidades estatales en punto a la imposición de multas y/o a la declaratoria de incumplimiento definitivo, no corresponde añadir al trámite en comento exigencias adicionales a las previstas por el propio legislador para ese específico escenario.

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Consejo de Estado. CADUCIDAD PARA DEMANDAR ACTOS ADMINISTRATIVOS PRECONTRACTUALES Y PRETENDER EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. En vigencia del CCA, modificado por la Ley 446 de 1998, la caducidad operaba 30 días después de la comunicación, notificación o publicación del acto administrativo precontractual (2026)

En vigencia del CCA, modificado por la Ley 446 de 1998, la caducidad operaba 30 días después de la comunicación, notificación o publicación del acto administrativo precontractual. A partir de la celebración del contrato, estos actos sólo podían ser impugnados como fundamento de la nulidad absoluta del contrato.

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Consejo de Estado. RECURSO DE SÚPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZÓ APELACIÓN POR EXTEMPORÁNEA. El envío de correos electrónicos no modifica el término legal para recurrir. El término para la apelación de autos se computa desde el día siguiente a la notificación por estado. CONFIANZA LEGÍTIMA -no puede invocarse para desconocer normas procesales de orden público -artículo 13 del CGP1- ni para revivir términos vencidos (2026)

“… la observancia de las normas procesales es pilar del derecho al debido proceso, sin que sea de recibo invocar el principio de confianza legítima para inaplicar las reglas procesales, incluidas aquellas que regulan lo atinente a las notificaciones, así como tampoco las concernientes a los términos dispuestos en la ley para la realización de los actos procesales.”

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Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. MÁQUINAS ELECTRÓNICAS TRAGAMONEDAS. Terminación unilateral por nulidad absoluta del contrato estatal. El demandante debió impugnar el acto administrativo. La acción procedente era la de controversias contractuales (2025)

“Por haberse interpuesto la demanda con indebida escogencia del medio de control judicial legalmente procedente se impone revocar la sentencia apelada para en su lugar declarar esa excepción de oficio y consecuencialmente inhibirse de pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a juicio”.

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Consejo de Estado. TEORÍA DE LOS ACTOS SEPARABLES. Actos precontractuales. Acción procedente. NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. Para que proceda su declaratoria en el caso sub examine, de conformidad con los cargos formulados en la demanda, no basta la demostración de que la oferta del proponente vencido fue rechazada indebidamente, sino que también debe demostrarse que la oferta del proponente adjudicatario fue escogida indebidamente. ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En los términos del artículo 87 del CCA es la acción idónea para cuestionar la legalidad del contrato con fundamento en la ilegalidad del acto de adjudicación cuando el contrato ya se celebró en los términos del artículo 87 del CCA. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Cuando se pretende la indemnización de perjuicios por la declaratoria de nulidad del contrato con fundamento en la ilegalidad del acto de adjudicación, la demanda debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la celebración del contrato para que sea procedente el estudio de las pretensiones de naturaleza económica. RECHAZO DE LA OFERTA. Discriminación del IVA (2025)

“… de conformidad con la jurisprudencia de esta Sección, la teoría de los actos separables en casos como el que nos ocupa surge para individualizar los actos precontractuales de aquellos proferidos en la etapa contractual y postcontractual, para efectos de su impugnación, pues existen diferentes acciones. Controversias contractuales, nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho son las vías a las que se puede acudir para controlar la actividad contractual del Estado.”

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Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Pérdida de competencia. COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LIQUIDAR UNILATERALMENTE EL CONTRATO. La jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha señalado, de manera reiterada, que la Administración pierde competencia para liquidar unilateralmente el contrato cuando se notifica el auto admisorio de la demanda cuyo objeto o pretensión consista en liquidar en sede judicial el negocio jurÌdico. EXISTENCIA, VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS — son conceptos que, aunque relacionados, tienen connotaciones e implicaciones diferentes. NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE DE ACTOS ADMINISTRATIVOS — su regulación se encuentra en el artículo 48 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, según lo ha sostenido la jurisprudencia— opera con el conocimiento del acto administrativo por parte del interesado, siendo oponible a partir de ese momento, sin que para ello incida la forma en cómo obtuvo ese conocimiento. INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LAS DECISIONES JUDICIALES, JUSTICIA ROGADA (2025)

“La jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha señalado, de manera reiterada, que la Administración pierde competencia para liquidar unilateralmente el contrato cuando se notifica el auto admisorio de la demanda cuyo objeto o pretensión consista en liquidar en sede judicial el negocio jurídico.”

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