Consejo de Estado. Contrato de compraventa de bienes muebles. Naturaleza jurídica. Objeto. Incumplimiento del contrato. Comprende daño emergente y lucro cesante. No reconocimiento de costos incurridos durante la ejecución de contrato. CONTRATO DE SUMINISTRO. Naturaleza jurídica. Objeto. Provisión periódica o continuada de bienes muebles a la administración. Régimen aplicable. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE BUENA FE. Equivalencia de las prestaciones de las partes. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ABUSO DE DERECHO. Prevalencia de condiciones inequitativas o arbitrarias por alguna de las partes. MODIFICACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO. Hechos no imputables al contratista. PAGO DEL ANTICIPO. No cancelado por entidad contratante. PRORROGA DE PLAZO. Provocó la modificación del contrato para postergar el plazo e iniciar su ejecución a partir del pago del anticipo.EQUILIBRIO ECONÓMICO. Incremento de costos de materiales y mano de obra durante la mora en el pago del anticipo por parte de la entidad contratante. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE. Imposición de condiciones abusivas al contratista. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y BUENA FE. Al ser sometido a condiciones impuestas por parte de la administración. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Mantuvo al contratista vinculado con la realización del objeto durante varios meses adicionales. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Ampliación del plazo para designar un nuevo sitio de entrega de materiales. PRORROGA DEL PLAZO. Incremento de costos para el contratista. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.Por vencimiento de plazo. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO. Constituye valoración anticipada de perjuicios frente al incumplimiento de obligaciones del contratista. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Legitima al contratista para no ejecutar la obligación a su cargo (2012)
ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE – Imposición de condiciones abusivas al contratista / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y BUENA FE – Al ser sometido a condiciones impuestas por parte de la administración. Para la Sala, la doble subordinación a la que quedó sometido el contratista, en tanto dependía enteramente de que la contratante dispusiera del espacio físico y la logística necesaria para recibir los elementos contratados y, en consecuencia, le pagara el precio, sumada a las potestades excepcionales pactadas, demuestran una efectiva posición dominante en cabeza de la Caja de la Vivienda Popular, situación que le exigía actuar con estricta observancia de la buena fe contractual, sin imponer condiciones inequitativas o abusivas a su contratista. (…) En este tipo de relaciones como la que ocupa la atención de la Sala, en que no es posible predicar la plena igualdad de las partes, es claro que el contratista se somete a las condiciones impuestas por parte de la administración, guiado por la confianza plena de que, en tanto se trata de una entidad pública regida por el principio de legalidad y el respeto de los derechos ajenos, no le defraudará los suyos. Esta situación exige que la entidad contratante actúe con total eficacia de la buena fe protegiendo la confianza y derechos legítimos del contratista y que el juez valore con rigor el cumplimiento de ese deber de cara a mantener incólume la confianza en que se funda el equilibrio de la relación contractual. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO – Mantuvo al contratista vinculado con la realización del objeto durante varios meses adicionales / MODIFICACIÓN UNILATERAL – Ampliación del plazo para designar un nuevo sitio de entrega de materiales / PRORROGA DEL PLAZO – Incremento de costos para el contratista
Consejo de Estado. Contrato de obra pública a precios unitarios. Modificación del contrato. Principio de buena fe. Salvedades en acuerdos modificatorios del contrato estatal. El artículo 27 de la Ley 80 de 1993 NO fijó un requisito de procedibilidad previo para suscribir pactos adicionales durante la ejecución del contrato, pero el contratista debe respetar los acuerdos realizados y no reclamar con posterioridad a la firma del pacto modificatorio, otras obras sobre las cuales, en el referido instrumento contractual al que se llevaron los pactos logrados, nada dijo. Principio de autonomía de la voluntad. Equilibrio contractual. Elementos. Suspensión y prórroga del contrato estatal. Alcance e intención de las partes, principio de buena fe. Contribución especial Ley 1106 de 2006 (2022)
“… el artículo 27 de la Ley 80 de 1993 –que establece que las partes pueden suscribir los acuerdos o pactos necesarios para adoptar en el menor tiempo posible las medidas tendientes a conservar la igualdad o equivalencia de derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar- de ninguna manera fijó un “requisito de procedibilidad previo”, según el cual, al suscribirse pactos adicionales durante la ejecución del contrato, pueda entenderse que el silencio de una de las partes frente a una determinada reclamación, le impida, a la llana, pretenderla en un proceso ante esta jurisdicción”.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Régimen jurídico. Es el que las partes acuerden. Puede aplicarse el EGCAP en lo que no se oponga a su naturaleza. SUSPENSIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO. Se trata de una medida temporal que no pueden prolongarse indefinidamente en el tiempo. CONDICIÓN SUSPENSIVA. Se entiende fallida cuando es claro que no sucederá el acontecimiento contemplado en ella. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – de encontrarse probada debe declararse de oficio. (2022)
“… las suspensiones son, por antonomasia, medidas temporales que no pueden prolongarse indefinidamente en el tiempo porque, de lo contrario, se dejaría al contrato estatal en un limbo de inejecución sin la concreción de las situaciones jurídicas”.
Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Equilibrio contractual. Contrato a precios unitarios. Disminución del objeto contractual. SALVEDADES. Ausencia no releva al juez del estudio de fondo de las pretensiones. Circunstancias imprevistas y sobrevenidas. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA. Sobrecostos. Modificación del contrato. Adición del contrato. Requisitos para afectar el presupuesto. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Suscripción del acta debe estar respaldada por un CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. SUSPENSIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. Alcance e intención de las partes, principio de buena fe. Prórroga del contrato por ÉPOCA DECEMBRINA. OBJETO CONTRACTUAL. Reducción del objeto contractual y la consecuente afectación de la utilidad esperada por el contratista. Contrato a precios unitarios. Ejecución de contratos en diciembre (2022)
“… la suspensión fue el mecanismo adoptado de consuno por las partes para el logro de la finalidad presupuestal anotada y en el que ambas estuvieron comprometidas en sus propósitos y fines. Ni siquiera en perspectiva de la lógica llana sería razonable suscribir un acta de mayores cantidades sin respaldo en un CDP para que, al mismo tiempo la entidad se colocara, por tal hecho, en situación de incumplimiento, y el contratista en estado de afectación, asumiendo ingenuamente mayores costos por tal suspensión”. Prórroga del contrato por ÉPOCA DECEMBRINA. No se alteró el avance del objeto convenido. No se ACREDITARON gastos anormales a los pactados en el contrato.
Consejo de Estado. Equilibrio contractual. Incumplimiento del contrato. Aplicación en el régimen privado y público. Actas de suspensión y prórrogas. Efectos vinculantes. Renuncias anticipadas del contratista. Silencio frente a las suspensiones y prórrogas. Debe examinarse la intención de las partes. Autonomía de la voluntad. Teoría del acto propio. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO hasta que se llevara a cabo la selección del futuro interventor. Anticipo. No era viable solicitar la transferencia del anticipo estando el contrato suspendido. (2021)
Surge con claridad que los motivos que dieron origen a la primera suspensión del contrato, efectuada en acta del 29 de enero de 2015, fueron cuestiones que invadieron la órbita de responsabilidad en la gestión de la administración municipal y que reveló un eventual desconocimiento del deber de planeación, en la medida en que no había adelantado previamente la escogencia del interventor que habría de realizar el seguimiento técnico y financiero del contrato de suministro y solo vino a percatarse de su necesidad cuando ya este se había celebrado, lo que llevó a que las actividades previstas en desarrollo de su objeto no pudieran llevarse a cabo dentro del cronograma inicialmente previsto. Sin embargo, fue con el consenso del contratista que se procedió a la suspensión hasta que se llevara a cabo la selección de su futuro interventor. En ese momento, la unión temporal no solo ya conocía la causa que dio lugar a su parálisis y estaba en posibilidad de estimar que ello podría generar algún impacto en la economía del contrato y no sentó algún reparo al respecto, sino que textualmente renunció a algún reconocimiento económico que dicha suspensión pudiera desencadenar en su favor.
Consejo de Estado. EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD FISCAL. MECANISMOS QUE PERMITEN CONSERVAR LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL ANTE LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Reservas presupuestales o de apropiación. Reservas de caja o cuentas por pagar. Suspensión del contrato estatal. Efectos. Diferencia con la modificación del plazo del contrato estatal. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Suspensión. Carácter parcial o total. Definición de suspensión. 2. Fundamento legal de la suspensión acordada por las partes. a. La autonomía de la voluntad como fundamento de la suspensión acordada de la ejecución del contrato estatal. b. La primacía del interés general y el principio de conservación del contrato en la persecución de los fines de la contratación estatal. 3. Diferencia de la suspensión temporal acordada en la ejecución del contrato estatal con otras figuras jurídicas. La modificación del plazo en el contrato en ejercicio de los artículos 14 y 16 de la Ley 80 de 1993, y la alteración o desplazamiento de la fecha de finalización del contrato como efecto de la suspensión acordada durante su ejecución. b. Suspensiones contractuales de facto causadas por incumplimientos contractuales y suspensión temporal acordada en la ejecución del contrato estatal. Causales para suspender la ejecución de las obligaciones contractuales. Suspensiones originadas en situaciones constitutivas de fuerza mayor y caso fortuito. b. Suspensiones motivadas en procura del interés público. Los plazos del contrato estatal y la fecha de terminación del contrato (2016)
Se ha establecido que durante la ocurrencia de la suspensión acordada por las partes en la ejecución del contrato, ante la imposibilidad de ejecutarlo, no se hacen exigibles determinadas obligaciones y el plazo que los contratantes tienen para cumplirlas no transcurre. Esto es que el tiempo “se detiene”, y en consecuencia no se contabiliza.
Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. Exploración y perforación de pozos en Bogotá. RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO. Niega. El contratista no cumplió con la carga probatoria. ADICIÓN DE CONTRATO. Oportunidad para restablecer el equilibrio de contrato. Contratista no objetó o alego alteraciones económicas del contrato. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Oportunidad para restablecer el equilibrio de contrato. Contratista no objetó o alego alteraciones económicas del contrato. TEORÍA DEL RIESGO. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. IMPOSIBILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ESTATAL. Carga de la prueba en cabeza de quien lo alega. Buena fe objetiva. Concepto. Regulación (2017)
“El 14 de diciembre de 2010, la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D. C., y el Consorcio Pozos de Bogotá suscribieron el contrato XXX, por virtud del cual aquel se obligó el contratista a realizar la perforación de hasta mil novecientos (1.900) metros lineales en diferentes pozos exploratorios profundos de mínimo quinientos (500) metros cada uno, con el objeto de incrementar el conocimiento geológico y de ésta forma proyectar el modelo hidrogeológico conceptual adelantado por la SDA, contribuyendo al proceso de planeación, gestión y conservación del recurso hídrico subterráneo en la Región. Como valor total del contrato se fijó la suma total equivalente a $568´518.000,00. Como plazo de ejecución inicial del contrato se fijó el término de tres (3) meses contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución. Así mismo, se dispuso que hacía parte del contrato la Resolución XXX, por medio de la cual se estableció cláusulas comunes para la celebración de contratos de obra. Durante la ejecución del contrato se efectuó suspensión del mismo y otro sí. Finalmente, el 18 de enero de 2001, la entidad contratante declaró el incumplimiento contractual (mediante Resolución XXX); decisión que fue confirmada en por acto administrativo posterior (Resolución XXX). Por último, se ordenó la liquidación unilateral del contrato”.
Consejo de Estado. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Contrato a precios unitarios. SOBRECOSTOS en ejecución de contrato. PRÓRROGA DEL CONTRATO. Principio de igualdad de oportunidades. Entrega parcial y tardía de estudios y diseños. CONTRATO ADICIONAL. Obras complementarias. EFECTOS DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Incumplimiento que imposibilitó la ejecución de la totalidad del contrato; principio de responsabilidad frente al contratista por cambios en el diseño anunciados desde el pliego; renuncias sobre los efectos económicos generados como consecuencia de la prórroga y suspensión del contrato y contratos adicionales. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR PARO ARMADO EN LA ZONA DE OBRA. Consecuencias. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CONDICIONES CLIMÁTICAS. Previsión (2017)
Incumplimiento que imposibilitó la ejecución de la totalidad del contrato; principio de responsabilidad frente al contratista por cambios en el diseño anunciados desde el pliego; renuncias sobre los efectos económicos generados como consecuencia de la prórroga y suspensión del contrato y contratos adicionales.
Consejo de Estado. Convenio interadministrativo. Delegación. Propia e impropia. Incumplimiento del contrato estatal. Suspensión del contrato. Suspensión indefinida. Efectos. Apropiación presupuestal. Interventor. Funciones. Anticipo. Amortización. Perjuicios asociados al incumplimiento en el pago de las actas parciales de obra. Distinción entre exigibilidad y mora. (2022)
CE 55864 Explicó la Sala que entre el Invias y la entidad pública demandada se celebró un contrato interadministrativo “para financiar la ejecución de unas obras de rehabilitación y de protección de la infraestructura del Municipio golpeado por los efectos de la prolongada ola invernal que arreció en el país en el año 2010”. Para la Sala no hubo duda que las causas de la suspensión son imputables al Municipio y por esta razón lo condenó.
Consejo de Estado. Interventoría. Límites. INTERVENTOR. Facultades. No tiene facultad de modificar las condiciones del contrato. No tiene facultad de suspender el contrato estatal. Sus actuaciones deben ceñirse al contrato de consultoría celebrado, el contrato de obra y sus antecedentes. (2020)
CE. 49277 Interventoría. Límites. Contrato de interventoría. No tiene facultad de suspender el contrato estatal. Sus actuaciones deben ceñirse al contrato de consultoría celebrado, el contrato de obra y sus antecedentes.