Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Elementos esenciales. ¿Cuáles son los requisitos esenciales del contrato estatal que deben tener en cuenta las entidades públicas al momento de adelantar un proceso de contratación? (2026)

“… tanto los contratos de derecho privado como los contratos estatales comparten unos elementos esenciales comunes, entre los cuales se encuentran: (i) la capacidad legal de las partes; (ii) el consentimiento libre de vicios; (iii) un objeto lícito; y (iv) una causa lícita. No obstante, en materia estatal existe una exigencia adicional relacionada con la solemnidad del contrato, consistente en que este conste por escrito, de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993.”

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Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Criterio orgánico. Elementos del contrato estatal. PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD. Precio del contrato. Deberes del contratante. Deberes del contratista. PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Responsabilidad de las partes (2011)

[Q]ue las partes aceptaron suspender el contrato y someter su continuidad a que se terminaran las obras civiles y se nombrara el interventor; es decir que las partes libremente pactaron que el levantamiento de la suspensión quedaría sometido al acaecimiento de unos hechos futuros: terminación de las obras civiles y nombramiento de la interventoría. (…) pese a la suspensión, en todo caso la relación jurídico – negocial subsistió; en esa medida resulta perfectamente viable por el acuerdo de las partes y en algunos casos indispensable por la naturaleza misma del contrato, que las propias partes lleven a cabo labores y actividades tendientes a superar los hechos que dieron lugar a la suspensión de contrato, o bien a posibilitar la pronta reanudación del mismo; por esta última razón, no le asiste razón al Tribunal Administrativo a quo cuando afirma que el contratista no podía efectuar gasto alguno porque el contrato se encontraba suspendido.

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. CONTRATO DE APORTE. Contrato atípico. Características. ¿cuáles son las reglas aplicables a los contratos de aporte suscritos por el ICBF? (2026)

““Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el contrato de aporte es un contrato estatal atípico que tiene una serie de particularidades y características esenciales: i) su denominación de contrato estatal se debe a que lo suscribe una entidad pública sometida a Ley 80 de 1993, como es el ICBF como establecimiento público del orden nacional, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 32 de la Ley ya mencionada; ii) un contrato atípico por no estar dentro de la categoría de contratos típicos de la Ley 80 de 1993 ni de las normas civiles y comerciales, sin dejar de lado que es principal y autónomo; iii) oneroso, solemne y formal de que todos los contratos estatales, por cuanto se requiere que medie una contraprestación a favor del contratista; constar por escrito y debe celebrarse, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 41 de la ley 80 de 1993; iv) bilateral y sinalagmático, en la medida que se desprenden obligaciones y cargas para las dos partes del negocio, es decir, el aportante y el contratista; y vi) conmutativo, en el sentido de que las prestaciones contenidas en el negocio jurídico son equivalentes, puesto que el contratista asume la prestación de un servicio propio del sistema de bienestar familiar y social a cambio de una contraprestación.”

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Concepto CCE. EGCAP. Ámbito de aplicación. Entidades estatales. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Criterio orgánico. CONTRATO DE PERMUTA O CAMBIO. Concepto. Características. ¿Bajo qué requisitos y restricciones generales es posible celebrar contratos de permuta inmobiliaria con particulares?. Ley de garantías (2026)

Respecto al procedimiento, aunque el artículo 147 del Decreto Ley 222 de 1983 está derogado, el literal i) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007 excepciona los procedimientos con pluralidad de oferentes y permite la contratación directa para “El arrendamiento o adquisición de inmuebles”. En consecuencia, dado que la permuta constituye un título para adquirir la propiedad sobre el bien de la otra parte, estos contratos pueden celebrarse directamente sólo cuando tienen por objeto bienes raíces. En estos casos, los documentos del proceso deben reflejar el cumplimiento del artículo 2.2.1.2.1.4.10 del Decreto 1082 de 2015.

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Deber de publicidad. SECOP II. Documentos del proceso. Plazo para publicar. ¿Cuáles son los documentos que deben cargarse en el SECOP para cumplir con el deber de publicidad impuesto en el ordenamiento jurídico?, en otras palabras, ¿La entidad estatal está obligada a publicar en SECOP II todos los documentos de la etapa contractual? (2025)

“… las entidades estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “los Documentos del Proceso y los actos administrativos del proceso de contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.”

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Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Criterio orgánico. CONTRATO DE SEGURO. Es principal y autónomo. Partes. JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Competencia. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de los procesos relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte i) una entidad pública o ii) un particular en ejercicio de funciones propias del Estado (2025)

CONTRATO ESTATAL. Concepto. Para que un contrato sea calificado como estatal debe ser celebrado, al menos, por una entidad de esa naturaleza, al margen de cualquier otra consideración, como, entre otras, la relativa al régimen jurídico que gobierne su actividad contractual. CONTRATO DE SEGURO. No existe en el ordenamiento jurídico colombiano una norma que reproduzca el contenido del inciso 2º del artículo 70 del Decreto–Ley 222 de 1983, que señalaba que “[l]os respectivos contratos de garantías forman parte integrante de aquél que se garantiza”, por lo cual hoy en día no es posible sostener que el contrato de seguro de cumplimiento que se expide a favor de entidades públicas se integre al contrato estatal que ampara y que participe de su misma naturaleza.”

Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. CONTRATO DE ADHESIÓN. Tipo de contrato. Características. Particularidades. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. Transparencia. Selección objetiva. Aplicación. MODALIDADES DE SELECCIÓN. Licitación Pública. Selección abreviada. Mínima cuantía. Contratación directa. ¿cuáles son las reglas y condiciones que deben tenerse en cuenta para la suscripción de un contrato de adhesión por parte de una entidad estatal? (2025)

CONTRATO ESTATAL. “El EGCAP define los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública. Sin embargo, se trata de un listado enunciativo, pues la Ley 80 de 1993 se integra con las tipologías contractuales previstas en el derecho privado. Por ello, el inciso primero del artículo 13 dispone: “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”. CONTRATO DE ADHESIÓN. Es posible que las entidades estatales puedan suscribir contratos de adhesión, con el fin de cumplir determinadas necesidades, conforme al principio de autonomía de la voluntad de las partes, reconocido en los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993, así como en el artículo 1602 del Código Civil”.

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Concepto CCE.  CONTRATO ESTATAL. Concepto. Régimen. Criterio orgánico. CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Concepto. Autonomía de la voluntad. MODALIDADES DE SELECCIÓN. Licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, contratación directa, contratos interadministrativos. CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Definición. Sujetos. Entidades Estatales. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Noción. Definición. Mandato. Administración y pago. ¿Es procedente que una entidad pública adelante la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada mediante la celebración de contratos interadministrativos bajo la modalidad de administración delegada y no por Licitación Pública? (2025)

CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. La modalidad de selección más adecuada para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada es la licitación pública. CONTRATO ESTATAL. “… el artículo 1º de la Ley 80 de 1993 determina que su objetivo es disponer de reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales y, en ese sentido, el artículo 32 ibidem define los contratos estatales como “todos los actos jurídicos, generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere este estatuto [art. 2], previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”. De acuerdo con lo anterior, para la definición de contrato estatal basta con que una de las entidades que enumera el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 sea una de las partes, sin importar el extremo de la relación jurídico negocial que asuma.”

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Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL Y NORMAS CIVILES. Las normas del derecho civil son aplicables al contrato estatal salvo en las materias particularmente reguladas en el régimen especial. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Tiene por finalidad determinar el valor de las acreencias y de las deudas correspondientes a su celebración y ejecución, con el objeto de efectuar el balance final del negocio jurídico y definir quién le debe a quién y cuánto. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El vencimiento del plazo de ejecución del contrato no impide que la entidad pueda recibir las prestaciones ejecutadas por el contratista.  EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.  DERECHO AL PAGO DE OBRAS EJECUTADAS DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato estatal no está a merced únicamente de la liberalidad de las partes sino que responde a una utilidad clara y orientada a la satisfacción del interés público. PRINCIPIO DE BUENA FE. La buena fe en cualquiera de sus dimensiones, no es fuente de obligaciones, pues solo lo serán la ley y el negocio jurídico, así como aquellas otras formas representativas de un hecho genitor de ellas (2024)

CONTRATO ESTATAL Y NORMAS CIVILES. Las normas del derecho civil son aplicables al contrato estatal salvo en las materias particularmente reguladas en el régimen especial. DERECHO AL PAGO DE OBRAS EJECUTADAS DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El vencimiento del plazo de ejecución del contrato no impide que la entidad pueda recibir las prestaciones ejecutadas por el contratista, pues estando aún vigente el negocio jurídico, las partes pueden llegar a acuerdos sobre subsanaciones por calidad del bien, acabados de las obras o ejecuciones accesorias al servicio hasta determinar su balance definitivo al liquidar y finiquitar el vínculo contractual, todo esto sin perjuicio de las potestades y facultades para lograr la finalidad pública propuesta.

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Concepto CGR. CONTRATO ESTATAL. Es un instrumento jurídico necesario para dar cumplimiento a los fines del Estado, hacer efectivos sus deberes y prestar los servicios públicos a su cargo. Tipos de contratos. Objeto del contrato estatal. VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. el control fiscal al contrato estatal es jurídicamente viable en todas sus etapas, después de su perfeccionamiento y legalización, y de presentarse un daño cierto al patrimonio público, procede la acción fiscal, razón por, la cual no es relevante para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal que el contrato se encuentre liquidado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto (2023)

El CONTRATO ESTATAL es un instrumento jurídico necesario para dar cumplimiento a los fines del Estado, hacer efectivos sus deberes y prestar los servicios públicos a su cargo.

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