Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y EFECTOS DE LA CESIÓN. SE MODIFICA LA POSICIÓN JURÍDICA frente a sentencia de 2023. No se modifica el régimen jurídico del contrato. CUANTÍA DE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL CONTRATISTA. Prueba (2025)
La Sala pone de presente que en anterior pronunciamiento del 25 de mayo de 2023, el cual guardaba identidad con el que ahora se decide, la Sala sostuvo que el régimen sustancial aplicable al contrato era el derecho privado; sin embargo, en esta oportunidad se corrige dicha postura jurídica de conformidad con los argumentos que anteceden para sostener que la cesión no varió el régimen sustancial del contrato estatal, que no podía modificarse por el simple hecho de la cesión, más aún cuando a través de este se ejecutaban recursos públicos del departamento de Cundinamarca.”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Función de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. INTERVENTORÍA. Características. ¿Es jurídicamente viable que la interventoría de un contrato de obra estatal opere con un porcentaje de personal inferior al de la propia obra? (2025)
“… la “Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales” expedida por esta Agencia, establece entre otras actividades la obligación de los interventores de “Revisar que las personas que conforman el equipo del contratista cumplan las condiciones ofrecidas de acuerdo con lo previsto en el contrato y exigir su reemplazo en condiciones equivalentes cuando fuere necesario”. Esto implica que la interventoría misma debe contar con el personal adecuado para cumplir con su rol de vigilancia.”
Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. APU. AIU. Diferencias. Configuración. Costos indirectos. Finalidad. Ejecución del contrato. AIU. Discrecionalidad. ¿Es procedente el reconocimiento de valores asociados al componente de “Administración” del AIU como consecuencia de la prórroga de un contrato de obra pública cuyo precio es pactado bajo el sistema de precios unitarios? (2025)
“… de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, si la prórroga se origina por causas atribuibles a la entidad contratante, como deficiencias en los estudios o diseños entregados, podría generarse un derecho del contratista a reclamar perjuicios. En estos casos, dicha corporación ha señalado que no basta con el simple paso del tiempo para justificar un pago adicional por AIU; el contratista debe demostrar que incurrió en sobrecostos reales no cubiertos por otros mecanismos como el pago de obras adicionales o el reajuste de precios.”
Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Incumplimiento. MAYOR PEMANENCIA EN OBRA. REAJUSTE DE PRECIOS UNITARIOS. Obra ejecutada y no pagada. Vigencias expiradas (2025)
“… Dado que la única razón para que la entidad se negara a pagar las facturas fue un aspecto presupuestal, la Sala reconocerá este valor en la liquidación judicial del contrato”.
Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Concepto. ESTUDIOS PREVIOS. Análisis del sector. ¿Cuáles son los documentos que deberán proyectarse y revisarse en la etapa de planeación de un proceso de contratación? ¿Es válido jurídicamente adjudicar un contrato de interventoría antes de adjudicar el contrato de ejecución sobre el cual ejercerá vigilancia? (2025)
“… la entidad estatal puede adelantar el proceso de selección de la interventoría de manera paralela al proceso del contrato principal, no obstante la adjudicación del contrato de interventoría siempre debe esperar la decisión de adjudicación del contrato principal. Esto asegura que, al momento de contratar, ya exista una certeza sobre el objeto a vigilar y las condiciones bajo las cuales se ejecutará, garantizando la eficiencia y la correcta aplicación de los recursos públicos.”
Consejo de Estado. CONTRATOS DE OBRA Y DE INTERVENTORÍA. Son dos negocios jurídicos autónomos, pero vinculados entre sí. SUSPENSIÓN DE CONTRATO ESTATAL. PRINCIPIO DE NORMATIVIDAD DE LOS CONTRATOS Y DE LA BUENA FE. Compromisos de los acuerdos de suspensión. El interventor se comprometió a no ejecutar actividades hasta que el contratista estuviera listo para reanudar la ejecución del contrato. CARGA DE LA PRUEBA. Al demandante corresponde acreditar los supuestos fácticos de sus pretensiones. No se aporta evidencia del desarrollo de las actividades reclamadas. En el expediente no obran informes, reportes, comunicaciones ni ningún otro documento que dé cuenta de la ejecución de las labores de interventoría durante los periodos de suspensión del contrato. La factura no es suficiente para probar la ejecución (2025)
No conlleva a suponer la ejecución de labores de interventoría. “La posición del demandante vulnera el principio de normatividad de los contratos y de la buena fe, deshonrando las obligaciones derivadas del negocio jurídico celebrado con el INVÍAS y los compromisos de los acuerdos de suspensión, en virtud de los cuales quedó claro que no habría lugar a la ejecución de actividades de interventoría durante esa fase y que el consorcio no las reanudaría hasta que el contratista de obra certificara contar con los recursos necesarios, ubicados debidamente, para la ejecución de la obra, evitando sobrecostos.”
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Régimen mixto. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Concepto. Criterio orgánico. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Concepto. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Concepto. ¿los “convenios de transferencia de recursos para el desarrollo de proyectos con intereses de infraestructura entre dos entidades territoriales” corresponden figuras atípicas dentro de la Ley 80 de 1993? ¿cuál es el régimen normativo aplicable bajo el principio de primacía de la realidad sobre las formas? (2025)
“Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, en los términos del inciso primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, “Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad […]”. Por tanto, bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública es posible celebrar tanto contratos nominados como innominados.”
Consejo de Estado. Revoca sentencia y niega pretensiones. CONTRATO DE OBRA. OBRAS ADICIONALES. Equilibrio económico. Las obras adicionales consistentes en distintas actividades no acordadas en el contrato no pueden ser reconocidas. En los términos del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la inclusión de nuevos ítems como parte del contrato no se perfeccionaba sin acuerdo escrito sobre aquellos que serían efectivamente contratados y la contraprestación. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. No existe soporte probatorio que acredite, en forma cierta e inequívoca, que se ejecutaron ítems unitarios dentro del plazo del contrato en exceso de los realmente pagados. INTERVENTORÍA. NO tiene la facultad de autorizar mayores cantidades de obra u obras adicionales. Su aval corresponde a un concepto técnico sobre la viabilidad de la intervención, pero no suple la voluntad del sujeto contratante. SOBRECOSTOS POR LA PROLONGACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL PRODUCTO DE LAS SUSPENSIONES Y PRÓRROGAS DEL CONTRATO. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL Procedencia. RELATIVIDAD DEL CONTRATO DE OBRA. Relatividad del contrato de obra e inoponibilidad al contratista de las cláusulas del convenio interadministrativo suscrito entre entidades públicas con el fin de garantizar la ejecución de la obra. OBRAS EJECUTADAS POR FUERA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Deben ser acordadas y probadas (2025)
Aunque el tribunal las reconoció con el argumento de que fueron autorizadas por la interventoría del contrato, esta no tiene la representación legal de la entidad contratante para efectos de suscribir acuerdos modificatorios, por lo cual su aval corresponde a un concepto técnico sobre la viabilidad de la intervención, pero no suple la voluntad del sujeto contratante —la cual debe ser expresa y escrita en los contratos regidos por el Estatuto General de Contratación Pública— ni la carga de demostrarlas en forma pormenorizada.
Concepto CCE. PLAZO DEL CONTRATO. Plazo expreso. Plazo tácito. Plazos suspensivos. Plazos resolutorios. Naturaleza suspensiva en contrato de obra. PLAZO DE EJECUCIÓN EN LOS CONTRATOS DE OBRA. No extingue obligación contraída. INFORMES DE SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA. Insumos para adelantar liquidación del contrato. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Define el estado de las obligaciones. Determina procedencia de pago del valor convenido. ¿Es jurídicamente viable que una entidad estatal pague el valor total de un contrato de obra antes del vencimiento del plazo de ejecución, en el evento en que el contratista cumpla y entregue a satisfacción el objeto contractual de manera anticipada? (2025)
Una entidad estatal puede pagar el valor total de un contrato de obra antes del vencimiento del plazo de ejecución, siempre que el contratista haya entregado a satisfacción el objeto contratado de manera anticipada.
Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Elementos naturales del contrato de obra pública. Obligación de poner a disposición del contratista los bienes inmuebles sobre los cuales ha de realizarse el trabajo material. Interpretación del contrato por la aplicación práctica que hayan hecho de él las partes. GESTIÓN PREDIAL. Le corresponde a la entidad estatal, en su condición de titular de la obra. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA IMPUTABLE A LA INEJECUCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Mayores costos por “stand-by”. Carga de la prueba de la causa de la mayor permanencia en obra. No se probaron los mayores costos. PRINCIPIO DE LA FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO. ARREGLO DIRECTO. El acuerdo o arreglo directo fue producto de un ejercicio de autonomía privada de las partes del contrato de obra. Carga de la prueba de la causal de nulidad absoluta por contrariar la prohibición legal de condicionar la adición o modificación del contrato estatal a la renuncia, el desistimiento o el abandono de peticiones, acciones, demandas o reclamaciones por parte del contratista. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Prohibición de prácticas abusivas que pueden presentarse en el contexto de la contratación estatal. Condicionamientos en la participación en licitaciones, adjudicación, adición o modificación de contratos. Debe probarse (2025)
En el caso que en esta oportunidad ocupa la atención de la Sala, no fueron aportadas o practicadas pruebas que permitan siquiera intuir que el Invías condicionó la suscripción de las prórrogas Nos. 3 y 4 al contrato de obra (…)” Por consiguiente, en aplicación de la regla general de carga de la prueba consagrada en el inciso primero del artículo 167 del CGP, ha de concluirse que el acuerdo o arreglo directo contenido en el parágrafo en cuestión fue producto de un ejercicio de autonomía privada de las partes del contrato de obra…”