[Q]ue las partes aceptaron suspender el contrato y someter su continuidad a que se terminaran las obras civiles y se nombrara el interventor; es decir que las partes libremente pactaron que el levantamiento de la suspensión quedaría sometido al acaecimiento de unos hechos futuros: terminación de las obras civiles y nombramiento de la interventoría. (…) pese a la suspensión, en todo caso la relación jurídico – negocial subsistió; en esa medida resulta perfectamente viable por el acuerdo de las partes y en algunos casos indispensable por la naturaleza misma del contrato, que las propias partes lleven a cabo labores y actividades tendientes a superar los hechos que dieron lugar a la suspensión de contrato, o bien a posibilitar la pronta reanudación del mismo; por esta última razón, no le asiste razón al Tribunal Administrativo a quo cuando afirma que el contratista no podía efectuar gasto alguno porque el contrato se encontraba suspendido.