Consejo de Estado. Acción de tutela contra providencia judicial. Declaratoria de la existencia de un contrato realidad. Defecto fáctico. Falta de certeza sobre la duración de los contratos. ACTA DE INICIO. No es una prueba conducente para comprobar la prestación personal del servicio, la remuneración, la subordinación y la permanencia pero su ausencia implica la imposibilidad de determinar el plazo de los referidos vínculos contractuales (2022)

“… la Sala encuentra que las actas de inicio no son pruebas conducentes para comprobar la prestación personal del servicio, la remuneración, la subordinación y la permanencia de funciones inherentes a la entidad. Elementos que son los llamados a acreditar por la parte actora, cuando se alega la existencia de un contrato realidad”.

“En ese orden de ideas, aunque la ausencia de las actas de inicio en el acervo probatorio no conlleva a concluir la inexistencia del contrato realidad, en consideración a que en los referidos contratos la duración se fijó a partir del acta de inicio, la ausencia de ese documento implica la imposibilidad de determinar el plazo de los referidos vínculos contractuales. Esto a su vez incide en el análisis de prescripción y solución de continuidad, pues se desconocen las fechas exactas de los vínculos contractuales.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Corte Constitucional. Contrato realidad. Contrato de prestación de servicios. Características. Concepto de permanencia de la función. Aplicación sentencia SALA PLENA. El principio de favorabilidad en materia laboral. (2015)

T 253 2015. Aplicación sentencia SALA PLENA. C 614 2009. Concepto de permanencia de la función. El principio de primacía de la realidad sobre las formas. Jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. El principio de favorabilidad en materia laboral.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. Contrato de prestación de servicios. Contrato realidad. Relación encubierta. Prevalencia de la realidad sobre las formas. Prescripción. (2021)

“Para la Sala, la situación entre las partes fue mucho más que eso, por cuanto se demostró que durante todo el tiempo de la prestación del servicio la demandante estaba a órdenes de una enfermera jefe, quien debía estar atenta a las directrices en los turnos previamente coordinados, bajo un control permanente y, a decir de uno de los testigos, durante los siete días de la semana. En esas condiciones, dado el cargo de auxiliar de enfermería que ejercía la señora XXXX, difícilmente puede ser comprensible que la demandante tuviera autonomía, cuando se trataba de una labor constantemente supervisada y sometida a las distintas órdenes y directrices que les daban sus superiores”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea