Concepto CCE. PRECIOS UNITARIOS. Estructuración del precio. Cantidades de obra. AIU. Costos indirectos. Finalidad. Ejecución del contrato. Discrecionalidad. ADMINISTRACIÓN DELEGADA. Concepto. Acreditación de costos. ¿cuáles son las diferencias entre la administración delegada y los precios unitarios como modalidades de pago en los contratos estatales? ¿en los contratos pactados bajo el sistema de precios unitarios, puede la entidad estatal exigir al contratista la acreditación de los costos en que incurrió como condición para el pago?
En la administración delegada, el contratista ejecuta el objeto por cuenta y riesgo de la entidad contratante, actuando como su delegado o representante, y el pago se compone de dos elementos independientes: el costo real de la obra, que se cubre con los recursos de inversión o entregados en administración, y los honorarios del administrador, pactados como suma fija o como porcentaje. Por ello, en virtud del principio de transparencia, el contratista debe identificar con claridad cada uno de estos valores y rendir cuentas sobre la aplicación de los recursos.
Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Nulidad absoluta por haberse celebrado el contrato estatal contra expresa prohibición constitucional o legal. Elusión de los procedimientos de selección objetiva. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN. Convenios celebrados con entidades estatales con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y las funciones que les asigna a aquellas la ley. CALIFICACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO. CONTRATO DE OBRA. Aunque el Municipio denominó el negocio jurídico como un convenio para la construcción de redes de gas natural comprimido y conexiones de los usuarios de menores ingresos en el municipio, se trató en realidad de un contrato cuyo objeto consistía en la construcción de infraestructura de distribución para la prestación del servicio público de gas combustible, así como en la prestación del mismo servicio público. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Modalidad de selección del prestador (2026)
Inaplicabilidad del convenio de asociación: No se trató de un acuerdo colaborativo sin conmutatividad en los términos del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, sino de un contrato que implicaba el intercambio de construcción de infraestructura y prestación del servicio público de gas domiciliario a cambio de recursos públicos (“aportes”) y cobro de tarifas.
Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA bajo la modalidad de precio global para la etapa de preconstrucción y de precios unitarios fijos sin reajuste para la etapa de construcción. MAYOR PERMANENCIA EN OBRA. Es una modalidad de afectación económica derivada de la prolongación del plazo contractual que puede generar perjuicios para el contratista. Las afectaciones no se presumen por la sola ampliación del término de ejecución, sino que deben acreditarse mediante prueba idónea que demuestre los costos reales, concretos y efectivamente asumidos como consecuencia de dicha circunstancia. MAYOR PERMANENCIA. CAUSAS. Puede obedecer tanto a incumplimientos de obligaciones o deberes de la entidad contratante —entre ellos, el deber de planeación— como a circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que afecten el desarrollo oportuno del contrato. Mientras en el primer supuesto la reclamación debe analizarse bajo la óptica de la responsabilidad contractual, en el segundo corresponde analizarla desde la perspectiva de la ruptura de la ecuación económica del contrato. RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LA ECUACIÓN ECONÓMICA O FINANCIERA DEL CONTRATO. Se presenta cuando hechos sobrevinientes, extraordinarios e imprevisibles, ajenos a la parte que los invoca y que exceden el alea normal del contrato, alteran de manera significativa la equivalencia económica inicialmente pactada, imponiendo cargas no asumidas que dan lugar al restablecimiento de la ecuación contractual hasta un punto de no pérdida. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. El análisis no se agota en constatar la ocurrencia de una variación económica o de un mayor costo durante la ejecución, sino que exige determinar si sus efectos excedieron el alea normal del contrato o los riesgos valorados y asignados por las partes en la etapa precontractual”. PRUEBA DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. La prosperidad de las pretensiones encaminadas al restablecimiento de la ecuación económica contractual exige acreditar de manera suficiente tanto la causa generadora del desequilibrio como la cuantificación cierta de los sobrecostos o perjuicios alegados, sin que resulten suficientes estimaciones, proyecciones o afirmaciones generales sobre la afectación económica. RUPTURA DE LA ECUACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO POR EL INCREMENTO EXTRAORDINARIO E IMPREVISIBLE EN LOS PRECIOS DE INSUMOS. A pesar de que durante la ejecución contractual se registraron variaciones en los precios del cemento y del asfalto, en el expediente no obra prueba suficiente que permita establecer que dichas fluctuaciones hubieran revestido un carácter extraordinario e imprevisible o que excedieran los riesgos normalmente asumidos por el contratista al celebrar el negocio jurídico. INFORME DE LA INTERVENTORÍA. Es relevante pero no demuestra la magnitud real del incremento atribuido al asfalto. Tampoco se puede verificar las razones por las cuales este debía considerarse extraordinario e imprevisible. no identificó las fuentes de información utilizadas ni incorporó estudios, series históricas de precios, certificaciones o referencias técnicas que permitieran corroborar dicha afirmación. RENUNCIAS EXPRESAS A RECLAMACIONES ECONÓMICAS AL SUSCRIBIR ACUERDOS MODIFICATORIOS. La renuncia no está prohibida. Son válidas y eficaces en el marco de la autonomía de la voluntad, de manera que excluyen la prosperidad de reclamaciones futuras fundadas en las mismas circunstancias objeto del acuerdo (2026)
Esta Subsección ha precisado que la mayor permanencia en obra puede obedecer tanto a incumplimientos de obligaciones o deberes de la entidad contratante —entre ellos, el deber de planeación— como a circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que afecten el desarrollo oportuno del contrato. Esta distinción no es irrelevante desde el punto de vista jurídico, pues, mientras en el primer supuesto la reclamación debe analizarse bajo la óptica de la responsabilidad contractual, en el segundo corresponde analizarla desde la perspectiva de la ruptura de la ecuación económica del contrato.
Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. EXISTENCIA DE CONTRATOS ESTATALES SOMETIDOS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. La pretensión de existencia exige del juez determinar la naturaleza del contrato –real, solemne o consensual– y, en atención a ello, verificar los requisitos que el ordenamiento jurídico impone para su perfeccionamiento: “la tradición de la cosa a que se refiere”, de ser real; las “formalidades especiales”, de ser solemne; o el “solo consentimiento”, de ser consensual. RECONOCIMIENTO DE OBRAS. No se probó que las obras que no fueron recibidas por el Departamento se ejecutaron de acuerdo con las especificaciones técnicas contratadas (2026)
“La pretensión de existencia exige del juez determinar la naturaleza del contrato –real, solemne o consensual– y, en atención a ello, verificar los requisitos que el ordenamiento jurídico impone para su perfeccionamiento: “la tradición de la cosa a que se refiere”, de ser real; las “formalidades especiales”, de ser solemne; o el “solo consentimiento”, de ser consensual
Concepto CCE. CONTRATO DE OBRA. MODALIDAD LLAVE EN MANO. Concepto. Características. Condiciones básicas. DOCUMENTOS TIPO. EXPERIENCIA ADICIONAL. Bienes obras y servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de social. COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA. Documentos tipo. Reglas. ¿Cuáles son las características y condiciones del contrato bajo la modalidad de llave en mano?, ii) ¿Con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social − versión 2, expedidos por esta Agencia, es posible adelantar una contratación integral que comprenda los estudios y diseños, así como la ejecución de la obra, teniendo en cuenta la regla de inalterabilidad que recae sobre dichos documentos tipo? y iii) ¿Con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social − versión 2, pueden contratarse las actividades necesarias para la puesta en marcha de la obra pública? (2026)
El modelo de negocio de “llave en mano” es una modalidad del contrato de obra que no se agota en la labor constructiva típica, pues incluye tanto la elaboración de los diseños como la puesta en funcionamiento de la obra contratada, lo que justifica una contraprestación a precio global y alzado. En esta forma de contratación, la obra “[…] debe estar provista de todo lo que fuere necesario, según las normas técnicas aplicables, para operar en condiciones de eficiencia y seguridad […]”. Además, “[…] El contrato llave en mano incluye el diseño básico y de detalle, la construcción, la adquisición e instalación de los equipos y sistemas necesarios, la transferencia al propietario de tecnología, las pruebas de funcionamiento previas a la recepción y, en algunos casos, el entrenamiento del personal del comitente y la puesta en marcha comercial […]”.
Concepto CCE. PRECIO. Estructuración del precio. Elemento del contrato estatal. COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. Finalidad. Ejecución del contrato. AIU. Componentes. Límites. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Aplicación. Bienes inmuebles. Actividades. Construir. Mantener. Instalar. DOCUMENTOS TIPO. A.I.U. Infraestructura social. Licitación pública. Numeral 4.1.1. Alcance. Obligatoriedad. ¿En los contratos de obra pública que tienen por objeto el mantenimiento estructural o la realización de intervenciones locativas en edificaciones administrativas existentes, la entidad estatal está obligada a incorporar el componente de Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU) como un rubro independiente dentro del presupuesto oficial, o puede incluirlo dentro de los precios unitarios? (2026)
“… no hay a priori tipologías contractuales en las que la ley o el reglamento establezcan que se debe utilizar el AIU, así como tampoco hay una determinación única y específica de la forma en la que el AIU debe ser establecido, ya que tal decisión obedece a lo que resulte más conveniente a la entidad estatal, en cumplimiento del principio de planeación.”
Consejo de Estado. INTERVENTOR/INTERVENTORÍA. CONEXIDAD ENTRE CONTRATOS DE OBRA E INTERVENTORÍA. No implica identidad entre las obligaciones del constructor y las del interventor. Tampoco implica que el interventor sea garante de las obligaciones del constructor. MODALIDAD Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Metodología utilizada por la entidad pública. Factor multiplicador. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Las partes pactaron que el Interventor tenía derecho a recibir una suma fija, aunque la forma de pago estuviera determinada por el avance de la obra. CONTRATO CONMUTATIVO. El negocio conmutativo se contrapone al aleatorio, porque en este “el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida”. EL AVANCE DE OBRA INFERIOR AL PREVISTO EN EL CRONOGRAMA NO IMPLICA, AUTOMÁTICAMENTE, EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR. Derecho del interventor a recibir la remuneración pactada. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Como el contrato debía liquidarse y la entidad no lo liquidó unilateralmente dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo pactado para ese fin, como tampoco se hizo bilateralmente durante los dos años siguientes, la regla aplicable es la del ordinal (v) (2026)
El avance de obra inferior al previsto en el cronograma no implica, automáticamente, el incumplimiento de las obligaciones del interventor. El avance físico de la obra inferior al previsto en el cronograma no impedía definitivamente el cumplimiento del contrato de interventoría. El hecho de que la obra alcanzara un avance no mayor al 20% tampoco implica que el Interventor prescindiera del personal del equipo mínimo de trabajo exigido por el pliego de condiciones y, correlativamente, no incurriera en los costos de personal considerados para calcular el precio ofertado. La interpretación según la cual la remuneración dependía del avance de la obra, no es compatible con el criterio relativo al equilibrio entre prestaciones y derechos propio de los contratos conmutativos.
Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. La entidad pública no probó el incumplimiento del contratista. NO se probó la obligación de vigilancia y cuidado de materiales por parte del contratista. ACTUALIZACIÓN DE SUMAS. Improcedencia de actualización sobre las sumas de dinero no comprometidas con la ejecución del contrato (2026)
“… La entidad demandante no logró acreditar en forma alguna que la sociedad xxx en condición de contratista, no hubiera cumplido con las obligaciones y actividades adquiridas con la suscripción del contrato xxx, así como tampoco que las entregas realizadas durante la ejecución del contrato hubieran sido no conformes por parte del supervisor, circunstancias por las cuales se impone confirmar íntegramente la decisión adoptada por el tribunal de primera instancia.”
Consejo de Estado. Niega pretensiones. El fenómeno de remoción en masa que causó las fallas del puente vehicular sí constituyó un evento de fuerza mayor. Se trató de un evento externo al Diseñador y al Constructor —y con mayor razón al Interventor de Diseños y al Interventor de Obra— que no podía preverse ni resistirse. DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y RIESGO DE INTERFAZ. RESPONSABILIDAD POR MALA CALIDAD DE ESTUDIOS Y DISEÑOS. La separación de actividades permite aprovechar la especialización de cada contratista. Sin embargo, también genera el riesgo de interfaz: la posibilidad de que las obligaciones de los distintos contratistas no se articulen de manera adecuada en los puntos de contacto entre sus prestaciones, como ocurre entre la elaboración del diseño y su ejecución material. Este riesgo puede generar que, cuando se presentan fallas en la obra, se dificulte la identificación de la conducta causalmente relevante y, por ende, la imputación del daño. ALCANCE DE LOS DISEÑOS QUE DEBÍA REALIZAR EL CONTRATISTA. No se pueden extender más allá de los compromisos asumidos por el consultor implicando un sacrificio patrimonial no contemplado por las partes. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA DE DISEÑOS. NO es un codiseñador. Su función es de verificación del cumplimiento de las obligaciones del contrato. FUERZA MAYOR E IRRESISTIBILIDAD – El estándar para evaluar si al deudor le era imposible evitar el evento y sus consecuencias debe fijarse considerando sus calidades. Así, si se trata de un profesional en materia de diseño de obras de infraestructura, como ocurre con el Diseñador, su conducta debe compararse con la de otro profesional de la misma especialidad, y no con la figura del buen padre de familia o la persona del común. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. SOBRE EL DEBER DE INFORMAR Y ADVERTIR CUALQUIER AMENAZA VULNERABILIDAD O RIESGO POR PARTE DEL CONTRATISTA. Requisitos para que proceda esta exigencia. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – Para establecer si se aplica la regla general o las especiales para el cómputo del término de caducidad, se debe considerar el objeto y la causa de las pretensiones, que revelan el interés jurídico del actor. La determinación del momento en que surge ese interés es relevante en la identificación de la regla aplicable: si es posterior a la liquidación del contrato, el término no puede computarse desde el día siguiente a la firma del acta. De lo contrario, la restricción temporal operaría antes de que se actualice el presupuesto que sustenta el ejercicio del derecho de acción (2026)
La Sala concluyó que el daño no es atribuible al Diseñador por omitir la realización de estudios señalados por el Fondo y la ANDJE, la Sala advierte que tampoco es imputable a los demás intervinientes en el diseño y construcción del puente vehicular. Aunque la conclusión sea coincidente, las razones que la sustentan difieren, porque el Interventor de Diseños, el Constructor y el Interventor de Obra asumieron, bajo sus respectivos contratos, obligaciones cuyo contenido es distinto.
LICITACIÓN PÚBLICA. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. TRANSPORTE DE MATERIALES. RIESGOS CONTRACTUALES. PLIEGOS DE CONDICIONES. Concepto. ¿Resulta jurídicamente viable incluir el transporte de materiales como obligación contractual en un contrato de obra pública? (2026)
“… cuando el objeto contractual incluya obras, bienes o servicios adicionales, el transporte de materiales puede incorporarse como actividad accesoria o complementaria, siempre que sea funcional para la ejecución de la obra principal, no desvirtúe la naturaleza del contrato y no se convierta en su objeto principal. En todo caso, este aspecto debe abordarse técnicamente en los estudios previos y quedar expresamente previsto en los pliegos de condiciones o documento equivalente.”