Las entidades públicas podrán contratar la adquisición de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios mediante la modalidad de mínima cuantía, siempre que se cumpla el criterio de cuantía y que las normas que integran el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública —Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y las demás que las modifiquen o complementen— no hayan asignado de manera expresa dichos objetos a una modalidad de selección diferente.