Concepto CCE. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Concepto. Características. Libertad de empresa. Vinculación de personal del consultor. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ¿Puede un profesional vinculado a un contrato de consultoría con dedicación del 100% celebrar simultáneamente otros contratos similares? ¿Qué consecuencias puede tener que la suma de sus dedicaciones en distintos contratos supere el 100% de su capacidad? (2025)

“Dado que el ordenamiento jurídico colombiano no contempla reglas específicas sobre la dedicación porcentual de los profesionales ofrecidos en las propuestas para ejecutar contratos de consultoría, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente recomienda que las Entidades Estatales reglamenten este aspecto en los pliegos de condiciones, para ello. Así las cosas, el pliego debe establecer requisitos objetivos, claros y proporcionales que permitan verificar la idoneidad y disponibilidad real del equipo de trabajo propuesto.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. Revoca sentencia que declaró la nulidad absoluta del contrato estatal. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. El artículo 44 de la Ley 80 de 1993 establece causales especiales de nulidad absoluta para los contratos estatales y, además, indica que serán nulos en los casos previstos en el derecho común. CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO CONTRA EXPRESA PROHIBICIÓN LEGAL COMO CAUSA DE NULIDAD ABSOLUTA. Para su configuración debe acreditarse la violación del régimen de prohibiciones y que la prohibición sea expresa y explícita. NATURALEZA Y DIFERENCIAS ENTRE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSULTORÍA. Mientras que el contrato de consultoría está revestido de una cláusula de estricta tipicidad cerrada que condiciona de manera detallada su procedencia, el de prestación de servicios goza de una regulación jurídica amplia, que se instrumentaliza por vía de tres tipologías (profesional, de simple apoyo a la gestión y de ejecución de trabajos artísticos), de manera que los objetos contractuales que no estén comprendidos dentro del contrato de consultoría podrán satisfacerse a través de este último. CONTRATACIÓN DIRECTA. No es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas. Procedimiento de selección excepcional y restrictivo en el que una entidad estatal contrata directamente con una persona natural o jurídica sin realizar una convocatoria pública. TACHA DE FALSEDAD. Procede en el caso de la falsedad material, pues su trámite y estructura está dirigido a determinar si la prueba documental ha sido irregularmente alterada o modificada (2025)

“… aun cuando la supervisión y la interventoría suponen el ejercicio de habilidades intelectivas, el elemento diferenciador fundamental entre ambas figuras radica en el nivel de conocimiento especializado para el seguimiento técnico del contrato y/o en el grado de complejidad. Así, la interventoría se justifica en aquellos eventos en los que se exigen conocimientos técnicos especializados o cuando la complejidad o magnitud del contrato así lo demandan.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Interventoría. Objeto. Es un contrato conmutativo. CONTRATO CONMUTATIVO. Corresponde a aquellos en que las prestaciones asumidas por cada parte se miran como equivalentes. CARGA DE LA PRUEBA. SECOP. Medio de prueba. Es el principal medio de divulgación de la contratación estatal en Colombia. CADUCIDAD. El término para demandar se suspendió en virtud de las medidas adoptadas en el marco de la pandemia por Covid-19 y se reanudó en atención a la orden que emitió el Consejo Superior de la Judicatura. LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL. Es un negocio jurídico obligatorio para las partes. SALVEDADES DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. No son requisito de procedibilidad. No son exigencias jurisprudenciales. Revelan un presupuesto de orden material para establecer cuáles aspectos no fueron objeto de acuerdo.  RENUNCIA EXPRESA A RECLAMACIONES CON OCASIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS MODIFICATORIOS. Es procedente en el marco de la autonomía y libertad negocial de los contratantes. SILENCIO DE LAS PARTES EN PACTOS MODIFICATORIOS. No tiene efectos dispositivos. No conduce a entender que una omisión en tal escenario denote, por sí misma, una renuncia a reclamaciones futuras. NEXO ENTRE EL CONTRATO DE OBRA Y EL DE INTERVENTORÍA. A pesar de la relación entre uno y otro, cada contrato conserva su individualidad jurídica. La prórroga del contrato de obra no implica, por sí misma, la prórroga del contrato de interventoría. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Son ineficaces las cláusulas que prohíben al contratista formular futuras reclamaciones judiciales con base en el acaecimiento de condiciones y exigencias de imposible cumplimiento o de exoneración de responsabilidad. El legislador restringe que las entidades condicionen, entre otras, la adición o prórroga de los contratos, a la renuncia de presentar reclamación administrativa, judicial o extrajudicial por tales conceptos, y establece que serán ineficaces de pleno derecho aquellas previsiones, incluidas las dirigidas a establecer exenciones de responsabilidad, ya sea de forma directa o indirecta. CONDICIÓN SUSPENSIVA. Son admitidas en cualquier clase de negocio jurídico, salvo que supongan afectación del contrato en el que se incluyó. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO ESTATAL. Prolongación del plazo inicial del negocio jurídico por razones ajenas al consorcio, que generaron mayores costos al interventor que la entidad se negó a reconocer. MAYORES COSTOS. El simple transcurso del tiempo no implica el reconocimiento de mayores costos, ni son equivalentes, pues éste último pende de su demostración efectiva. RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS EN VALOR POR ADICIONES Y/O SUSPENSIONES EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA INTERVENTORÍA CONDICIONADOS A LA ADICIÓN EN VALOR DEL CONTRATO DE OBRA. No se asemeja a un riesgo del contrato estatal. Configura una renuncia a la posibilidad futura de acceder a una adición de recursos, sólo por cuenta del tiempo que se agregue al contrato de obra, o en los casos de una suspensión. Repercute de manera directa y negativa en la naturaleza conmutativa del contrato, en tanto inunda de incertidumbre el momento hasta el cual ha de prestar el servicio para el cual fue contratado. Riñe con el principio de buena fe negocial (2025)

“… si se demuestra que el contrato de interventoría se amplió en plazo y que durante este interregno se ejecutaron actividades propias de la labor de seguimiento, vigilancia y verificación del contrato de obra, no hay razón para desconocer los mayores costos en que incurrió el interventor, siempre que el contratista no haya renunciado a su reconocimiento en los acuerdos por medio de los cuales se estableció la prórroga negocial y, además, acredite la causación de las mayores erogaciones que le implicó ese mayor tiempo de despliegue de su labor.”

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. UNIVERSIDAD PÚBLICA. Naturaleza jurídica. Régimen de contratación. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Características. Contempla funciones técnicas y especializadas. MODALIDAD DE SELECCIÓN. Puede perfeccionarse previa modalidad de mínima cuantía, a través de la modalidad de contratación directa cuando se ha declarado la urgencia manifiesta o de contratos interadministrativos según la naturaleza de las partes (2023)

Las modalidades de selección alternativas, mediante las cuales, excepcionalmente, se puede celebrar un contrato de consultoría, se explican a continuación:

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Concepto CCE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Concepto y sujetos obligados a la inscripción. Aporte con fecha superior a 30 días. Consecuencias en la evaluación de la oferta. CONCURSO DE MÉRITOS. Reglamentación. Proponente plural. En proceso de selección de concurso de méritos se permite la subsanación respecto a la experiencia mínima, pero esa subsanación implica que se otorguen 0 puntos por el factor evaluable de experiencia. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Diferencia con la aclaración de la oferta. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Es posible aclarar los requisitos que asignan puntaje. Es el medio para que se pueda hacer perceptible, manifiesto, explícito o inteligible algún aspecto confuso de la propuesta, sin implicar una complementación, adición, modificación o mejora de dicho aspecto, que es, precisamente, en lo que consisten las segundas. El oferente cuya oferta requiera ser aclarada, no podrá, so pena de proceder de conformidad con el requerimiento de la entidad, realizar modificaciones que impliquen una mejora o alteración sustancial de la oferta (2023)

“… se aclara que, en proceso de selección de concurso de méritos se permite la subsanación respecto a la experiencia mínima, pero esa subsanación implica que se otorguen 0 puntos por el factor evaluable de experiencia, por otro lado, en el caso de un proponente plural, se advierte que a ese proponente también debe dársele aplicación a dicha regla, es decir que en caso de subsanar no obtendrá puntaje, en la medida que la subsanación, si bien solo se refiere a las condiciones de experiencia de uno de los integrantes del proponente plural, lo cierto es que implica que se subsane la totalidad del RUP del proponente plural. Por lo tanto, esa evaluación tendrá que verse afectada por esa subsanación y en dicho caso, el proponente plural deberá tener cero (0) puntos, no obstante, la entidad deberá analizar al detalle cada caso concreto”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. TIPOLOGÍA DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS Y LA POSIBILIDAD DE INCLUIR CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Los contratos suscritos no eran contratos de consultoría porque no tenían por objeto la realización de alguna de las actividades enunciadas en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. De conformidad con el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, al tratarse de contratos de prestación de servicios, en los mismos sí podían pactarse cláusulas exorbitantes. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El contrato de licencia de uso y soporte era un contrato de licenciamiento de un software al cual fueron incluidas obligaciones propias de un contrato de prestación de servicios en lo que tenía que ver con los servicios de soporte del software. Inclusión de obligaciones propias de distintos tipos contractuales. CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Competencia para declarar la caducidad. Se anula el acto que declaró la caducidad porque, aunque era posible pactarla en un contrato de prestación de servicios, debía decretarse mientras no se hubiera terminado el contrato. CLÁUSULA PENAL. Se incumplió el contrato y se condenó al pago de la cláusula penal pactada en moneda extranjera (2021)

“De conformidad con el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, al tratarse de contratos de prestación de servicios, en los mismos sí podían pactarse cláusulas exorbitantes. La Sección Tercera del Consejo de Estado ha establecido igualmente que en los contratos de prestación de servicios es posible pactar cláusulas exorbitantes…”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. Principio de legalidad. Contrato de consultoría. Interventor. Delegación de la dirección, vigilancia y control del contrato al interventor. Bitácora de la obra. Multas. Debido proceso. PAGO. Forma de pago. Modificación unilateral de la forma de pago. DISEÑOS Y PLANOS. Diseños y planos para la ejecución de la obra suministrados por la entidad pública. Responsabilidad del contratista. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN En el principio de planeación intervienen todos los actores que intervienen en la actividad contractual. Anticipo.  Es una contraprestación que se le entrega al contratista para que sea invertida específicamente en la ejecución del contrato y sea manejada generalmente en cuenta separada, con imposición de obligaciones relacionadas con legalización y amortización de la inversión. Interpretación unilateral. Caducidad del contrato estatal. Efectos o consecuencias de la declaratoria de caducidad del contrato estatal (2021)

En este orden de ideas, el interventor, en cumplimiento de las labores de interventoría del contrato estatal, está obligado a realizar la función de control y vigilancia del convenio, en virtud del cual se le exige que, a nombre de la entidad, “(…) realice una inspección de las obras, imparta órdenes por escrito necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y con sujeción a los términos del contrato, solucione inquietudes, haga recomendaciones y sugerencias, pida cambios, evalúe y apruebe los trabajos, controle las cantidades de obra y su calidad, rechace las actividades inadecuadamente ejecutadas, requiera informes del cumplimiento de las obligaciones, revise las cuentas, etc.; en fin, resulta indispensable un contacto directo y permanente con el contratista y, sobre todo, con las obras y trabajos, así como el conocimiento exacto del avance físico, técnico, jurídico y financiero del objeto contractual”. De modo que es jurídicamente viable que la entidad estatal encargue a un interventor la buena marcha del contrato, y de acuerdo con lo establecido en el inciso 2° del numeral 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los contratos de consultoría tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. Tipología contractual. Contrato de consultoría. Se configura así las partes lo denominen de otra forma. (2021)

Consejo de Estado. Sección III. Subsección B. FREDY IBARRA MARTÍNEZ. Radicación:      47001233100020100040501. Radicación Interna:  45348. Demandante:   ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIERÍA SANITARIA Y AMBIENTAL Demandado:   MUNICIPIO DE ARACATACA Naturaleza:     CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.  Fecha: 18/11/2021 Temas: Contrato de consultoría. Art. 1618 del CC. Así las partes denominen de una forma el contrato, prima la intención común. Informó […]

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONTRATACIÓN ESTATAL. Reglamentación. Cambios a reglamentación de contratación estatal ha generado inseguridad jurídica. No puede dejar la Sala de advertir la volatilidad normativa a la que el Ejecutivo ha sometido la actividad contractual del Estado. Sin duda, los propósitos de las reglamentaciones son los más encomiables, pero dejan entrever una débil estructuración de la política pública en materia contractual, lo cual, por contera, incrementa los riesgos de corrupción en una actividad que es particularmente sensible a este corrosivo fenómeno. DEROGACION. Efecto ex nunc. Efectos hacia futuro. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Aplicación del concurso de méritos. EVALUACIÓN DE OFERTAS. EVALUACIÓN DEL OFERENTE. El artículo 273 constitucional asigna expresamente al Legislador la función de regular la forma en que deben evaluarse las propuestas en todos los eventos en los cuales las entidades inicien un proceso de selección, sin que pueda limitarse, únicamente, a aquellos casos en los cuales se aplique el mecanismo de audiencia pública. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido repetidamente que en materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable, antes de asumir compromisos específicos en relación con los términos de lo que podrá llegar a ser un contrato y por supuesto mucho antes de su adjudicación y consiguiente celebración, la elaboración previa de estudios y análisis serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. El artículo 21 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 22 de la Ley 842 de 2003 tienen por propósito proteger la industria nacional, pero también es evidente que tal finalidad se encuentra en espectros disímiles del ordenamiento jurídico, pues mientras la primera refiere a evaluación de propuestas en desarrollo de procesos de selección adelantados por la administración pública, la segunda refiere a la vinculación de ingenieros y profesionales afines proyectos relacionados con tales disciplinas (2014)

Para la Sala el artículo 273 constitucional asigna expresamente al Legislador la función de regular la forma en que deben evaluarse las propuestas en todos los eventos en los cuales las entidades inicien un proceso de selección, sin que pueda limitarse, únicamente, a aquellos casos en los cuales se aplique el mecanismo de audiencia pública.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL. CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS ESTATALES. Para ejercer facultades excepcionales. CONTRATO DE CONSULTORÍA. INTERVENTOR. INTERVENTORÍA. Características. Es principal y autónomo. Incumplimiento de obligaciones. Especie de contrato de consultoría. No se encuentra circunscrito al control del contrato de obra. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Naturaleza jurídica. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Competencia para conocerlas por juez contencioso administrativo. CLAUSULAS EXCEPCIONALES EN CONTRATO DE INTERVENTORÍA. Genera nulidad absoluta. Ley 80 de 1993. DOCUMENTO PÚBLICO. Se presume auténtico el expedido por funcionario público. RUPTURA DEL EQUILIBRIO CONTRACTUAL. Cumplimiento tardío. Circunstancias que pueden alterarlo (2013)

CONTRATO ESTATAL. La Jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la naturaleza del contrato no depende de su régimen jurídico, puesto que según las normas legales vigentes, por cuya virtud se acogió un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, hay lugar a concluir que deben considerarse contratos estatales aquellos que celebren las entidades que participan de esa misma naturaleza. La interventoría es una especie del contrato de consultoría. Lo anterior, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. CONTRATO DE INTERVENTORIA. Es principal y autónomo. No se encuentra circunscrito al control del contrato de obra.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 18 meses o Membresía 1 mes.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea