Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Escoltas. La jurisprudencia de esta corporación ha comprendido que la actividad de escolta lleva implícitas circunstancias de subordinación, ya que estas se desarrollan conforme a las órdenes que imparte un superior en cuanto al tiempo, el modo, el lugar y la cantidad de trabajo, hecho que desdibuja la autonomía del contratista. CONTRATO REALIDAD. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios. Principio de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral. Se acreditó la remuneración y la continuada subordinación. REMUNERACIÓN. Concepto. Honorarios. SUBORDINACIÓN. Concepto. Control permanente del tiempo, modo y lugar donde se ejercían las labores. Las labores NO eran ejercidas de forma autónoma. La desnaturalización de los contratos de prestación de servicios no le otorga al contratista la calidad de empleado público (2026)

“… resulta inaceptable el uso inadecuado de los contratos de prestación de servicios para encubrir relaciones de índole laboral, teniendo en cuenta las consecuencias que ello genera tanto para el contratista como para el Estado que debe asumir las condenas”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Horario. ¿Es jurídicamente viable que una entidad contratante exija el cumplimiento de un horario a un contratista, cuando sus obligaciones contractuales implican la atención al usuario? (2026)

“… los contratistas por prestación de servicios deben ajustarse, en el desarrollo de sus obligaciones contractuales, a las directrices establecidas por la entidad estatal contratante, así como a la forma en que se coordinan las distintas actividades asociadas al objeto contractual. Si se requiere la presencia del contratista en una jornada específica dentro de la entidad, dicha exigencia debe estar claramente estipulada en el contrato y debe estar debidamente justificada. En todo caso, más que imponer un horario, se trata de asegurar el cumplimiento de las tareas propias del objeto contractual, conforme a las necesidades  del servicio y de las funciones de la entidad.”

Concepto CCE. CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. DIFERENCIA CON EL CONTRATO REALIDAD. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Verificación. Afiliación y aporte. Ley 2381 de 2024. ¿Asumir la obligación del pago de la seguridad social del contratista por prestación de servicios por parte de la Entidad Estatal Contratante puede configurar elementos de un contrato realidad? (2025)

“… frente a la posibilidad de asumir por parte de la Entidad Contratante el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus contratistas, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 21 de la Ley 2381 de 2024 y 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, no es un elemento que configure la subordinación para la configuración de contratos realidad.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. CONTRATO REALIDAD. RELACIÓN LABORAL SUBYACENTE O ENCUBIERTA. Contrato de prestación de servicios. Órdenes de prestación de servicios. Diferencia entre subordinación y coordinación. Guardian de establecimiento carcelario (2025)

“… “En cuanto al elemento esencial de la relación laboral, esto es, el de la continuada subordinación y dependencia, se recuerda que, la Sala ha afirmado que «implica una superioridad jerárquica en el esquema organizacional de quien se atribuye esta facultad sobre el subordinado», mientras que la coordinación «más que una facultad es una obligación que el estatuto de contratación estatal…”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Consejo de Estado. CONTRATO REALIDAD. RELACIÓN LABORAL ENCUBIERTA. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Diferencia en materia laboral ordinaria y cuando se involucran servidores públicos o particulares frente al Estado. DIFERENCIA ENTRE COORDINACIÓN Y SUBORDINACIÓN. Horarios. Turnos. Reuniones. La ejecución del objeto convenido no se realizó de forma autónoma e independiente como corresponde a una relación de carácter contractual soportada en la autonomía de la voluntad (2025)

“… la circunstancia de que, consciente y libremente, el demandante haya aceptado las condiciones de contratación que le fueron planteadas en el contrato de prestación de servicios resulta indiferente en una situación como la expuesta pues «ni aún el consentimiento puede considerarse como argumento válido para que el trabajador renuncie a los beneficios prestacionales que la ley prevé en su favor», tal y como lo señaló el artículo 53 de la Constitución Política.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Diferencias con la relación laboral. Restricciones y beneficios. ¿Es procedente que las entidades estatales entreguen dotación, incentivos o gratificaciones a personas naturales contratadas mediante contrato de prestación de servicios? (2025)

“frente a la entrega de incentivos pecuniarios o no pecuniarios, es pertinente precisar que no es posible otorgar incentivos pecuniarios a los contratistas, esto es, reconocimientos económicos derivados de su desempeño, pues no puede comprenderse como servidores públicos, los cuales tienen derecho a incentivos, de acuerdo con las condiciones, limitaciones y prohibiciones dispuestas en el Decreto Ley 1567 de 1998. Con respectivo a los incentivos no pecuniarios, es importante revisar que estos no deben implicar compromisos presupuestales para la entrega de becas, financiación de investigaciones, entre otras, por el contrario, deben ser reconocimientos no económicos por el desempeño de sus actividades como contratistas de prestación de servicios”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Requisitos. Naturaleza. CONTRATO REALIDAD. Diferencias. Autonomía del contratista. Libertad de ejecución del contrato estatal. CUMPLIMIENTO DE HORARIO. REPORTES DE ASISTENCIA. COORDINACIÓN DE REUNIONES. DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DE LA ENTIDAD ESTATAL. Exigencias del supervisor ¿Cuál es la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios, sus características y la normativa en materia de contratación pública que lo regula? (2025)

“… siempre que se trate de obligaciones que por su naturaleza no requieran una ejecución presencial, el contratista puede cumplirlas desde cualquier lugar, ya sea en otro domicilio dentro del territorio nacional. Bajo este principio de autonomía, no se le puede exigir el cumplimiento de un horario fijo ni reportes periódicos de asistencia.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características generales. Sentencia de Unificación SUJ-025-CE-S2-2021. ¿Cuántos días deben transcurrir entre la celebración de un contrato de prestación de servicios y otro? (2025)

“… los contratos de prestación de servicios que sí están sujetos a lo contemplado en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993 no les aplica la imposición de ningún límite temporal para su celebración.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Corte Constitucional. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUCESIVOS. Finalización de operación del contratante que prestaba sus servicios a una entidad de naturaleza pública. CONTRATO REALIDAD. Se configuró. Elementos.  ESTABILIDAD LABORAL U OCUPACIONAL REFORZADA DE PERSONAS EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD. Reiteración de jurisprudencia. La estabilidad reforzada es protegida independientemente de la modalidad de la vinculación. PRESUNCIÓN DE DISCRIMINACIÓN. El empleador tiene la carga de probar que la terminación del contrato obedeció a una justa causa y, de esa forma, desvirtuar la presunción del despido discriminatorio. SUSTITUCIÓN PATRONAL. Estabilidad laboral reforzadas en contextos de sustitución patronal (2025)

¿Vulneran las accionadas el fuero de salud de una persona que prestó servicios como auxiliar de enfermería en un establecimiento penitenciario durante aproximadamente 13 años, mediante contratos de prestación de servicios sucesivos que pueden configurar un verdadero contrato realidad, sobre el que se dispuso su terminación unilateral sin la autorización del Ministerio del Trabajo, pese a que cuenta con concepto desfavorable de rehabilitación y requiere de tratamientos médicos de psiquiatría y atención médica oncológica?

Corte Constitucional. Contrato realidad. Contrato de prestación de servicios. Características. Concepto de permanencia de la función. Aplicación sentencia SALA PLENA. El principio de favorabilidad en materia laboral. (2015)

T 253 2015. Aplicación sentencia SALA PLENA. C 614 2009. Concepto de permanencia de la función. El principio de primacía de la realidad sobre las formas. Jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. El principio de favorabilidad en materia laboral.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea