“Para la Sala, la situación entre las partes fue mucho más que eso, por cuanto se demostró que durante todo el tiempo de la prestación del servicio la demandante estaba a órdenes de una enfermera jefe, quien debía estar atenta a las directrices en los turnos previamente coordinados, bajo un control permanente y, a decir de uno de los testigos, durante los siete días de la semana. En esas condiciones, dado el cargo de auxiliar de enfermería que ejercía la señora XXXX, difícilmente puede ser comprensible que la demandante tuviera autonomía, cuando se trataba de una labor constantemente supervisada y sometida a las distintas órdenes y directrices que les daban sus superiores”.