Concepto CCE. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Inciso cuarto del literal c) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. SUBCONTRATACIÓN. Concepto. Limitaciones. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Ley 842 de 2003. Artículo 44. Restricciones. ¿Cuál es el alcance del inciso cuarto del literal c) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011- para la celebración de los contratos interadministrativos? ¿Existe alguna inhabilidad, incompatibilidad o restricción para que una persona que fue contratado para la elaboración de los estudios y diseños pueda ejecutar posteriormente dicha obra?  (2026)

“En este contexto, frente a la consulta planteada, es importante precisar que la restricción prevista en el artículo en mención se aplica en el marco de la celebración de un contrato interadministrativo entre dos entidades estatales. En el caso concreto, dicha limitación resulta relevante respecto de la suscripción de un contrato entre una entidad municipal y una ESAL de carácter estatal. En consecuencia, el alcance de este inciso se plantea para la ejecución del contrato interadministrativo, en cual la ESAL, en su calidad de entidad ejecutora, no podrá contratar, de manera directa ni a través de sus subcontratistas, a personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños o proyectos relacionados con el objeto del referido contrato.”

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Concepto CCE. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Celebración del contrato estatal. ELEMENTOS DEL CONTRATO. Elementos de la esencia. Elementos de la naturaleza. Elementos accidentales. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Alcance – Literal c) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. ¿En los distintos tipos de convenios que puede celebrar una entidad estatal resulta obligatorio establecer de manera expresa, clara y verificable los aportes que asumirá cada una de las partes para la ejecución y cumplimiento del objeto del convenio? (2026)

“En consecuencia, aun cuando los aportes no deban configurar una contraprestación económica ni una utilidad para alguna de las partes y puedan consistir en aportes técnicos, administrativos, financieros, económicos o en especie, independientemente del tipo de convenio que se celebre debe quedar establecido el valor del convenio, cuando a ello haya lugar, así como la identificación concreta de los aportes que realizará cada parte para la ejecución del objeto común, como condición necesaria para preservar la naturaleza cooperativa del acuerdo y definir correctamente el régimen jurídico aplicable.”

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Concepto CCE. CONVENIO Y CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Características. Diferencias. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO CON CONTENIDO PATRIMONIAL. CONVENIO DE COOPERACIÓN. Aplicación de las restricciones para adicionarlo. ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Límites. ¿Existen diferencias relevantes entre los convenios interadministrativos de colaboración y los contratos estatales? ¿El límite a las adiciones previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 aplica a todos los convenios interadministrativos, sin distinción de su naturaleza? (2026)

“el límite de adición del cincuenta por ciento (50 %) del valor inicial, previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, no resulta aplicable de manera automática a todos los convenios interadministrativos. Dicho límite es exigible únicamente respecto de los contratos estatales, incluidos los contratos interadministrativos con contenido patrimonial que se encuentran sujetos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). En contraste, los convenios interadministrativos de cooperación sin ánimo de lucro, que carecen de interés económico y no están sometidos al EGCAP, no se encuentran sujetos a ese límite porcentual.”

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Concepto CCE. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES. Finalidad. Tipos de restricciones. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. ¿La prohibición establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 para la celebración de convenios interadministrativos es absoluta? ¿existe algún tipo de excepción? (2026)

“… no existen excepciones cuando se trate de la celebración de un convenio interadministrativo para la ejecución de recursos públicos, siempre que este sea suscrito por alguna de las autoridades expresamente mencionadas en la norma dentro del período preelectoral. Por ello, la existencia de excepciones a la prohibición de la contratación directa previstas en el artículo 33 no es aplicable a la restricción contenida en el parágrafo del artículo 38, dado que se trata de disposiciones con objetos, destinatarios y alcances normativos distintos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el ámbito de aplicación de la restricción prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 solo se extiende a los convenios interadministrativos en los que se contemple la ejecución de recursos públicos.”

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Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Sujetos. Reglas. Naturaleza. Diferencias. Similitudes. ESTUDIOS PREVIOS. Alcance. ¿Cuál es la naturaleza jurídica, marco normativo y diferencias entre el contrato y el convenio interadministrativo, así como las reglas aplicables para determinar en qué casos procede cada uno? ¿Qué requisitos y documentos conforman el proceso precontractual en los contratos y convenios interadministrativos, incluyendo la forma de acreditar los aportes de las partes y la responsabilidad de la elaboración de estudios previos cuando intervienen dos o más entidades estatales? (2025)

Un contrato o convenio interadministrativo no está determinado por la modalidad de selección utilizada para celebrarlo.

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Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Diferencias. MODIFICACIÓN DE CONVENIOS. Imposibilidad de modificar aspectos esenciales. LEY DE GARANTÍAS. Aplicación. En el contexto de la Ley de Garantías Electorales, realizar una modificación que suponga de manera material la celebración de un nuevo convenio puede convertirse en un mecanismo fraudulento para omitir las restricciones allí establecidas. ¿Cuáles son los límites jurídicos aplicables a la modificación de convenios interadministrativos? ¿Las modificaciones a los convenios interadministrativos se encuentran restringidas en el marco de la Ley de Garantías Electorales? (2026)

En el contexto de la Ley de Garantías Electorales, realizar una modificación que suponga de manera material la celebración de un nuevo convenio puede convertirse en un mecanismo fraudulento para omitir las restricciones allí establecidas. En el supuesto establecido en su consulta es necesario determinar si la modificación para incluir una parte supone una alteración tal de las condiciones inicialmente pactadas que cambie la esencia del convenio interadministrativo al punto de tornarlo en uno diferente.

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Consejo de Estado. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Régimen jurídico aplicable. Características y diferencias con el convenio interadministrativo. LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL ES PROCEDENTE. Contratos estatales de tracto sucesivo. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO. Procede ante la ausencia de liquidación bilateral y unilateral, siempre que sea pedido en la demanda. Consiste en la determinación de las acreencias y deudas pendientes, una vez finalizado el acuerdo de voluntades (2025)

”… la jurisprudencia de esta Corporación se ha ocupado de precisar que los contratos de tracto sucesivo sometidos a las prescripciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, incluyendo los contratos interadministrativos, se encuentran sujetos a liquidación unilateral en ausencia de acuerdo sobre el balance final del negocio jurídico”.

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Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Sujetos. Entidades estatales. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. ¿Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado – en adelante EICE – pueden suscribir contratos o convenios interadministrativos para ejecutar obras públicas, si dicha actividad está contemplada en su objeto social? ¿Es obligatorio que dichos contratos interadministrativos se celebren bajo la modalidad de administración o resulta jurídicamente viable su celebración bajo una modalidad distinta? ¿Cuál es el régimen jurídico de contratación que debe aplicar una EICE para contratar los bienes, servicios u obras derivados del convenio o contrato interadministrativo? (2025)

““Sí, es jurídicamente viable que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) celebren contratos o convenios interadministrativos para la ejecución de obras públicas.”

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Concepto CCE. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS. Criterio orgánico. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. CONTRATO DE CONCESIÓN. ¿cuál régimen contractual aplicable a las sociedades de economía mixta para efectos del procedimiento de selección aplicable en los contratos de concesión? (2025)

“la concesión en un contrato atípico en el derecho privado. Además, el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 no aplica a las sociedades de economía mixta excluidas de la Ley 80 de 1993. Luego, el procedimiento para la suscripción de dichos negocios será competitivo o no competitivo en función de lo que establezcan sus manuales de contratación.”

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Concepto CCE. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Concepto. Sujetos. Entidades estatales. ¿Puede un municipio contratar, con recursos de su presupuesto, personal para que preste servicios directamente en la Registraduría Municipal sin mediar convenio interadministrativo con la Registraduría Nacional del Estado Civil? (2025)

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones evitando cualquier actuación que pueda derivar en una extralimitación de funciones, ya que estarían asumiendo responsabilidades y gastos que le corresponden a otra entidad del Estado.

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