“De conformidad con el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, al tratarse de contratos de prestación de servicios, en los mismos sí podían pactarse cláusulas exorbitantes. La Sección Tercera del Consejo de Estado ha establecido igualmente que en los contratos de prestación de servicios es posible pactar cláusulas exorbitantes…”.

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