Concepto CCE. LIQUIDACIÓN. Concepto. Objetivo. Tipos. Bilateral. Unilateral. Judicial. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. ¿Cuál es el término para iniciar el medio de control para solicitar la liquidación judicial, en aquellos contratos que no se estipuló la liquidación unilateral? ¿Qué procede si no se pactó la liquidación unilateral en un convenio interadministrativo y no se llega a un acuerdo de liquidación bilateral? ¿Cuál es la diferencia entre la liquidación de un contrato interadministrativo y de un convenio interadministrativo? (2025)

“… el Consejo de Estado ha expresado en varias sentencias que los convenios interadministrativos no están sujetas a las normas de la Ley 80 de 1993 sobre liquidación de los contratos. Ahora bien, para el término de caducidad, debe verificarse si las partes regularon cómo hacer la liquidación en las estipulaciones del convenio interadministrativos.”

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Consejo de Estado. LEY DE GARANTÍAS. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. No están restringidos a partir del Parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Los contratos interadministrativos no están restringidos a partir del 08 de noviembre de 2025 para efectos de las elecciones del Congreso de la República. CIRCULAR EXTERNA ÚNICA. Versión 3. 2023. Nulidad parcial numeral 16.2. ADMITE DEMANDA Y DECLARA MEDIDA CAUTELAR de apartes demandados. Reserva de ley estatutaria del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. Interpretación restrictiva del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías (2025)

DECRETAR la suspensión provisional de los apartes cuestionados del inciso segundo del numeral 16.2 de la Circular Externa única, versión 3 del 27 de diciembre de 2023, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, según el cual “[e]sta restricción es aplicable (…) como a los contratos interadministrativos, toda vez que, al no existir definición legal que diferencie el concepto de convenio del concepto de contrato, la denominación prevista por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 para tal fin se entenderán en el mismo sentido.

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Concepto CCE. FONDOS MIXTOS. Creación. Régimen de contratación. Participación estatal. Determinación. CONTRATACIÓN DIRECTA. Convenios y contratos interadministrativos con fondos mixtos. Alcance. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Proyectos de inversión. Ciclo de ejecución (2025)

¿Cuál es el marco jurídico para la celebración de convenios y contratos interadministrativos entre las Entidades Estatales y fondos mixtos?

¿Cuál es el régimen de contratación de los fondos mixtos para la ejecución de recursos del Sistema General de Regalías?

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Régimen mixto. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Criterio orgánico. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Concepto. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Concepto. ¿los “convenios de transferencia de recursos para el desarrollo de proyectos con intereses de infraestructura entre dos entidades territoriales” corresponden figuras atípicas dentro de la Ley 80 de 1993? ¿cuál es el régimen normativo aplicable bajo el principio de primacía de la realidad sobre las formas? (2025)

“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, en los términos del inciso primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, “Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad […]”. Por tanto, bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública es posible celebrar tanto contratos nominados como innominados.”

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Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Naturaleza. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Naturaleza. Régimen jurídico. ¿Es asimilable las asociaciones de municipios a las asociaciones de entidades públicas y asociaciones de entidades territoriales? ¿Es procedente que las asociaciones de municipios ejecuten mediante contratos interadministrativos de administración delegada mediante la modalidad de contratación directa, obras civiles y proyectos de infraestructura con municipios? ¿Es procedente que las asociaciones de municipios celebren de forma directa convenios interadministrativos de administración delegada para la ejecución de obras civiles y proyectos de infraestructura con municipios? (2025)

El artículo 148 de la referida Ley 136 de 1994 autorizó que “Dos o más municipios de uno o más departamentos podrán asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas, procurando eficiencia y eficacia en los mismos, así como el desarrollo integral de sus territorios y colaborar mutuamente en la ejecución de obras públicas”.

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Concepto CCE. CONVENIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS. Ley 489 de 1998. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Sujetos. Entidades estatales. ¿Cuál es el marco jurídico de los convenios para la ejecución de planes y programas establecidos en el artículo 107 de la Ley 489 de 1998? (2025)

“… los denominados Convenios para la Ejecución de Planes y Programas se rigen por el marco jurídico de los convenios o contratos interadministrativos.”

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Concepto CCE.  LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. ¿Cuál es el marco normativo para interpretación general de las restricciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005? (2025)

“… el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los Alcaldes, Gobernadores, Secretarios, Gerentes y Directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. En este sentido, si una o ambas partes de la relación contractual es una entidad de aquellas descritas en el parágrafo ibidem, no podrá celebrar tales convenios durante la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, toda vez que la citada disposición hace referencia a dicha tipología contractual sin que el legislador hubiere contemplado un efecto extensivo a otra tipología.”

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Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. Naturaleza. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Concepto. Mandato. Administración y pago. ¿Es jurídicamente viable la celebración de un convenio interadministrativo con un objeto tendiente a la constitución de un mandato sin representación bajo la figura administración delegada de recursos? (2025)

“… a “administración delegada” se ha entendido, por lo menos, de dos maneras: i) como un mandato, es decir, como un negocio jurídico mediante el cual el contratista actúa en nombre y representación de la entidad contratante, y en contraprestación, la parte contratante delegante paga el costo real del objeto del contrato, adicionando un porcentaje por concepto de administración y utilidad del contratista; o ii) como una modalidad de administración y pago, no necesariamente asociada al mandato.”

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Concepto CCE.  CONTRATO ESTATAL. Concepto. Régimen. Criterio orgánico. CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Concepto. Autonomía de la voluntad. MODALIDADES DE SELECCIÓN. Licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, contratación directa, contratos interadministrativos. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Definición. Sujetos. Entidades Estatales. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Noción. Definición. Mandato. Administración y pago. ¿Es procedente que una entidad pública adelante la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada mediante la celebración de contratos interadministrativos bajo la modalidad de administración delegada y no por Licitación Pública? (2025)

CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. La modalidad de selección más adecuada para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada es la licitación pública. CONTRATO ESTATAL. “… el artículo 1º de la Ley 80 de 1993 determina que su objetivo es disponer de reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales y, en ese sentido, el artículo 32 ibidem define los contratos estatales como “todos los actos jurídicos, generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere este estatuto [art. 2], previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”. De acuerdo con lo anterior, para la definición de contrato estatal basta con que una de las entidades que enumera el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 sea una de las partes, sin importar el extremo de la relación jurídico negocial que asuma.”

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Consejo de Estado. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Régimen jurídico. Autonomía de la voluntad. Diferencia con el contrato interadministrativo. LIQUIDACIÓN DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. El Ministerio incumplió el convenio interadministrativo por haberlo liquidado unilateralmente, sin que así se hubiese pactado en el acuerdo de voluntades. Deja sin efectos los actos jurídicos por medio de los cuales se liquidó unilateralmente el convenio. Los convenios interadministrativos se rigen por sus propias cláusulas, por lo que no aplica el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Para que un convenio pueda liquidarse unilateralmente, las partes deben haber incluido esta prerrogativa de manera clara, expresa e inequívoca. La liquidación unilateral de un convenio interadministrativo no puede cristalizarse en un acto administrativo (2025)

“… es importante recordar que, como lo ha explicado esta Subsección, dada la finalidad asociativa de los convenios interadministrativos, estos deben autorregularse por sus propias estipulaciones, que son el producto del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las entidades cooperantes, sin que pueda hacerse prevalecer la aplicación de regímenes o normas incompatibles con dicho propósito”.

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