Consejo de Estado. RECURSO DE SÚPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZÓ APELACIÓN POR EXTEMPORÁNEA. El envío de correos electrónicos no modifica el término legal para recurrir. El término para la apelación de autos se computa desde el día siguiente a la notificación por estado. CONFIANZA LEGÍTIMA -no puede invocarse para desconocer normas procesales de orden público -artículo 13 del CGP1- ni para revivir términos vencidos (2026)

“… la observancia de las normas procesales es pilar del derecho al debido proceso, sin que sea de recibo invocar el principio de confianza legítima para inaplicar las reglas procesales, incluidas aquellas que regulan lo atinente a las notificaciones, así como tampoco las concernientes a los términos dispuestos en la ley para la realización de los actos procesales.”

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Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Se rige por lo establecido en las normas vigentes al momento de su celebración. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Era obligatoria de conformidad con lo establecido en su momento por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993. Las partes acordaron el agotamiento de esa etapa de acuerdo con los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. ALCANCE DEL BALANCE FINAL DE CUENTAS. No se constituyó como un negocio adicional. Las partes pueden disponer de los derechos y obligaciones derivados de la relación contractual, así como llegar a acuerdos sobre los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y expresar sus reparos o salvedades respecto de futuros reclamos que no se hayan podido superar. Asimismo, su contenido, según lo previsto en el artículo 1602 del Código Civil, tiene un carácter vinculante para quienes concurrieron a su celebración CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Debe contabilizarse a partir de la liquidación de mutuo acuerdo del contrato. El demandante no puede determinar según su conveniencia el momento en que inicia a contar el término para demandar por tratarse de un instituto de orden público. CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD. Debe ser declarada de oficio (2025)

“A diferencia de lo estimado por el a quo, la Sala concluye que aquel pacto no configuró un nuevo contrato, sino que implicó -con los fines de declararse a paz y salvo- el reconocimiento de las obligaciones asumidas dentro del negocio xxx, para satisfacerlas. Sin que ello hubiera implicado la asunción de obligaciones ajenas a las establecidas de forma primigenia.”

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Consejo de Estado. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA. La ausencia de una pretensión asociada al instituto del enriquecimiento sin causa no puede suplirse por vía de la interpretación del libelo. INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA. Permite al juez descifrar la intención de quien la propone, pero no lo habilita para incluir pretensiones no formuladas.  DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, el medio de control de controversias contractuales es la vía adecuada para tramitar, entre otras, la pretensión de existencia de un contrato, así como las demás que se pretendan hacer derivar de ese supuesto. CADUCIDAD – debe analizarse de conformidad con el medio de control adecuado (2025)

“… como no se formuló una pretensión principal ni subsidiaria tendiente a que el asunto se analizara por vía del enriquecimiento sin justa causa, resultaba abiertamente improcedente abordar el análisis del caso, incluidos sus presupuestos procesales, desde esa perspectiva”.

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Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. La Sala advierte que la relación entre las partes presentaba rasgos contractuales (contrato de arrendamiento). No cambia el sentido del fallo. Las partes no acordaron la facultad de liquidación unilateral. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Puede efectuarse después de vencidos los plazos del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 con sujeción a un límite infranqueable previsto en el artículo 164 CPACA que regula la caducidad, límite temporal insuperable para practicar la liquidación. CÓMPUTO DE LA CADUCIDAD. El término de 2 meses previsto en el ordinal (v) del artículo 164.2(j) debe considerarse al fijar la fecha inicial del cómputo de la caducidad, siempre que se cumpla un presupuesto esencial: que la entidad ostente la potestad legal para efectuar la liquidación mediante acto administrativo o, en su defecto, cuente con habilitación convencional para hacerlo. COSTAS. Las agencias en derecho constituyen una partida destinada a reconocer a la parte vencedora los gastos derivados de la representación judicial (2025)

“… la institución jurídico-procesal de la caducidad y la figura sustancial de la liquidación de los contratos estatales no transitan por cauces separados; por el contrario, se encuentran normativamente imbricadas.”

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Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Caducidad. El término, que es de orden público, debía contarse desde la finalización del contrato. En ese sentido, la suscripción extemporánea del “acta complementaria del acta de entrega y recibo definitivo” no extendió el término para que acudieran al juez (2025)

“Cabe advertir que el Tribunal de primera instancia negó la excepción de caducidad formulada por el consorcio demandado, con el argumento de que el “Acta Complementaria al Acta de Entrega y Recibo Definitivo XXX y desde esa fecha debía contarse el término de caducidad. No obstante, la Sala no comparte esta tesis por los siguientes motivos:…”

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Consejo de Estado. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS DEL BANCO AGRARIO. Los contratos celebrados por el Banco Agrario en desarrollo de operaciones crediticias se regían por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y por las normas civiles y comerciales aplicables. APROBACIÓN DE CRÉDITO. Configura una relación contractual entre la entidad financiera y el solicitante (2025)

APROBACIÓN DE CRÉDITO. Configura una relación contractual entre la entidad financiera y el solicitante. La obligación esencial del banco consiste en garantizar la disponibilidad de los recursos aprobados, de modo que el acreditado pueda exigir su desembolso en los términos y modalidades pactadas.

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Consejo de Estado. LEGITIMACIÓN EN LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Solo las partes del contrato estatal, terceros con un interés directo o el Ministerio Público pueden incoar ese medio de control. LESIÓN ENORME. En los términos del artículo 1947 del Código Civil, es un vicio objetivo en virtud del cual, cuando se enajena un bien inmueble en el marco de un contrato de venta, el vendedor recibe un precio inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende, o el comprador lo adquiere con un valor inferior a la mitad del precio que paga por ella. – Es un fenómeno plenamente predicable de los contratos estatales, en virtud del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, siempre que se cumplan los elementos generales del régimen civil. JUSTO PRECIO. Debe estar debidamente acreditado, para tenerse como punto de partida del estudio de la lesión enorme. Su demostración suele efectuarse a través de medios probatorios como el dictamen pericial, sin perjuicio de la libertad probatoria. – Solo se puede determinar con base en el valor del bien, sin que otros conceptos ajenos sean oportunos para computar dicho monto. BUENA FE. Persigue que el actuar de los contratantes sea leal y que no contravengan sus propios actos. CONSENTIMIENTO. Es un elemento necesario para la conformación de todo contrato y debe ser libre de vicios. Cuando existen falencias en la voluntad al suscribir un contrato, ello debe demostrarse (2025)

“… La lesión enorme es un vicio de naturaleza objetiva, por lo que su configuración no pende de la voluntad de las partes del contrato que la origina, sino que, en el caso de la compraventa, basta que el valor pagado por el bien o que su costo al adquirirse sea menor al 50 % del justo precio, lo que exige de quien la alega en sede judicial probar dicha diferencia aritmética…”

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Consejo de Estado. TEORÍA DE LOS ACTOS SEPARABLES. Actos precontractuales. Acción procedente. NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. Para que proceda su declaratoria en el caso sub examine, de conformidad con los cargos formulados en la demanda, no basta la demostración de que la oferta del proponente vencido fue rechazada indebidamente, sino que también debe demostrarse que la oferta del proponente adjudicatario fue escogida indebidamente. ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. En los términos del artículo 87 del CCA es la acción idónea para cuestionar la legalidad del contrato con fundamento en la ilegalidad del acto de adjudicación cuando el contrato ya se celebró en los términos del artículo 87 del CCA. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Cuando se pretende la indemnización de perjuicios por la declaratoria de nulidad del contrato con fundamento en la ilegalidad del acto de adjudicación, la demanda debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la celebración del contrato para que sea procedente el estudio de las pretensiones de naturaleza económica. RECHAZO DE LA OFERTA. Discriminación del IVA (2025)

“… de conformidad con la jurisprudencia de esta Sección, la teoría de los actos separables en casos como el que nos ocupa surge para individualizar los actos precontractuales de aquellos proferidos en la etapa contractual y postcontractual, para efectos de su impugnación, pues existen diferentes acciones. Controversias contractuales, nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho son las vías a las que se puede acudir para controlar la actividad contractual del Estado.”

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Concepto CCE. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Objetivo. Normativa. Oportunidad. Jurisprudencia del Consejo de Estado ¿Cómo se computa, en función de los plazos para liquidar, la caducidad del medio de control de controversias contractuales, y cuál es el efecto en el tiempo de dicha postura? (2025)

De acuerdo con el literal j) del artículo 164.2 del CPACA, los plazos para liquidar bilateral, unilateral y judicialmente el contrato influyen en el acceso oportuno al sistema de administración de justicia. Por ello, bajo la consideración de que no en todos los negocios jurídicos suscritos por las entidades estatales se encuentra habilitada la liquidación unilateral, surge la duda de si el plazo correspondiente está o no dentro del cómputo de la caducidad. Al respecto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en Sentencia del 20 de mayo de 2024 con ponencia del Magistrado Martín Bermúdez Muñoz, se decanta por una respuesta negativa.

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