“… las suspensiones son, por antonomasia, medidas temporales que no pueden prolongarse indefinidamente en el tiempo porque, de lo contrario, se dejaría al contrato estatal en un limbo de inejecución sin la concreción de las situaciones jurídicas”.
“… las suspensiones son, por antonomasia, medidas temporales que no pueden prolongarse indefinidamente en el tiempo porque, de lo contrario, se dejaría al contrato estatal en un limbo de inejecución sin la concreción de las situaciones jurídicas”.